REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 24 de abril de 2012
Año 201° y 152°


N° __ __-12
Causa N° 2E-523-11
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado: Lino Pérez Páez
Defensor Privado: Abg. Julio Cloraldo Toro
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Acoso u hostigamiento
Decisión Cese medida cautelar


Visto el escrito presentado por el Profesional del Derecho Julio Cloraldo Toro, mediante la cual peticionó a este Juzgado el cese de la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica ante el Tribunal, impuesta a su defendido Lino Pérez Páez, venezolano, mayor de edad, natural de Aroa estado Yaracuy, obrero, titular de la cédula de identidad nº 5.606.744, residenciado en el Barrio La Enriquera, parte alta, calle 2, sector el Potrero, casa sin número al lado de la Iglesia Luz del Mundo, Guanare estado Portuguesa, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 24 de diciembre de 2010, el Juzgado de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal celebró audiencia oral al ciudadano Lino Pérez Páez x la comisión del delito de acoso u hostigamiento en la cual se decretó la aprehensión en flagrancia y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, asi las cosas en audiencia preliminar celebrada en fecha 22 de marzo de 2011, se acordó imponer al acusado para ese entonces medidas de protección y sustituir la medida privativa de libertad por la medida cautelar de presentación periódica cada 15 días ante el Servicio de Aguacilazgo y por el procedimiento de admisión de los hechos fue condenado a cumplir la pena de un (1) año y dos (2) de prisión por mencionado delito de acoso u hostigamiento.

Ahora bien, dictado el auto ejecutorio en fecha 3 de agosto de 2011, se acordó dar inicio al trámite para la suspensión condicional de la ejecución de la pena y en tal sentido recabar los requisitos de ley, constando al folio 19 de la pieza 3, constancia de trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, a favor de Pérez Páez Lino, en que indica que se desempeña como obrero.

Encontrándose el proceso en fase de ejecución de sentencia en que el penado ha demostrado su disposición de someterse a las condiciones que le imponga el tribunal para el cumplimiento de la pena en libertad, es pertinente señalar, que la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que se frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es acordar el cese de la medida restrictiva de libertad al penado de autos.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuere impuesta al ciudadano Lino Pérez Páez, venezolano, mayor de edad, natural de Aroa estado Yaracuy, obrero, titular de la cédula de identidad nº 5.606.744, residenciado en el Barrio La Enriquera, parte alta, calle 2, sector el Potrero, casa sin número al lado de la Iglesia Luz del Mundo, Guanare estado Portuguesa, en la oportunidad de la audiencia preliminar. Notifíquese a las partes.


La Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Lisbeth Karina Díaz

La secretaria,

Abg. Lisbeth Briceño