REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001324
ASUNTO : PP11-P-2012-001324

Es competencia a este a quo, Juzgado III de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 último aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal realizada por el Abogado HAHKELL ESCALONA BENAVIDES, actuando en este acto en nuestro carácter de Fiscal primera de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 285 numerales 3., y 4., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en el artículo 37 numerales 1., 6., 7., 9 y 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 108 numerales 1., y 10., del Código Orgánico Procesal Penal respetuosamente ocurro ante su competente autoridad, a los fines de exponer y solicitar:
Yo, HAHKELL YAMIL ESCALONA ABONKHEIR, procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Principal de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de la circunscripción judicial del Estado Portuguesa, procediendo con base a lo previsto en los artículos 285 numerales 3 y 4; 44 numeral 1 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 37 numerales 6 y 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 108 numerales 1, 8, 11 y 13; del Código Orgánico Procesal Pena y 248, 373 y 130, acudo ante su competente autoridad con el objeto de presentar a los Ciudadanos: MARTINEZ COLMENAREZ GUSTAVO, titular de la cédula de identidad Nro. V-1 7.364.438, de nacionalidad venezolano, de 28 años de edad, estado civil, soltero, de profesión u oficio, indefinida, en el Barrio 5 de Diciembre avenida 15 entre calles 3 y 4 casa nro 53 Acarigua Estado Portuguesa, HEREDIA MORILLO JHONATHAN JESUS, titular de la cédula de identidad Nro. V-21 .563.965, de nacionalidad venezolano, de 27 años de edad, estado civil, soltero, de profesión u oficio, indefinida, residenciado en el Barrio Santa Elena, calle 06 con avenida 7, casa nro 23 Acarigua Estado Portuguesa, ESCALONA ESCALONA JOSE LUIS, de nacionalidad venezolano, de 37 años de edad, estado civil, soltero, de profesión u oficio, indefinida, residenciado en el Barrio Las Américas Avenida Temen entre carreras 1 y 2 casa sin numero Guanare Estado Portuguesa, a quienes se le atribuye la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de el ciudadano JHONNY, quienes fueron aprehendidos el día 04 de Abril de 2012, por los Funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) CARVAJAL WILMER Y OFICIAL (PEP) SUAREZ MILVI, adscritos a el Centro de Coordinación Policial Nro 03 Tunen Estado Portuguesa. En las circunstancia de tiempo, modo y lugar descritas en las actas policiales anexas a la presente comunicación.

Por los motivos antes expuestos, solicito muy respetuosamente al Tribunal a su digno cargo, fijar la Audiencia de Presentación correspondiente, conforme a lo dispuesto en el 373 de Código Orgánico, a los fines de exponer los alegatos de hecho y derecho.

‘DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO)

Con esta misma fecha siendo las 06:10 horas de la tarde del día de hoy, se presentó por ante este despacho del Departamento de Inteligencia del centro de coordinación Policial N° 03, con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén Esteller Y Santa Rosalía del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y Ilamarse en forma legal como queda escrito: P, para proteger su integridad física, según la Ley de testigos, victimas y demás sujetos procesales, (Ministerio Publico Posee la identificación). Manifestó querer realizar el proceso formal de denuncia del robo de su vehiculo, y en consecuencia expuso lo siguiente: “El día de hoy 04-04-2012 aproximadamente a las 11:40 horas de la mañana, cuando me encontraba realizando una carrera en mi taxi por el centro de Acarigua cuando a ¡a altura del Banco Banesco un tipo de contextura gruesa me pide una carrera para que lo lleve a la corteza de Acarigua, cuando llegamos hasta allá me dice que pare en un callejón ciego cuando de pronto se montaron dos tipos mas y el que esta a mi lado me dice que me bajen lo cual le hago caso, me bajo y veo que se ¡levan mi carro, mi teléfono, como pude salí hasta la avenida ya que sufro una discapacidad en las piernas y me una taxi y llegue a mi casa y me escondí, posteriormente me llamo mi cuñada diciendo que mi carro estaba en Turen y que lo habían recuperado en una alcabala por tal motivo me traslade hasta Turen para formular la denuncia, Eso es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO Oil ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar: Eso fue hoy 04-04-2012 aproximadamente a las 11:40 horas de la mañana, por la Corteza de Acarigua. PREGUNTA NUMERO 02/ ¿Diga Usted. Si conoce de vista o trato a los ciudadanos que los despojaron de su vehículo? CONTESTO: No, es primera vez que los veo. PREGUNTA NUMERO 03/ ¿Diga Usted. Si estos ciudadanos portaban alguna arma de fuego para el momento en que le despojaron de su vehículo? CONTESTO: No. PREGUNTA NUMERO 04! ¿Diga Usted. Las características de su vehículo? CONTESTO: UN (01) VEHICULO MARCA FORD, TIPO PARTICULAR, MODELO FESTIVA AUTO COLOR BEIGE, PLACA AA57GJ, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPB07H118A13225, USO PASEO, SERIAL DE MOTOR 1A13225, AÑO 2001. PREGUNTA NUMERO 05/ ¿Diga Usted. Si estos ciudadanos portaban alguna arma de fuego para el 11iU en que le despojaron de su vehículo? CONTESTO: No. PREGUNTA NUMERO 061 ¿Diga Usted. Si desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: Si, que siento temor tanto con mi persona como por mi familia ya que sufro una discapacidad. Estodo.

ACTA POLICIAL

TURÉN, CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE
Con esta misma fecha y siendo las 02:20 Horas de la tarde, Se presentó por ante este despachó del Departamento de Inteligencia del Centro de Coordinación policial “CneI. Miguel Antonio Vásquez”, con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa, el OFIAGRE (PEP) CARVAJAL WILVER, Titular de la Cedula de identidad N° V- 16.292.709, adscrito al SubEstación Policial La Misión de este centro de coordinación policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 110, 112 y 113 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “Con esta misma fecha 04-04-2012 y siendo las 12:30 horas de la tarde, me encontraba de servicio en un punto de control ubicado en la carretera nacional vía que conduce de La Misión-Acarigua a la altura de la Arenera “Viaca”, en compañía del OFICIAL (PEP) SUAREZ MILVI, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.041 .453, se visualizo un vehículo que se acercaba al punto de observación con tres (03) ciudadanos cuando se procedió a realizar un respectivo chequeo de vehículos y de personas amparados en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano que conducía no presentaba documentación para conducir y cargaba copias de los documentos de propiedad del vehículo, se le pregunto por la procedencia del propietario del vehículo donde el mismo manifestó que dicho carro es de un familiar, motivo por el cual nos incentivó a realizar una llamada telefónica al titular, en ese momento los ciudadanos manifestaron que dicho carro fue robado en la ciudad de Acarigua y el mismo lo iban a esconder en este municipio, se realizo llamada telefónica al centralista de guardia del Centro de Coordinación Policial para que enviara la unidad P-067 conducía por el OFIAGRE (PEP) ORTIZ MIGUEL al mando del SUP/AGRE (PEP) ARGONIS LISANDRO donde se procedió a trasladar al carro junto con las personas no antes en el sitio se les leyó sus derechos consagrado en el articulo 125 Código Orgánico Procesal Penal hasta la sede del Centro de Coordinación Policial Nro. 3 Turen y se le informo a la superioridad sobre la retención del vehículo junto con tres ciudadanos los cuales quedaron identificados en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como. HEREDIA MORILLO JHONATAN JESUS, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión un oficio Indefinida, natural de Acarigua, residenciado en el Barrio Santa Elena calle 06 con Av. 7 casa N° 23 Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 21.563.965. Este ciudadano era el conductor para momento de la retención MARTINEZ COLMENAREZ GUSTAVO .ENRIQUE, de 28 años de edad, de estado civiÍ Soltero, de profesión u oficio indefinida, nacionalidad Venezolano, natural de Acarigua, residenciado en el Barrio 5 de Diciembre Av. 15 entre calles 3 y 4 casa N° 53 Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-17.364.438 y ESCALONA ESCALONA JOSE LUIS, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión u oficio Indefinida, natural de Guanare, residenciado Barrio Las Américas Av. Temen entre carreras 1 y 2 casa sin numero Guanare Estado Portuguesa. Dicho vehículo presenta la siguiente característica: MARCA FORD, TIPO PARTICULAR, MODELO FESTIVA AUTO COLOR BEIGE, PLACA AA57GJ, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPB07H118A13225, USO PASEO, SERIAL DE MOTOR IAl 3225, AÑO 2001. El mismo queda a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a cargo del Abg. Escalona Hahkell Por Uno De Los Delitos Contemplados En la Ley Sobre El Hurto Y Robo de Vehículos Automotores. Es Todo.



DE LA AUDIENCIA ORAL .

inmediatamente cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga el contenido de su solicitud, quien hizo una relación clara y detallada de como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, solicitó se le tome declaración informativa a los imputados, solicitando se califique la detención en flagrancia y se le decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Acto seguido la Jueza se dirigió a los imputados MARTINES COLMANEREZ GUSTAVO, HEREIDA MORILLO JHONATAHEN JESUS y ESCALONA ESCALONA JOSE LUIS, procediendo a informarles del contenido del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido procedió a interrogar a los imputados solicitando manifestara al Tribunal si deseaban rendir declaración, a lo que manifestaron en forma clara SI querer rendir declaración. Procediendo a tomarse declaración al imputado MARTINES COLMANEREZ GUSTAVO, quien expuso entre otras cosas: Yo me encontraba el día miércoles a las once de la mañana en la Carmelo, cuando llego Jonathan y Jose de la Paz, en el vehículo ellos se pararon y me dijeron que iban hacer entrega del carro en turen que ellos le habían arreglado los frenos, y yo le pregunte que si cargaban los frenos del carro todo en regla y dijeron que sí que ellos iban a entregar el carro en la entrada de Turen al lado de la Licorería que allí se iban a echar una cervecitas, y yo me monte en el vehículo. Agarramos carretera y llegando a la misión había un punto de control, nos detuvieron a la derecha nos pidieron los papeles del vehículo se les entrego nos detuvieron allí un rato después nos dijeron que estaba siendo solicitado el vehículo y nos llevaron a la misión al modulo que tienen allí y nos dijeron que estaba el carro solicitado y nos llevaron a Turen. Es todo. Le puede indicar al tribunal la hora aproximada que abordo el vehículo a las once de la mañana, Que tipo de actividad desempeña usted. Yo soy albañil Conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos que fueron capturados con usted. De vista. Puede describir las características del vehículo que abordo. Un color champán. Es todo. La defensa Abg. JUAN CARLOS FREITES. No hubo preguntas. Seguidamente se le toma declaración al imputado HEREIDA MORILLO JHONATAN JESUS, quien expuso entre otras cosas: Yo me encontraba en mi casa el miércoles a las diez de la mañana, y un conocido llamado picure de las delicias me llevo un carro para arreglarle los frenos, el primo mio y yo lo arreglamos, fui a dar una vuelta para ver si estaba bueno y conseguí a mi amigo presencia y mas adelante conseguí a mi amigo Gustavo y le dije que me acompañara a turen también estaba un punto de control en la misión quien no la debe no la teme y nosotros pasamos y nos llevaron a una comisaría de la misión. Es todo. El Fiscal diga el lugar y hora donde recibió el vehículo me lo dio picure a las 11 de la mañana en Santa Elena. Conoce a esa persona que llama como picure por su nombre No. Conoce de vista trato y comunicación a la persona que describe como picure. Sí. Desde cuando. Como seis meses. Describa las características del vehículo. Marrón Corsa. A que se dedica a la actualidad. Mantenimiento en una compañía y le ayudo al primo mío viernes, sábado y domingo. Cual es el nombre del picure. No se el nombre, desde cuando conoce al picure. Donde vive el ciudadano en las delicias. Acto seguido se le toma declaración al imputado ESCALONA ESCALONA JOSE LUIS, quien expuso entre otras cosas. El miércoles me encontraba por las inmediaciones de la cancha de futbol de la Carmelo, cuando el amigo Jonathan estaciona un carro a mi lado manifestándome que el carro se lo dieron para que le arreglaran los frenos y que le habían dado 500 bs. por la reparación y si estaba desocupado para que lo acompañara a turen y le dije a que lo acompañaba y me fui con el en el carro cuando arrancamos nos conseguimos a Gustavo y lo invitamos para que nos echáramos unas cervecitas por allá y nos dirigimos para turen cuando vamos nos detuvieron en un punto de control y nos hicieron unas preguntas y nos detuvieron y nos llevaron a los calabozos de la misión y nos trasladaron a los calabozos de turen. Es todo. No hubo preguntas. Acto seguido la Jueza le concede el derecho a la defensora Abogada OMAIRA RODRIGUEZ, quien entre otras cosas manifestó se observa que mi defendido no se encuentra involucrado en los hechos y vista la declaración del mismo oponerse a la imposición de la medida solicitada y requiero se decrete una menos gravosa a su defendido, se tome en cuenta la declaración de la victima quien manifestó que uno de los que le despojaron del vehículo era gordo. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al defensor Abg. CESAR GONZALEZ TORIN y JUAN CARLOS FREITES, Quien expuso entre otras cosas: Solicito se declare una medida cautelar a su defendido ya que la victima hace énfasis de que no fue objeto de violencia en su contra no hubo uso de arma de fuego y la descripción que hizo no concuerda con mi defendido Jose Luis, además el mismo sería muy fácil de describir por el problema que presenta en la mano igualmente el delito se comete a las once y la denuncia se interpone a las seis de la tarde, desconociendo el mismo que el vehículo era producto de un robo, invocando el principio de presunción de inocencia solicito se le decrete una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA

Seguidamente el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

A continuación se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

El hecho punible que trae la representación fiscal se fundamenta en los siguientes elementos de convicción con relación a los imputados: GUSTAVO MARTINEZ COLMENAREZ, JOSE LUIS ESCALONA ESCALONA Y JHONATHAN JESUS MORILLO.
ACTA POLICIAL

TURÉN, CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE
Con esta misma fecha y siendo las 02:20 Horas de la tarde, Se presentó por ante este despachó del Departamento de Inteligencia del Centro de Coordinación policial “CneI. Miguel Antonio Vásquez”, con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa, el OFIAGRE (PEP) CARVAJAL WILVER, Titular de la Cedula de identidad N° V- 16.292.709, adscrito al SubEstación Policial La Misión de este centro de coordinación policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 110, 112 y 113 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “Con esta misma fecha 04-04-2012 y siendo las 12:30 horas de la tarde, me encontraba de servicio en un punto de control ubicado en la carretera nacional vía que conduce de La Misión-Acarigua a la altura de la Arenera “Viaca”, en compañía del OFICIAL (PEP) SUAREZ MILVI, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.041 .453, se visualizo un vehículo que se acercaba al punto de observación con tres (03) ciudadanos cuando se procedió a realizar un respectivo chequeo de vehículos y de personas amparados en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano que conducía no presentaba documentación para conducir y cargaba copias de los documentos de propiedad del vehículo, se le pregunto por la procedencia del propietario del vehículo donde el mismo manifestó que dicho carro es de un familiar, motivo por el cual nos incentivó a realizar una llamada telefónica al titular, en ese momento los ciudadanos manifestaron que dicho carro fue robado en la ciudad de Acarigua y el mismo lo iban a esconder en este municipio, se realizo llamada telefónica al centralista de guardia del Centro de Coordinación Policial para que enviara la unidad P-067 conducía por el OFIAGRE (PEP) ORTIZ MIGUEL al mando del SUP/AGRE (PEP) ARGONIS LISANDRO donde se procedió a trasladar al carro junto con las personas no antes en el sitio se les leyó sus derechos consagrado en el articulo 125 Código Orgánico Procesal Penal hasta la sede del Centro de Coordinación Policial Nro. 3 Turen y se le informo a la superioridad sobre la retención del vehículo junto con tres ciudadanos los cuales quedaron identificados en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como. HEREDIA MORILLO JHONATAN JESUS, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión un oficio Indefinida, natural de Acarigua, residenciado en el Barrio Santa Elena calle 06 con Av. 7 casa N° 23 Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 21.563.965. Este ciudadano era el conductor para momento de la retención MARTINEZ COLMENAREZ GUSTAVO .ENRIQUE, de 28 años de edad, de estado civiÍ Soltero, de profesión u oficio indefinida, nacionalidad Venezolano, natural de Acarigua, residenciado en el Barrio 5 de Diciembre Av. 15 entre calles 3 y 4 casa N° 53 Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-17.364.438 y ESCALONA ESCALONA JOSE LUIS, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión u oficio Indefinida, natural de Guanare, residenciado Barrio Las Américas Av. Temen entre carreras 1 y 2 casa sin numero Guanare Estado Portuguesa. Dicho vehículo presenta la siguiente característica: MARCA FORD, TIPO PARTICULAR, MODELO FESTIVA AUTO COLOR BEIGE, PLACA AA57GJ, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPB07H118A13225, USO PASEO, SERIAL DE MOTOR IAl 3225, AÑO 2001. El mismo queda a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a cargo del Abg. Escalona Hahkell Por Uno De Los Delitos Contemplados En la Ley Sobre El Hurto Y Robo de Vehículos Automotores. Es Todo.
DENUNCIA DE LA VÍCTIMA TESTIGO PROTEGIDO.
Con esta misma fecha siendo las 06:10 horas de la tarde del día de hoy, se presentó por ante este despacho del Departamento de Inteligencia del centro de coordinación Policial N° 03, con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén Esteller Y Santa Rosalía del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y Ilamarse en forma legal como queda escrito: P, para proteger su integridad física, según la Ley de testigos, victimas y demás sujetos procesales, (Ministerio Publico Posee la identificación). Manifestó querer realizar el proceso formal de denuncia del robo de su vehiculo, y en consecuencia expuso lo siguiente: “El día de hoy 04-04-2012 aproximadamente a las 11:40 horas de la mañana, cuando me encontraba realizando una carrera en mi taxi por el centro de Acarigua cuando a ¡a altura del Banco Banesco un tipo de contextura gruesa me pide una carrera para que lo lleve a la corteza de Acarigua, cuando llegamos hasta allá me dice que pare en un callejón ciego cuando de pronto se montaron dos tipos mas y el que esta a mi lado me dice que me bajen lo cual le hago caso, me bajo y veo que se ¡levan mi carro, mi teléfono, como pude salí hasta la avenida ya que sufro una discapacidad en las piernas y me una taxi y llegue a mi casa y me escondí, posteriormente me llamo mi cuñada diciendo que mi carro estaba en Turen y que lo habían recuperado en una alcabala por tal motivo me traslade hasta Turen para formular la denuncia, Eso es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO Oil ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar: Eso fue hoy 04-04-2012 aproximadamente a las 11:40 horas de la mañana, por la Corteza de Acarigua. PREGUNTA NUMERO 02/ ¿Diga Usted. Si conoce de vista o trato a los ciudadanos que los despojaron de su vehículo? CONTESTO: No, es primera vez que los veo. PREGUNTA NUMERO 03/ ¿Diga Usted. Si estos ciudadanos portaban alguna arma de fuego para el momento en que le despojaron de su vehículo? CONTESTO: No. PREGUNTA NUMERO 04! ¿Diga Usted. Las características de su vehículo? CONTESTO: UN (01) VEHICULO MARCA FORD, TIPO PARTICULAR, MODELO FESTIVA AUTO COLOR BEIGE, PLACA AA57GJ, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPB07H118A13225, USO PASEO, SERIAL DE MOTOR 1A13225, AÑO 2001. PREGUNTA NUMERO 05/ ¿Diga Usted. Si estos ciudadanos portaban alguna arma de fuego para el 11iU en que le despojaron de su vehículo? CONTESTO: No. PREGUNTA NUMERO 061 ¿Diga Usted. Si desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: Si, que siento temor tanto con mi persona como por mi familia ya que sufro una discapacidad. Estodo.
Ese hecho punible establecido con los elementos de convicción señalados encuadra en el tipo penal denominado ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5., de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores. Por último observando que el hecho ocurrió en este año, es manifiesto que la acción penal no está prescrita. Todo lo anterior deja acreditado el ordinal 1° del Artículo 250 y así mismo acreditados los requisitos establecidos en el articulo248 para decretar la flagrancia normas todas del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
ACTA POLICIAL

TURÉN, CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE
Con esta misma fecha y siendo las 02:20 Horas de la tarde, Se presentó por ante este despachó del Departamento de Inteligencia del Centro de Coordinación policial “CneI. Miguel Antonio Vásquez”, con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa, el OFIAGRE (PEP) CARVAJAL WILVER, Titular de la Cedula de identidad N° V- 16.292.709, adscrito al SubEstación Policial La Misión de este centro de coordinación policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 110, 112 y 113 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “Con esta misma fecha 04-04-2012 y siendo las 12:30 horas de la tarde, me encontraba de servicio en un punto de control ubicado en la carretera nacional vía que conduce de La Misión-Acarigua a la altura de la Arenera “Viaca”, en compañía del OFICIAL (PEP) SUAREZ MILVI, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.041 .453, se visualizo un vehículo que se acercaba al punto de observación con tres (03) ciudadanos cuando se procedió a realizar un respectivo chequeo de vehículos y de personas amparados en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano que conducía no presentaba documentación para conducir y cargaba copias de los documentos de propiedad del vehículo, se le pregunto por la procedencia del propietario del vehículo donde el mismo manifestó que dicho carro es de un familiar, motivo por el cual nos incentivó a realizar una llamada telefónica al titular, en ese momento los ciudadanos manifestaron que dicho carro fue robado en la ciudad de Acarigua y el mismo lo iban a esconder en este municipio, se realizo llamada telefónica al centralista de guardia del Centro de Coordinación Policial para que enviara la unidad P-067 conducía por el OFIAGRE (PEP) ORTIZ MIGUEL al mando del SUP/AGRE (PEP) ARGONIS LISANDRO donde se procedió a trasladar al carro junto con las personas no antes en el sitio se les leyó sus derechos consagrado en el articulo 125 Código Orgánico Procesal Penal hasta la sede del Centro de Coordinación Policial Nro. 3 Turen y se le informo a la superioridad sobre la retención del vehículo junto con tres ciudadanos los cuales quedaron identificados en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como. HEREDIA MORILLO JHONATAN JESUS, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión un oficio Indefinida, natural de Acarigua, residenciado en el Barrio Santa Elena calle 06 con Av. 7 casa N° 23 Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 21.563.965. Este ciudadano era el conductor para momento de la retención MARTINEZ COLMENAREZ GUSTAVO .ENRIQUE, de 28 años de edad, de estado civiÍ Soltero, de profesión u oficio indefinida, nacionalidad Venezolano, natural de Acarigua, residenciado en el Barrio 5 de Diciembre Av. 15 entre calles 3 y 4 casa N° 53 Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-17.364.438 y ESCALONA ESCALONA JOSE LUIS, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión u oficio Indefinida, natural de Guanare, residenciado Barrio Las Américas Av. Temen entre carreras 1 y 2 casa sin numero Guanare Estado Portuguesa. Dicho vehículo presenta la siguiente característica: MARCA FORD, TIPO PARTICULAR, MODELO FESTIVA AUTO COLOR BEIGE, PLACA AA57GJ, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPB07H118A13225, USO PASEO, SERIAL DE MOTOR IAl 3225, AÑO 2001. El mismo queda a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a cargo del Abg. Escalona Hahkell Por Uno De Los Delitos Contemplados En la Ley Sobre El Hurto Y Robo de Vehículos Automotores. Es Todo.


DENUNCIA DE LA VÍCTIMA TESTIGO PROTEGIDO.
Con esta misma fecha siendo las 06:10 horas de la tarde del día de hoy, se presentó por ante este despacho del Departamento de Inteligencia del centro de coordinación Policial N° 03, con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén Esteller Y Santa Rosalía del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y Ilamarse en forma legal como queda escrito: P, para proteger su integridad física, según la Ley de testigos, victimas y demás sujetos procesales, (Ministerio Publico Posee la identificación). Manifestó querer realizar el proceso formal de denuncia del robo de su vehiculo, y en consecuencia expuso lo siguiente: “El día de hoy 04-04-2012 aproximadamente a las 11:40 horas de la mañana, cuando me encontraba realizando una carrera en mi taxi por el centro de Acarigua cuando a ¡a altura del Banco Banesco un tipo de contextura gruesa me pide una carrera para que lo lleve a la corteza de Acarigua, cuando llegamos hasta allá me dice que pare en un callejón ciego cuando de pronto se montaron dos tipos mas y el que esta a mi lado me dice que me bajen lo cual le hago caso, me bajo y veo que se ¡levan mi carro, mi teléfono, como pude salí hasta la avenida ya que sufro una discapacidad en las piernas y me una taxi y llegue a mi casa y me escondí, posteriormente me llamo mi cuñada diciendo que mi carro estaba en Turen y que lo habían recuperado en una alcabala por tal motivo me traslade hasta Turen para formular la denuncia, Eso es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO Oil ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar: Eso fue hoy 04-04-2012 aproximadamente a las 11:40 horas de la mañana, por la Corteza de Acarigua. PREGUNTA NUMERO 02/ ¿Diga Usted. Si conoce de vista o trato a los ciudadanos que los despojaron de su vehículo? CONTESTO: No, es primera vez que los veo. PREGUNTA NUMERO 03/ ¿Diga Usted. Si estos ciudadanos portaban alguna arma de fuego para el momento en que le despojaron de su vehículo? CONTESTO: No. PREGUNTA NUMERO 04! ¿Diga Usted. Las características de su vehículo? CONTESTO: UN (01) VEHICULO MARCA FORD, TIPO PARTICULAR, MODELO FESTIVA AUTO COLOR BEIGE, PLACA AA57GJ, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPB07H118A13225, USO PASEO, SERIAL DE MOTOR 1A13225, AÑO 2001. PREGUNTA NUMERO 05/ ¿Diga Usted. Si estos ciudadanos portaban alguna arma de fuego para el 11iU en que le despojaron de su vehículo? CONTESTO: No. PREGUNTA NUMERO 061 ¿Diga Usted. Si desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: Si, que siento temor tanto con mi persona como por mi familia ya que sufro una discapacidad. Estodo.
El Tribunal observa que con los anteriores elementos, se estiman como fundados para estimar que el referido ciudadano participó en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5., de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, acreditado en el ordinal 2° de la presente decisión. Y así se decide.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que la penas a llegar a imponerse exceden de los Diez (10) años de prisión en sus limites máximos , se da la presunción de fuga que prevé el artículo 251 en su parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal III de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, y la flagrancia de conformidad con el artículo 248, eiusdem. SEGUNDO. DECRETA al ciudadano MARTINEZ COLMENAREZ GUSTAVO, titular de la cédula de identidad Nro. V-1 7.364.438, de nacionalidad venezolano, de 28 años de edad, estado civil, soltero, de profesión u oficio, indefinida, en el Barrio 5 de Diciembre avenida 15 entre calles 3 y 4 casa nro 53 Acarigua Estado Portuguesa, HEREDIA MORILLO JHONATHAN JESUS, titular de la cédula de identidad Nro. V-21 .563.965, de nacionalidad venezolano, de 27 años de edad, estado civil, soltero, de profesión u oficio, indefinida, residenciado en el Barrio Santa Elena, calle 06 con avenida 7, casa nro 23 Acarigua Estado Portuguesa, ESCALONA ESCALONA JOSE LUIS, de nacionalidad venezolano, de 37 años de edad, estado civil, soltero, de profesión u oficio, indefinida, residenciado en el Barrio Las Américas Avenida Temen entre carreras 1 y 2 casa sin numero Guanare Estado Portuguesa, .MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de por estar llenos los extremos previstos en el en el articulo 250 y 251 del Código, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5., de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores Se ordena que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y pásese al diario esta decisión.

LA JUEZ
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. MARCELO SULBARAN