REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
EXPEDIENTE 15.866
DEMANDANTE EMILIO ANTONIO PARRA LOYO
DEMANDADO AIDA COROMOTO LUCENA
MOTIVO PRETENSION DE DIVORCIO
CAUSA HOMOLOGACION ( DESISTIMIENTO )
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Se inició la presente pretensión por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, (cumpliendo funciones de distribuidor), en fecha 03/08/2011, cuando el ciudadano Emilio Antonio Parra Loyo, venezolano, mayor de edad, casado, Profesor de Teatro, titular de la cedula de identidad Nº V-5.953.507, asistido del Abogado Yldegar Gavidia Inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 61.200, introduce la Pretensión de Divorcio en contra de la ciudadana Aída Coromoto Lucena, acompaño al escrito libelar los recaudos anexos al expediente.
La pretensión fue admitida por este Órgano Jurisdiccional con todos los pronunciamientos legales, en fecha 08 de agosto de 2011, acordando librar boleta de citación a la parte demandada, para su comparecencia por ante este Tribunal pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos a las 10:00 de la mañana, al primer acto conciliatorio, y así mismo librar la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 10 de agosto de 2011, mediante auto el Tribunal libró las boletas ordenadas en el auto de admisión, y seguidamente se comisionó al Juzgado del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para la práctica de la citación de la demandada ciudadana Aída Coromoto Lucena.
Consta al folio 16 la consignación de la boleta de notificación por parte del Alguacil de éste Tribunal debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 03/10/2011.
En fecha 02/03/2012 compareció el ciudadano Emilio Antonio Parra Loyo, asistido de la Abogada Ymmara Ysabel Díaz Nuñez y consigno diligencia donde desiste del presente procedimiento e igualmente solicita la entrega de los recaudos originales que rielan en el expediente previa certificación en actas de los mismos.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado por la parte actora ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Devuélvase los documentos originales y en su lugar déjese copia certificada de los mismos, previa consignación de los fotostatos respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los diez días del mes de abril del año dos mil doce (10/04/2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez;
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:25 a.m
Conste,
RRM/Liliana S
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