REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1

Guanare, 24 de abril de 2012
Años: 202° y 153°

CAUSA Nº 1E-671-00
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dulce María Duran Díaz
PENADA Maikel De Jesús Colmenares Fernández
DEFENSA Pública
REPRESENTANTE FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SECRETARIA Abg. Lourdes Valera
DECISION : Interlocutoria: Computo reformado por redención

Siendo que en la presente causa con fecha del día de hoy se ha acordado redimir el trabajo realizado por trabajo cumplido del penado MAIKEL DE JESÚS COLMENARES FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.647.696, nacido en fecha 06/11/1974, natural de esta ciudad de 35 años de edad, domiciliado en Barrio Libertador, (cerca de la escuela), Guanare, estado Portuguesa, quien actualmente esta recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por la comisión del delito de Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del ciudadano José Terna, quien actualmente esta recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

Primero: El penado MAIKEL DE JESUS COLMENAREZ FERNANDEZ, mediante sentencia se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, y conforme a computo por reforma de fecha 30 de abril del año 2010, tenía como quantum de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, y en nuevo computo por actualización de fecha 18 de enero del año 2012, se le determinó como pena cumplida cuatro (04) años, seis (06) mese y veintisiete días, tomando en cuenta una redención realizada en fecha 29-04-2033, ahora transcurrido un lapso de tiempo considerable desde el ultimo cómputo observa esta Juzgadora, que como tiempo de pena cumplido por internamiento, hasta la presente fecha tiene CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS; al haber tres periodos de detención, a saber:

.- En una primera oportunidad en fecha 16 de Diciembre de 1996, hasta el día el 05 de Junio de 1.997.
.- En fecha 09 de Noviembre de 2002, hasta el día 17 de Noviembre del año 2.004.
.- Fecha 18 de febrero del año 2010, hasta la presente fecha

Segundo: Que consta que por auto de fecha 29 de abril del año 2003, se acordó a favor del penado redención de pena por trabajo cumplido por un monto de cuatro (04) meses y doce (12) días.

Tercero: Que con esta misma fecha (25-04-2012), por auto separado se acuerda a favor del penado una redención de pena por un lapso de tiempo correspondiente a NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.

De lo anterior se observa que el penado ya identificado hasta la presente fecha, tiene como total de pena cumplida por internamiento de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS y que en razón de sumarle el tiempo redimido por trabajo cumplido, durante el tiempo de cumplimiento de pena, que corresponde a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS, le da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS y entonces le falta de pena por cumplir un lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS y que el cumplimiento de la pena se verificaría en fecha 13 DE JUNIO DEL AÑO 20014.

Ahora bien al establecerse nuevo cómputo de pena cumplida se precisa determinar si procede las Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, y en ese sentido se considera que al constar en auto que al identificado ciudadano se le revoco el Destacamento de Trabajo como Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, obviamente de acuerdo a lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500, no le procede el goce de otra formula alterna de cumplimiento de pena, considerándose inoficioso determinar los lapso correspondientes, siendo lo procedente solo como formas de cumplir pena, en este caso el indulto presidencial y la conmutación de la pena en confinamiento, que se cumplirá el día doce (12) de junio del año en curso. Así se decide.


Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado ya identificado, y al observar que se encuentra dicho penado se encuentra en la proximidad de gozar del Confinamiento, se acuerda el tramite correspondiente para la practica de las evaluaciones a que haya lugar para verificar el cumplimiento de los requisitos que exige la Ley.


DISPOSITIVA


Por los motivos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REFORMA DEL COMPUTO DE PENA POR REDENCION favor del ciudadano MAIKEL DE JESÚS COLMENARES FERNÁNDEZ, ya antes identificado, de conformidad con el artículo 479, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, cítese al penado y ofíciese lo pertinente ante los organismos autorizados por Ley.


La Juez de Ejecución No. 01


Abg. Dulce María Duran Díaz


La Secretaria,

Abg. Lourdes Valera