REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001361
ASUNTO : PP11-P-2012-001361


JUEZA DE CONTROL: ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

SECRETARIO: ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN

FISCAL: JAVIER UZCATEGUI.

IMPUTADO: ELVIS JOSE DELGADO

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL

DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001361
ASUNTO : PP11-P-2012-001361


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, en razón del escrito presentado por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, y en atención a la solicitud Oral formulada por el Fiscal de la Fiscalia Primera del Ministerio Público ABG. JAVIER UZCATEGUI, en el cual solicita la Declinatoria de Competencia, en virtud de que el referido ciudadano EIVIS JOSE DELGADO PRADO, se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Yaracuy Extensión San Felipe, según número de causa 003971 de fecha 27-11-2007, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL este tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El imputado EIVIS JOSE DELGADO PRADO, debidamente impuesto de los hechos, del precepto constitucional y de la advertencia preliminar, consagrados en los artículos 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, se le pregunto si deseaba declarar, manifestando su voluntad de “NO QUERER HACERLO”.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la defensa, representada por el Defensora ABG. derecho a la defensora Abogada OMAIRA RODRIGUEZ, quien entre otras cosas manifestó: Lo ajustado a derecho es que su defendido sea colocado a la orden del Tribunal que lo está requiriendo para que resuelva su situación jurídica no habiendo incurrido en ningún delito en esta ciudad. Es todo.”.

Revisadas las actuaciones que conformen la presente solicitud se desprende del ACTA POLICIAL, En 08 de abril de 2012 siendo las 07:00 horas de la mañana, compareció por ante este despacho, el Funcionario Sargento Mayor de Primera LUJANO LARA ANDRY, Efectivo adscrito al Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 41, del Comando Regional Nro. 4, (Puesto la Lucia) de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien de conformidad con lo previsto en el Artículo 110, 111, 112 y 113 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 12 de la Lev de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación, cumpliendo instrucciones del Ciudadano: S/AYUD. ORLANDO JOSE MENDOZA, Comandante de la expresada Unidad Operativa, el día hoy 07 de Abril del presente año, siendo las 05:00 horas de la tarde, encontrándome de servicio en el Punto de Control Fijo” Peaje la Lucia” ubicado en el par vial Araure Barquisimeto específicamente en las instalaciones del referido Peaje, sector Guaimaral del Estado Portuguesa, en compañía del Sargento Primero LOZANO BERRIOS CARLOS, se le indico al conductor de un vehículo del Transporte Privado, Marca Blue Bird, tipo Autobús, color Multicolor, Placas: 04AA2KA, Conducido por el ciudadano Alcides Arroyo. CIV.- 17.468.782. procedentes de Agua Blanca Estado Portuguesa y con destino hacia Yaritagua Estado Yaracuy, Quien se estaciono al lado derecho de la vía, efectuándose seguidamente un chequeo de las Cedulas de identidad de los pasajeros, ante el Sistema de Información Policial (SIIPOL GUANARE), donde el ciudadano identificado como: EIVIS JOSE DELGADO PRADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V.- 17.751.652, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, DE 32 AÑOS DE EDAD, F/N. 13/07180, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO AGRICULTOR, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL Y RESIDENCIADO EN LA CARRETERA VIEJA YARITAGUA-BARQUISIMETO, POR EL CENTRAL RIO TURBIO, CASERÍO PATIO GRANDE. CALLE 1. CASA S/N. EN UNA INVASION. TLF: 0426- 8075635 PRESENTA UN REGISTRO COMO SOLICITADO ANTE LA SUBDELEGACION DEL C.I.C.P.C. YARITAGUA ESTADO YARACUY. TIPO “A” SEGUN CASO NRO. H-523556 DE FECHA 27N0V2007, POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, DETENIDO Y DECLARADO y REQUERIDO SEGÚN OFICIO SIN NUMERO DE FECHA DE EMISION 07 DE FEBRERO DEL 2011, POR EL JUEZ 2DO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE YARACUY EXTENSION SAN FELIPE. Acto seguido se notifico vía telefónica al Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial Penal Acarigua, Estado Portuguesa, a cargo del Abg. HAHKELL ESCALONA, Quien giro instrucciones que referido ciudadano quedara en calidad de retenido en la sede de este Comando hasta el día de hoy 080900ABR2012 para su presentación ante esa Representación Fiscal, a fin de solucionar su situación y remitir las Actuaciones al Juzgado que lo requiere. Es todo, encontrándose requerido por un Tribunal de otro Estado, lo ajustado a derecho en el presente caso es DECLINAR LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el N° PP11-P-2012-001361, seguida al imputado ELVIS JOSE DELGADO PRADO, ya identificado, PRESENTA UN REGISTRO COMO SOLICITADO ANTE LA SUBDELEGACION DEL C.I.C.P.C. YARITAGUA ESTADO YARACUY. TIPO “A” SEGUN CASO NRO. H-523556 DE FECHA 27N0V2007, POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, DETENIDO Y DECLARADO y REQUERIDO SEGÚN OFICIO SIN NUMERO DE FECHA DE EMISION 07 DE FEBRERO DEL 2011, POR EL JUEZ 2DO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE YARACUY EXTENSION SAN FELIPE, al Juzgado JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE YARACUY EXTENSION SAN FELIPE , todo de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos antes que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el N° ° PP11-P-2012-001361, seguida al imputado ELVIS JOSE DELGADO PRADO ANGLES WILVER SIVIRA, ya identificado, al Juzgado JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE YARACUY EXTENSION SAN FELIPE PRESENTA UN REGISTRO COMO SOLICITADO ANTE LA SUBDELEGACION DEL C.I.C.P.C. YARITAGUA ESTADO YARACUY. TIPO “A” SEGUN CASO NRO. H-523556 DE FECHA 27N0V2007, POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, DETENIDO Y DECLARADO y REQUERIDO SEGÚN OFICIO SIN NUMERO DE FECHA DE EMISION 07 DE FEBRERO DEL 2011, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Quedan notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy.

Se ordena oficiar al Comandante del Destacamento N° 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 4, Segundo Pelotón, Puesto La Lucía del Estado Portuguesa, a los fines de materializar el traslado del mencionado ciudadano hasta la sede del Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Yaracuy Extensión San Felipe, conjuntamente con las presentes actuaciones.



Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada del auto para su archivo respectivo en el Copiador de decisiones interlocutorias llevadas por el Tribunal a tal efecto.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 10 días del mes de Abril del año 2012.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ.

EL SECRETARIO;
ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN.