REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 11 de abril de 2012
Años: 201° y 152°
N° __ __-12
Causa N° 2E-548-00
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado: Bautista Perozo Enemias
Defensora Publica: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Homicidio preterintencional
Decisión Computo Corregido
Por cuanto se hace necesario realizar un cómputo de pena correspondiente al penado Enemias Bautista Perozo, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.545.087, natural de las Majaguas; Municipio Páez del estado Portuguesa, nacido en fecha 06 de enero de 1968, obrero, residenciado en Agua Blanca, Centro Las Majaguas, Portuguesa, quien se encuentra cumpliendo la pena de siete (7) años de prisión, por la comisión del delito de homicidio preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 412 Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, pena esta impuesta por sentencia de fecha 31 de mayo de 2000, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Portuguesa, en consecuencia este Juzgado de Ejecución No. 2, una vez advertido un error en las fechas para optar a las formulas alternas de cumplimiento de pena en computo de fecha 31-09-2011, acuerda practicar nuevo cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado Enemias Bautista Perozo, fue privado de su libertad 30 de junio de 1997, siéndole concedida la libertad en fecha 29 de julio de 1997, permaneciendo detenido veintinueve (29) días, ahora bien, mediante auto de fecha 10 de julio de 2000 se le acordó iniciar el trámite para la Suspensión Condicional de la Pena, por serle aplicable el artículo 13 de la Ley de Beneficio en el Proceso Penal; no obstante, en fecha 25 de enero de 2006 mediante auto se ordeno su encarcelamiento en el Centro Penitenciario de los Llanos y se libró la requisitoria correspondiente, así las cosas fue aprehendido en fecha 24 de septiembre de 2011, por lo tanto hasta el día de hoy (10-04-2.012), tiene seis (6) meses y dieciséis (16) días privado de su libertad y una pena cumplida de siete (07) meses y quince (15) días, siendo la pena impuesta de siete (7) años de prisión, le falta por cumplir de la pena principal, seis (6) años, cuatro (4) meses y quince (15) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 25 de agosto de 2018.
A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:
Cumple una cuarta parte de la pena impuesta que equivale a un (1) año y nueve (9) meses para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el 25 de mayo de 2013.
Cumple una tercera parte de la pena impuesta que equivale a dos (2) años y cuatro (4) meses para optar a la formula de Régimen Abierto el 25 de diciembre de 2013.
Cumple las dos terceras partes de la pena impuesta que equivale a cuatro (4) años y ocho (8) meses para optar a la formula de Libertad Condicional el 25 de abril de 2016.
Cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta equivalente a cinco (5) años, tres (3) meses para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el 25 de noviembre de 2016.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase. Penado Enemias Bautista Perozo, titular de la cédula de identidad Nº 11.545.087.
La Juez de Ejecución No. 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz U.
La Secretaria
Abg. Lisbeth Briceño