REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guanare, 3 de abril de 2012
Años: 201° y 152°


N° __ __-12
Causa N° 2E-747-02
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado: Loyo José Rafael
Defensora Publica: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Robo a mano armada
Decisión Redención de la pena por el trabajo


Vista la comunicación sin número, que cursa al folio 151 de la presente pieza, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Crim. Méndez Aldana Miguel Angel, actuando con el carácter de miembro expresamente autorizado, por la Junta de Rehabilitación laboral y educativa de esa Institución establecida según lo dispuesto en el capitulo II artículo Nº 08 de la Ley de Redención Judicial de la pena por trabajo y estudio, mediante el cual solicita se le compute el tiempo redimido al penado Loyo José Rafael, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.567.858, actualmente bajo la formula de Régimen Abierto en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, como reconocimiento al tiempo de trabajo y/o estudio cumplido y quien se compromete a cumplir fiel y exactamente lo decidido por este Tribunal, se encuentra cumpliendo la pena de ocho (8) años prisión por la comisión del delito de robo a mano armada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, para la fecha de comisión del hecho, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Cursa al folio 151, solicitud hecha por Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales a favor del penado Loyo José Rafael, donde solicita Redención Judicial de la Pena por trabajo y estudio de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención Trabajo, por el lapso laborado dentro del centro de reclusión y al folio 152 cursa la solicitud hecha por el propio penado.

Cursa al folio 152, constancia de trabajo de fecha 23 de enero de 2012, emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Estudio del Centro Penitenciario de los Llanos, suscrito por el Crim. Miguel Méndez Aldana, Director del Centro Penitenciario, en la cual deja constancia que el penado, durante su permanencia en ese centro de reclusión se desempeña en la actividad de manualidades, desde el día 08-10-2009 hasta el día 31-10-2009, en reconocimiento efectivamente del tiempo cumplido propuesto a redimir, según el artículo 9 letra h de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.


Cursa al folio 153, constancia de trabajo de fecha 9 de febrero de 2012, emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Estudio del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, suscrito por el Analista Joel Asuaje, Director del Instituto, en la cual deja constancia que el penado, durante su permanencia en ese centro de reclusión se desempeña en la actividad de ayudante de panadería, desde el día 06-03-2010 hasta el día 04-12-2010, en reconocimiento efectivamente del tiempo cumplido propuesto a redimir, según el artículo 9 letra h de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.


Cursa al folio 155 y 156, copia certificada de acta Nº 3, de fecha 9 de marzo de 2012, emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Estudio del Centro Penitenciario de los Llanos, suscrita por sus integrantes en que se deja constancia de la aprobación de la redención.


SEGUNDO: Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado de autos en el Centro Penitenciario de Los Llanos, desde el 08-10-2009 hasta el día 31-05-2010, da un total de tiempo trabajado de siete (7) meses y veintitrés (23) días, siendo que la Redención de Pena por el trabajo, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida por esta constancia la pena impuesta al penado por el lapso de tres (3) meses, veintiséis (26) días y doce (12) horas. Asimismo, por la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado de autos en el Instituto Penitenciario desde el 03-06-2010 hasta el día 04-12-2010, da un total de tiempo trabajado de seis (6) meses y un (1) día, siendo que la Redención de Pena por el trabajo, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida por esta constancia la pena impuesta al penado por el lapso de tres (3) meses y doce (12) horas, la sumatoria de los referidos da un total de tiempo redimido total de seis (6) meses y veintisiete (27) días, el cual se le rebajara a la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.


La Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Lisbeth Karina Díaz


La Secretaria,

Abg. Lisbeth Briceño

Seguidamente se cumplió. Conste.