REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 24 de abril de 2012
Años: 201° y 152°
N° __ __-12
Causa N° 2E-581-12
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penados: Hernández Marbely Coromoto y Ramos Vásquez Josmar Antonio
Defensores Privados: Abg. Anays Carolina Mejias y Gustavo Alvarado
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Víctima: Estado Venezolano
Delito: Resistencia a la autoridad
Decisión Auto Ejecutorio
Examinada la presente causa incoada contra los ciudadanos Hernández Marbely Coromoto, venezolana, Natural de Guanare estado Portuguesa, nacida en fecha 10-07-1984, titular de la cédula de identidad Nº 17.880.599, residenciada en el Sector San José de la vía a la Quebrada de la Virgen, casa sin número, estado Portuguesa y Ramos Vásquez Josmar Antonio, venezolano, Natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 26-03-1986, titular de la cédula de identidad Nº 17.261.890, residenciado en el Sector San José de la vía a la Quebrada de la Virgen, casa sin número, estado Portuguesa, procedente del Tribunal en Función de Control Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó sentencia condenatoria por admisión de los hecho contra los mencionados ciudadanos, por el delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, y lo hace en los términos que siguen:
PRIMERO: Consta en las actuaciones sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de marzo de 2012, publicó Sentencia Condenatoria, contra dicho ciudadano, con una pena de seis (06) meses y siete (7) días de prisión. Igualmente deberán cumplir los penados con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Por cuanto los ciudadanos Hernández Marbely Coromoto y Ramos Vásquez Josmar Antonio, fueron condenado por el delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por el hecho ocurrido en fecha 1 de septiembre de 2008, por lo que considera esta Juzgadora que, por aplicación de los Principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años, en aplicación del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, en consecuencia, recábese el informe psicosocial de los penados en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad de los mismos, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 480 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto y de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal .Cúmplase.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal contra Hernández Marbely Coromoto, venezolana, Natural de Guanare estado Portuguesa, nacida en fecha 10-07-1984, titular de la cédula de identidad Nº 17.880.599, residenciada en el Sector San José de la vía a la Quebrada de la Virgen, casa sin número, estado Portuguesa y Ramos Vásquez Josmar Antonio, venezolano, Natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 26-03-1986, titular de la cédula de identidad Nº 17.261.890, residenciado en el Sector San José de la vía a la Quebrada de la Virgen, casa sin número, estado Portuguesa, quien dictó Sentencia Condenatoria por Admisión de hecho contra los mencionados ciudadanos, por el delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal,
La Juez de Ejecución Nº 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz U.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Briceño
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto.
Conste.