REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 12 de abril de 2012
Años 201° y 152°

N° __ __-12
Causa N° 2E-545-00
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Victoria Villamizar
Penado:


Hernández Navas Gilberto Antonio
Defensora Publica: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Robo agravado
Decisión Extinción de Pena

Visto que en fecha 25 de julio de 2011, se realizó computo por redención al penado Hernández Navas Gilberto Antonio, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.072.375, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, estado Táchira, estableciéndose que la totalidad de la pena se cumplía en fecha 12 de abril de 2012, en consecuencia este Juzgado previo el análisis de las actuaciones cursantes en autos pasa a decidir y al respecto observa:

El penado Hernández Navas Gilberto Antonio se encuentra cumpliendo la pena acumulada de catorce (14) años, cuatro (4) meses y doce (12) horas de presidio, por la comisión de los delitos de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para la fecha, por sentencias dictadas por el Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa de fecha 26 de mayo de 2000 y Tribunal de Juicio Nº 1 de la extensión Acarigua, de fecha 31 de marzo de 2005.

Ahora bien, al realizarse en fecha 25 de julio de 2011 el cómputo por redención de la pena por el trabajo y estudio se observa que el penado cumplía la pena el 12 de abril de 2012, y en tal sentido en el día de hoy se encuentra agotado el lapso de la pena impuesta, por lo que se decreta el cumplimiento de la pena, circunstancia ésta que conlleva a la extinción de la misma.

En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara cumplida como fue la pena principal la extinción de la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano Hernández Navas Gilberto Antonio, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.072.375, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, estado Táchira, de conformidad con el artículo 105 ejusdem. Líbrese la boleta de libertad.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales del referido. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución N° 2,


Abg. Lisbeth Karina Díaz

La Secretaria,


Abg. Lisbeth Briceño