REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001357
ASUNTO : PP11-P-2012-001357
Compete a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud realizada Abg. HAHKELL YAMIL ESCALONA ABONKHEIR , actuando en este acto en nuestro carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 285 numerales 3., y 4., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 37 Numerales 1., 6., 9., y 10., de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 108 numerales 1.1 y 11., del Código Orgánico Procesal Penal respetuosamente me dirijo a usted, a los fines de exponer y solicitar:
Yo, HAHKELL YAMIL ESCALONA ABONKHEIR, procediendo en este acto en mi condición de Fiscal de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, del Segundo Circuito de la circunscripción judicial del Estado Portuguesa, procediendo con base a lo previsto en los artículos 285 numerales 3y 4; 44 numeral 1 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 37 numerales 6 y 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 108 numerales 1, 8, 11 y 13; del Código Orgánico Procesal Penal 248, 373 y 130, acudo ante su competente autoridad con el objeto de presentar al ciudadano: DAVID DANIEL CONTRERAS ZARATE, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.874.076, fecha de Nacimiento:28/11/1978, de 34 años de edad, soltero, Profesión Chofer, Residenciado en la Urb. Tricentenaria Manzana C5- casa 05, Araure Estado Portuguesa, quien fue preventivamente detenido por el funcionario de Transito Terrestre: WILMER ALEXANDER VILLASMIL CAMACARO, adscrito al Comando Transito Terrestre de Villa araure Estado Portuguesa, quien dan cuenta la circunstancia de tiempo, modo y lugar descrita en el acta policial anexas a la presente comunicación, de la aprehensión flagrante del ciudadano antes mencionados por la comisión de unos de los delitos Contra Las Personas, cometido en perjuicio del ciudadano MARIO RAMON
GOYO PEÑA.
Por los motivos antes expuestos, solicito muy respetuosamente al Tribunal a su digno cargo, fije la Audiencia de Presentación correspondiente, conforme a lo dispuesto en el 373 de Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de exponer los alegatos de hecho y derecho, donde esta representación Fiscal expondrá que se califique flagrancia, según el articulo 348 ejusdem, el procedimiento a seguir, la precalificación del o los delito y la medida de coerción personal.
DE LA AUDIENCIA ORAL.
inmediatamente cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga el contenido de su solicitud, quien hizo una relación clara y detallada de como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, solicitó se le tome declaración informativa al imputado, solicitando se califique la detención en flagrancia y se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánica Procesal Penal por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de MARIO RAMON GOYO PEÑA (OCCISO). Acto seguido la Jueza se dirigió al imputado DAVID DANIEL CONTRERAS ZARATE, procediendo a informarles del contenido del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido procedió a interrogar a los imputados solicitándose manifestaran al Tribunal si deseaban rendir declaración, a lo que manifestaron en forma individual NO querer rendir declaración. Acto seguido la Jueza le concede el derecho a la defensora Abogada OMAIRA RODRIGUEZ, quien entre otras cosas manifestó oponerse a la imposición de la medida de de seguridad solicitada y solicita se decrete libertad plena a su defendido. Es todo.
III
Vistos los hechos anteriormente explanados, observa esta juzgadora que en el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que se tipifica en nuestra norma sustantiva penal como HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio DAVID DANIEL CONTRERAS ZARATE, de manera que existen suficientemente elementos de convicción en contra del hoy imputado, en este mismo orden de ideas por la entidad del delito se encuentran llenos los extremos para acodar una media cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentación periódica por ante el alguacilazgo de este circuito cada Treinta (30) días todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma se acuerda la Flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 248 eiusdem y el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del mismo texto adjetivo penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano DAVID DANIEL CONTRERAS ZARATE, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.874.076, fecha de Nacimiento:28/11/1978, de 34 años de edad, soltero, Profesión Chofer, Residenciado en la Urb. Tricentenaria Manzana C5- casa 05, Araure Estado Portuguesa , al imputarle la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio DAVID DANIEL CONTRERAS ZARATE, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a el precitado ciudadano, consistente en consistente en presentación periódica por ante el alguacilazgo de este circuito cada Treinta (30) días todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.; TERCERO: SE ACUERDA el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, motivado a la declaratoria de flagrancia y la solicitud fiscal de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes. Así se decide.
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
EL SECRETARIO.
ABG. MARCELO ZULBARAN.