REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CAUSA Nº 1E-1084-09
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dulce María Duran Díaz
SECRETARIA Abg. Lourdes Valera
PENADO Domingo Antonio Lozano
DEFENSA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
REPRESENTANTE FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Ocultamiento Ilícito de Drogas

DECISION : Interlocutoria: Redención de pena por el trabajo
Guanare, de 24 de abril 2012
Años: 202° y 153°


Se recibe en esta causa comunicación Nº 0338, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de Occidente, con fines de tramitar solicitud de redención de pena por trabajo cumplido, de conformidad con lo establecido en artículo Nº 08 de la Ley de Redención Judicial de la pena por trabajo y estudio, como miembro de la Junta de Rehabilitación laboral y educativa de esa Institución del ciudadano DOMINGO ANTONIO LOZANO, de nacionalidad venezolana, nacido en San Antonio del Táchira, estado Táchira, en fecha 09-06-1969 y con dirección de residencia registrad en Villa del Rosario, Cúcuta del Norte Santander Colombia, titular de la cedula de Identidad Nº 10.191.893, quien actualmente se encuentra cu7mpliendo pena en el Centro Penitenciario de Occidente, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Drogas, previsto y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, y este Juzgado para decidir observa:

Primero: Que consta en la causa que el citado ciudadano fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito mencionado.

Segundo: Que en la citada comunicación el Director del Centro Penitenciario de Occidente hace saber a favor del penado que solicita la Redención Judicial de la Pena por trabajo y estudio cumplido de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención Trabajo, desde el día treinta (30) de septiembre del año 2011, hasta el día treinta (30) de marzo del año en curso 2012, tal como se evidencia en la constancia de trabajo que se remite anexa con la solicitud y que se encuentra refrendada por el Director del Centro Penitenciario, y los miembros del servicio social, de fecha 30 de marzo del 2012, constando además que la labor consistió en el área de carpintería.
Tercero: Que de igual manera introduce solicitud que suscribe el mismo penado y en la que se identifica plenamente como penado y refiere el área de trabajo en la que se desenvolvió.
Cuarto: Que de igual manera se remite copia del acta de aprobación por la Junta de Rehabilitación laboral y educativa, integrada por sus miembros.
Quinto: Que remiten también carta conductual, también de fecha 30 de marzo del año en curso, y suscrita por la jefatura y servicio social del centro penitenciario, en la que se deja constancia de que el penado ha tenido durante la estancia buena conducta.

En función de lo cual al observar que se cumplen los extremos de Ley según el contenido del artículo de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se considera procedente el beneficio solicitado y así se declara, estableciendo que el total de tiempo trabajado, seis (06) meses, pero que computados de acuerdo a lo previsto en la Ley de cinco días efectivamente laborados por semana, y este quantum se lleva a un mes (de treinta días) se verifica un lapso de tiempo de cuatro (04) meses, efectivamente laborados.

Luego al establecerse el lapso de tiempo efectivamente laborado se debe computar lo referente a la redención, que debe hacerse a razón de dos días de trabajo o estudio por un (01) día de reclusión, tal como de igual manera lo prevé el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio, y entonces la pena redimida para el ciudadano penado corresponde a DOS (02) MESES, tiempo que se le rebajara a la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.

La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Dulce María Duran Díaz

La Secretaria,

Abg. Lourdes Valera