REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare 23 de abril de 2012
Años 201° y 153°
N° _________
Causa N° 1E-1361-12
Juez: DULCE MARÍA DURAN DÍAZ
Secretario: ABG. LOURDES VALERA
Penados(a): GERARDO ANTONIO HERNANDEZ PUENTES
Defensa: DEFENSOR PÚBLICO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Representación Fiscal: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS
Víctima: ESTADO VENEZOLANO
Delito: TRANSPORTE ILICITO DE DROGA
Decisión AUTO EJECUTORIO/ CON DETENIDO
La presente causa se recibe procedente del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y en dicha oportunidad, este Juzgado al considerar firme la sentencia dictada por dicho Tribunal, mediante el cual declaró culpable al ciudadano que identifica como GERARDO ANTONIO HERNANDEZ PUENTES venezolano, nacido en la ciudad de Mérida, estado Mérida, en fecha 13-06-1958, titular de la cedula de Identidad Nº 5.511.411, y con dirección de domicilio registrada en la causa, en el Barrio el Río, calle principal, casa S/N, San Cristóbal estado Táchira, por la comisión del los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE DROGA, previstos y sancionado en el artículo149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano, acordó la notificación a las partes, a fines de poner en su conocimiento que este Juzgado entró a conocer el presente asunto penal y aun cuando no se encuentra verificada su notificación este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia con el correspondiente cómputo de pena para fines de su cumplimiento, en los términos que siguen:

I.- RELACIÓN DE LA CAUSA:

1.- Que el Juzgado de Juicio sentenciador condena al ciudadano penado GERARDO ANTONIO HERNANDEZ PUENTES a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del ya mencionado delito, más las accesorias establecidas en la Ley, es decir las previstas en el artículo 16 del Código Penal.

2.- Que se revela de las actuaciones que del mencionado ciudadano fue detenido en fecha once de diciembre del año dos mil once (11-12-2011), fecha desde la cual se mantiene detenido hasta la presente fecha.

3.- Que se observa que con el proceso se incauta cierta cantidad de droga que de acuerdo a lo que consta en autos resolicito la incineración ante el Tribunal de Control

II.- DEL CÓMPUTO Y DE LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE PENA:


De conformidad con lo establecido en el considerando anterior, al constar que el ciudadano antes identificado como penado fue detenido en fecha diez de diciembre del año dos mil once (10-12-2011), fecha desde la cual se mantienen detenidos hasta la presente fecha, se le computa la pena de la manera siguiente:

El ciudadano GERARDO ANTONIO HERNANDEZ PUENTES, a quien se le condena a cumplir la pena de doce (12) años, de prisión, tiene:

.- PENA CUMPLIDA: CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS

.- PENA RESTANTE POR CUMPLIR: ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y DIECISEIS (16) DÍAS.

.- FECHA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (10/12/2022)

De igual manera debe el penado dar cumplimiento a las penas accesorias en su oportunidad legal, es decir que debe cumplir, la inhabilitación política y la interdicción civil durante el tiempo en que este cumpliendo la pena principal. A excepción de la pena accesoria referida a la vigilancia de la autoridad, debido a que se encuentra sometida a la acción de inconstitucionalidad declarada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional, sentencias Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala, acatando dichos fallos, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil.

De igual manera conforme a lo establecido en la Sentencia el ciudadano GERARDO ANTONIO HERNANDEZ PUENTES a partir de la fecha, tendrá derecho a solicitar, las formulas alternas de cumplimiento de pena, siempre que cumpla con los requisitos de Ley, las siguientes:

.- La cuarta (¼) parte de la pena, correspondiente a TRES (03) AÑOS: se cumplen en fecha: DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, (10/12/2014), fecha en la tendrá la oportunidad de optar por el goce del Destacamento de Trabajo.

.- La tercera (1/3) parte de la pena, CUATRO (04) AÑOS: que se cumplen en fecha DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, (10/12/2015) fecha en la que tendrá la oportunidad de optar por el goce del Régimen Abierto.

.- Las dos terceras (2/3) partes de la pena OCHO (08) AÑOS: se cumplen en fecha DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, (10/12/2019), fecha en la que tendrá oportunidad para optar a la Libertad Condicional.

.- Que las tres cuartas ¾ partes de la pena, NUEVE (09) AÑOS: que se cumplen en fecha DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, (10/12/2020), fecha en la que tendrá oportunidad el penado a optar a la conmutación de la pena en Confinamiento.


.- Y finalmente a los fines de determinar el lugar donde el penado debe cumplir la pena, al observar que el mismo se encuentra en la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA, se acuerda el ingreso al CENTRO PENITENCIARIO DE Los Llanos de esta Entidad estatal, supeditado dicho ingreso a la posible inconveniente que por razones de seguridad tenga el mismo.


DISPOSITIVA

Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada contra el ciudadano GERARDO ANTONIO HERNANDEZ PUENTES, ya pre-identificado y actualmente recluido en la Comandancia General de la Policía estatal.

Regístrese, notifíquese a las partes y a la víctima, déjese copia, y ofíciese lo conducente, y se ordena el traslado del penado a los fines de su notificación. Cúmplase.

La Juez de Ejecución No. 1;


Abg. Dulce María Duran Díaz:

La Secretaria,

Abg. Lourdes Valera