REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 01


Guanare, 03 de abril del 2012
Años: 201º y 153º



Causa Nº 1E-1343-12


Se revisa la presente causa incoada contra el ciudadano Kelly José Saavedra Parra, y se observa que por auto de este Juzgado de fecha 30 de enero del año en curso, mediante el cual se decreto la ejecución de la sentencia, de igual manera se acordó, se cita: “……Siendo que el Penado se encuentra recluido en la Comandancia General de Policía, se acuerda mantener el lugar de reclusión, hasta tanto se resuelva sobre la procedencia o no del beneficio de destacamento de trabajo, cuya alícuota venció en fecha 05-10-2011. Así se decide…….; De lo que se desprende que se ordenó el trámite para la probable procedencia de una formula alterna de cumplir la pena, y en ese sentido se observa que en fecha 03 de febrero de este mismo año, al ser notificado el penado de esta decisión, en primer lugar se comprometió a cumplir las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal y recabar (sic), los requisitos necesarios para la procedencia del beneficio (sic), y en segundo lugar solicito la designación de correo especial para los tramites ante la División de Antecedentes Penales. Ahora bien transcurrido el lapso suficiente desde la ejecución de la sentencia, de igual manera se observa:


.- Que consta en autos, que el ahora penado desde su sujeción al proceso con medida de privación judicial de su libertad se ha mantenido recluido en la Comandancia General de la Policía, sin que hasta la presente haya ingresado a centro de reclusión para penados.


.- Que cursa comunicación procedente de la Dirección general de la Policía Estatal, con la que remite constancia, en la que hace saber el grado conductual del penado identificado;

.- Que consta escrito interpuesto por la victima, de fecha 07 de febrero del año en curso, con la que hace saber y solicita que al encontrarse el penado en la Comandancia general de la Policía no siendo este su sitio de reclusión se traslade a l Centro Penitenciario de Los Llanos, de esta ciudad.

.- Que igual consta comunicación remitida por el Comisario General de la Policía del estado, recibida en fecha 09-02-2012, con la que hace saber al Tribunal que la Institución Policial, que representa hizo al ciudadano Kelly José Saavedra Parra, quien se encuentra recluido en esa Institución, oferta de trabajo, en la Dirección de Transporte de ese Organismo para mantenimiento y reparación de unidades motos.

.- Que en comparecencia ante este Juzgado previo traslado de este Juzgado en fecha 10-02-2012, el penado solicitó que no se le trasladase al CPELLO (sic) porque su vida corre peligro ya que un familiar de la victima se encuentra allá y que lo estaba esperando para matarlo, y que lo único que hace es trabajar y por eso esperaba que le redimiesen la pena por el lapso que ha trabajado en la Comandancia.

.- Que cursa en autos La certificación de antecedentes penales de fecha 13-02-2012;

.- Y finalmente se recibe el Informe Integral de Evaluación Psicológica y Social, en fecha 15 de marzo de año presente;

En consecuencia observa este Juzgado, que no consta el pronunciamiento acerca del lugar de reclusión natural, que como penado le corresponde, aunado a la solicitud de la víctima, por tratarse el hasta ahora vigente y provisional para privaciones preventivas, salvo el tomar en cuenta el alto numero de recluidos en los Centros Penitenciarios; igual se observa que se precisa impulsar la solicitud de redención de pena por trabajo cumplido y que respecto a la solicitud de la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, (Destacamento de Trabajo), no consta la correspondiente clasificación en el grado de minima seguridad que debe ser emitido por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario; y resuelve:

Primero: En relación al ingreso a Centro de Reclusión destinado para penados este Juzgado considera que se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 486 de Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de ordenar el ingreso del mismo a un centro de cumplimiento de pena, aun cuando se encuentra en tramite el proceso para el posible otorgamiento de una formula alterna para cumplir su pena, toda vez que la procedencia o no de dicha medida esta supeditada al cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Ley; obviamente tal como lo sostiene quien decide, -en todos los caso de ejecución de sentencia-, a que el ingreso esta a su vez supeditado a la manifestación del penado por razones de índole social y de seguridad personal.

Segundo: Respecto al trámite para el probable otorgamiento de la referida medida alterna, considera este Juzgado que no constituyendo un pronunciamiento previo, es procedente el tramite integro para la obtención de todos la documentación relacionada con los requisitos exigidos por Ley, y en consecuencia se acuerda someter a consideración de la Junta adscrita al centro penitenciario de esta Región la emisión tanto de la clasificación en el grado de minima seguridad del penado como de la tramitación de la solicitud de redención de pena por trabajo cumplido.


En consecuencia postergado el pronunciamiento acerca de la solicitud de la formula alterna de cumplimiento de pena, referido al Destacamento de Trabajo, hasta tanto no conste en autos la documentación correspondiente ordenándose oficiar lo conducente a la Junta de Conducta adscrita al Centro Penitenciario de Los Llanos, y con lugar el cambio de centro de reclusión a un centro de cumplimiento de pena previa la manifestación del penado, por razones de índole social y de seguridad, toda vez que cursa alegato del penado respecto a su peligro a la integridad personal. Y así decide este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.


Regístrese, notifíquese a las partes y a la víctima, déjese copia, y ofíciese lo conducente, y se ordena el traslado del penado a los fines de su notificación. Cúmplase.



La Juez de Ejecución Nº 1;


Abg. Dulce María Duran Díaz.



La Secretaria


Abg. Lourdes Valera