REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1
Guanare, 24 de abril de 2012
Años: 202° y 153°
CAUSA Nº 1E-1098-09
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dulce María Duran Díaz
PENADA Miguel Àngel Ospino Ríos
DEFENSORA Abg. Dervis Huwerley Faudito
REPRESENTANTE FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Violencia Sexual
SECRETARIA Abg. Lourdes Valera
DECISION : Interlocutoria: Computo reformado por redención
Siendo que en la presente causa con fecha del día de hoy se ha acordado redimir el trabajo realizado por trabajo cumplido del penado MIGUEL ÀNGEL OSPINO RÌOS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, nacido en Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, en fecha 03-11-1979, hijo de María Ríos y Luis Ospino, soltero, titular de la cédula de identidad colombiana Nº -77.190.070, soltero, carpintero y residenciado en el barrio “Quebrada de la virgen”, calle principal casa sin número, frente a la Licorería “El guariqueño”, Guanare estado Portuguesa, quien actualmente esta recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por la comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 40 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente cuya identidad se omite por razones de ley este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:
Primero: El penado MIGUEL ÀNGEL OSPINO RÍOS, mediante sentencia se le condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, y conforme a lo que consta en autos tiene una primera detención desde el día 02 de octubre del año 2008 hasta el 04 de octubre del año 2008, para un tiempo de detención de dos (02) días, y en la ultima oportunidad fue privado de su libertad, en fecha 29/07/2009, fecha desde la cual se encuentra privado de libertad, para un total de dos (02) años, ocho (08) meses y veintisiete (27) días.
Segundo: De igual manera consta que posterior al auto ejecutorio con el primer computo, de fecha 13 de abril del año 20011, se acuerda a favor del penado redención de pena por trabajo cumplido, por un lapso de NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS, y ahora par auto de fecha del día de hoy por separado se acuerda a favor del penado una redención de TRES (03) UN MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, para un total de UN (01) AÑO, UN MES Y CINCO (05) DIAS .
Tercero: De lo anterior se observa que el penado ya identificado hasta la presente fecha, tiene como total de pena cumplida, tanto por internamiento de como por redención un total de pena cumplida, tanto por internamiento como por redención de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS, y que le falta de pena por cumplir ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, y que el cumplimiento de la pena se verificaría en fecha VEINTIDOS (22) DE NOVIENBRE DEL AÑO 2023.
Ahora bien al establecerse nuevo cómputo de pena cumplida se precisa establecer las fechas en que se verificara el cumplimiento de los lapsos exigidos para el goce de las Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, y así se tiene:
1.- Que cumple la cuarta (1/4) parte de pena correspondiente a tres (03) años y diez (10) meses, en fecha 28 de abril del año en curso (28-04-20012).
2.- Que la tercera parte de pena exigible para el goce del régimen abierto, y que corresponde a cinco (05) años, un (01) mes y diez (10) días, se cumplen en fecha ocho de de agosto del año 2013, (08-08-2013).
3.- Que cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena, que corresponde a diez (10) años, dos (02) mese y veinte (20) días, para optar al beneficio de libertad condicional el día 18 de septiembre del año dos mil dieciocho, (18-09-2018)
4.- Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena, correspondiente a once (11) años y seis (06) meses, para optar al beneficio de confinamiento, el día veintiocho del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (28-12-2019)
Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado ya identificado, y al observar que se encuentra dicho penado en fecha próxima de vencimiento para el goce del Destacamento de Trabajo como Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, se acuerda el tramite correspondiente para la practica de las evaluaciones a que haya lugar para verificar el cumplimiento de los requisitos que exige la Ley.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REFORMA DEL COMPUTO DE PENA POR REDENCION favor del ciudadano MIGUEL ÀNGEL OSPINO RÍOS, ya antes identificado, de conformidad con el artículo 479, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, cítese al penado y ofíciese lo pertinente ante los organismos autorizados por Ley.
La Juez de Ejecución No. 01
Abg. Dulce María Duran Diaz
La Secretaria,
Abg. Lourdes Valera