REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001322
ASUNTO : PP11-P-2012-001322

Es competencia a este a quo, Juzgado III de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 último aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal realizada por el Abogado HAHKELL ESCALONA BENAVIDES, actuando en este acto en nuestro carácter de Fiscal primera de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 285 numerales 3., y 4., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en el artículo 37 numerales 1., 6., 7., 9 y 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 108 numerales 1., y 10., del Código Orgánico Procesal Penal respetuosamente ocurro ante su competente autoridad, a los fines de exponer y solicitar:

Yo, ABG. HAHKELL YAMIL ESCALONA ABONKHEIR, procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, Segundo Circuito del Estado Portuguesa, con base a lo previsto en los artículos 285 numerales 3 y 4; 44 numeral 1 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 37 numerales 6 y 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 108 numerales 1,8, 11 y 13; del Código Orgánico Procesal Pena y 248, 373 y 130, acudo ante su competente autoridad con el objeto de presentar al ciudadano: RICHARD EDIXON ORTIZ GARCIA, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació en fecha 16-04-1 990, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.938.518, soltero, de profesión u oficio desconocido, residenciado en el Barrio El Río, calle principal casa sin numero del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa; ANDRES OLIVO MEJIAS, venezolano, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, donde nació en fecha 25-05-1950, de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.057.668, soltero, de profesión u oficio desconocido, residenciado en el Barrio las María calle principal casa sin numero del Municipio Guanare, Estado Portuguesa; JESUS ALBERTO MORA, venezolano, natural de Santa Rosalía, Estado Portuguesa, donde nació en fecha 10-02-1990, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.564.217, soltero, de profesión u oficio desconocido, residenciado en el Barrio Bella Vista del Municipio Páez, Estado Portuguesa y CARLOS JAVIER VILLEGAS ENRRIQUEZ, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, donde nació en fecha 06-11-1981, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.040.297, soltero, de profesión u oficio desconocido, residenciado en el Barrio José Antonio Páez del Municipio Páez, Estado Portuguesa, a quienes se les atribuye la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio de SEGUNDO JESUS ROSALES QUERALES Y EL ESTADO VENEZOLANO, quienes fueron aprehendidos el día 04 de abril de 2012, por los funcionario SUPERVISOR (PEP) SULBARAN MIGUEL, OFICIAL AGREGADO (PEP) BERRIOS JOSE, OFICIAL AGREGADO (PEP) CORDERO DUOGLAS Y OFICIAL (PEP) ANGARITA JHORGAN adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 03 Acarigua Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa. En las circunstancia de tiempo, modo y lugar descritas en las actas policiales anexas a la presente comunicación.
Por los motivos antes expuestos, solicito muy respetuosamente al Tribunal a su digno cargo, fijar la Audiencia de Presentación correspondiente, conforme a lo dispuesto en el 373 de Código Orgánico ., a los fines de exponer los alegatos de hecho y derecho.
ACTA DE DENUNCIA

DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (ROBO).
Con esta mina, siendo las 11:50 horas de la mañana del día de hoy, se presentó por ante este despacho del Departamento de Inteligencia del Centro de Coordinación policial “Cnel. Miguel Antonio Vásquez”, con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. Un ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: R para proteger su integridad física, según la Ley de testigos, victimas y demás sujetos procesales, (Ministerio Publico Posee a identificación). Quien manifestó querer realizar el proceso formal en consecuencia expuso lo siguiente: “Eso fue aproximadamente a las 1 1:00 horas de la mañana del día de hoy, me trasladaba en mi moto marca HD-HAOJIN de color azul cuando a la altura de la Escuela “Ciudad de Mérida” que está ubicada en la Av. 3 y 4 entre calles 14 y 15 del barrio Los Aguacates de este municipio, cuando salen das sujetos desconocidos con arma de fuego y estaban en una bicicleta cuando de pronto uno de ellos me saca a relucir me encañona, uno de ellos el que tenía el arma de fuego me dice que me baje de la moto y le entregue un manojo de llaves y se llevan mi moto, tomando como si fueran para el barrio San Antonio motivo por el cual me traslade hasta la sede de la policía para formular la respectiva denuncia”. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO 01/ ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “Eso fue aproximadamente a las 11 00 horas de la mañana del día de hoy, a la altura de la Escuela “Ciudad de Mérida” que está ubicada en la Av. 3 y 4 entre calles 14 y 15 del barrio Los Aguacates de este municipio. PREGUNTA NUMERO 02/ ¿Diga Usted. Cuantas personas fueron lo que le despojaron la moto? CONTESTO: Eran dos personas que me lIearon de golpe y me quitaron la moto con una arma de fuego. PREGUNTA NUMERO 03/,Diga Usted. Como eran fisonómicas de las dos personas que lograron despojarla de su moto? CONTESTO: Uno de piel morena, contextura delgada, cabello de color negro, estatura aproximadamente de 1.65 metros y por la pinta era un menor de edad ese fue el que me apunto con el arma de fuego y el otro era de piel morena, cara redonda, estatura 1.60 metros aproximadamente de contextura gorda. PREGUNTA NUMERO 041 ¿Diga Usted. Como era el arma de fuego que utilizaron estas personas para someterlo y despojarlo de la moto? CONTESTO: No le sabría decir porque no se de armamento, pero parecía un revolver ya que era de color cromado. PREGUNTA NUMERO 05/ ¿Diga Usted. Si logro ver en que andaban estos sujetos? CONTESTO: Ellos andaban en una bicicleta tipo cross de color azul. PREGUNTA NUMERO O6 ¡Diga Usted, Si había algún testigo para el momento en que sucedió este hecho? CONTESTO: No, había nadie por el sector. PREGUNTA NUMERO 07/ Diga Usted, Si estos sujetos estaban agresivos para el momento en que los robo a moto? CONTESTO: El que me apunto era el que estaba agresivo y el compañero estaba tranquilo. PREGUNTA NUMERO 08! ¿Diga Usted, Las características de la moto que le fue despojada? CONTESTO Una moto marca HDHAOJIN, Modelo HJ15O-AGUILA, color AZUL, Serial de chasis 813RM9CA8CV004573, serial de motor HJ162FMJ111159138. PREGUNTA NUMERO 09/ ¿Diga Usted, si fue objeto de alguna lesión por parte de los dos sujetos que lo robaron? CONTESTO No. PREGUNTA NÚMERO 10/ ¿Diga Usted, Si desea agregar algo más: No?: No. Eso es todo.
DE LA AUDIENCIA ORAL .

inmediatamente cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga el contenido de su solicitud, quien hizo una relación clara y detallada de como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, solicitó se le tome declaración informativa al imputado, solicitando se califique la detención en flagrancia y se le decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores en perjuicio de SEGUNDO JESUS MORALES QUERALES y EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido la Jueza se dirigió al imputado JESUS ALBERTO MORA, procediendo a informarles del contenido del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido procedió a interrogar al imputado solicitándose manifestara al Tribunal si deseaban rendir declaración, a lo que manifestaron en forma individual SI querer rendir declaración. Quien manifestó entre otras cosas: Me dieron un tiro los pacos, los policías, yo estaba jugando con mi hermano, de repente me dieron un tiro en la cabeza, seguidamente pregunta el Abogado FELIX MONTES, sabes quien fue que te disparó, un policía llamado PEDRO RAMON MARTINEZ ARRIECHI, seguidamente solicita el Fiscal del Ministerio Público se deje constancia que la respuesta del imputado fue producto de la pregunta formulada por la defensa. Acto seguido la Jueza le concede el derecho al defensor Abogado FELIX MONTES, a los fines de que pregunte al imputado, quien realizo las siguientes preguntas: ¿Con quien estaba usted ese día?. Con mis hermanos, estaba mi mama, ellos iban pasando a allí y me dieron el tiro en la cabeza. Es todo. El Fiscal ni el tribunal pregunto. Acto seguido se suspende la audiencia a los fines de trasladarse a la sede del Circuito Judicial Penal con el objeto de continuar la audiencia. En la ciudad de Acarigua en el día de hoy; siendo las 02:25 de la tarde, oportunidad fijada por la Jueza de Control Nº 3 Abg. ANGEL MARIA SOSA RUIZ, para continuar la AUDIENCIA ORAL de presentación de imputado, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra de los ciudadanos RICHARD EDIXON ORTIZ GARCIA, ANDRES OLIVO MEJIAS, CARLOS JAVIER VILLEGAS y JESUS ALBERTO MORA, por la comisión de UNO DE LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO Y CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio de SEGUNDO JESUS MORALES QUERALES y EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente la ciudadana jueza solicito al secretario se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia en sala de los imputados RICHARD EDIXON ORTIZ GARCIA, ANDRES OLIVO MEJIAS y CARLOS JAVIER VILLEGAS, de los defensores Abogados FELIX MONTES y OMAIRA RODRIGUEZ y del Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. HAHKELL ESCALONA, así mismo se deja constancia de la inasistencia de la victima. Seguidamente la Jueza hace una breve exposición de lo que se trata la audiencia oral e inmediatamente cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga el contenido de su solicitud, quien hizo una relación clara y detallada de como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, solicitó se le tome declaración informativa a los imputados, solicitando se califique la detención en flagrancia y se le decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados CARLOS JAVIER VILLEGAS y JESUS ALBERTO MORA y por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y en relación a los imputados RICHARD EDIXON ORTIZ GARCIA y ANDRES OLIVO MEJIAS, por la comisión del delito de complicidad necesaria en el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de SEGUNDO JESUS MORALES QUERALES y EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido la Jueza se dirigió a los imputados RICHARD EDIXON ORTIZ GARCIA, ANDRES OLIVO MEJIAS y CARLOS JAVIER VILLEGAS, procediendo a informarles del contenido del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido procedió a interrogar al imputado solicitándose manifestara al Tribunal si deseaban rendir declaración, a lo que manifestaron en forma individual SI querer rendir declaración. Acto seguido se le toma declaración al imputado RICHARD EDIXON ORTIZ GARCIA, quien expuso lo siguiente: Yo lo que tengo que declarar es que yo venia de Guanarito en una moto que me prestaron y están diciendo que yo me la robe yo le di la cola a un señor que venía de pescar la moto se nos espicho y nos paramos frente a una finca como a la media hora llegaron unos policías encapuchados dándole tiros a uno, nos agarraron y nos llevaron a la policía y a la mañana siguiente dijeron el viejito es secuestrador. El Fiscal: Con que persona te encontrabas al momento de los hechos, con el señor el más viejito a el fue que le di la cola. En que sitio los aprehende la policía. Al frente de una finca llegando a la colonia. Puedes describir las características del vehículo en el que te desplazabas. Una empaire gris. Quien te la presto. Un muchacho de Guanarito que le dicen Jairo me la consiguió mi primo Francisco Javier García. Puedes dar la dirección de Jairo. Calle Principal cerca del Saguan un club. Donde Trabaja. No le se decir creo que cortando patilla. Que te dijeron de la procedencia de la moto. El me dijo que se habían prestado a el y el me la presto a mi. Dale los nombres de tu tía y prima donde ibas a llegar ese dia. Ysmar Oropeza es mi prima y Maria creo que Colmenarez, ellas viven en la Colonia detrás de C.D.I. Tu conoces a alguna de estas tres personas detenidas, no los conozco, nunca los había visto. La defensa y la Jueza no pregunto al imputado. ANDRES OLIVO MEJIAS quien expuso lo siguiente: Yo estaba en la florida deste lado del río a eso como a las ocho de la noche con un bolsito de pescar donde venían cinco kilos de bocachicos y un bagre y yo le pedí la cola a el al cual no lo conozco y me dio la cola y llegando a la colonia la moto se espicho y el la venia conduciendo por el manulio y yo lo venia empujando por detrás llegamos a una finca pidiendo auxilio para ver si nos auxiliaban en vista de que no nos auxilian nos quedamos frente de la finca ahí venía una patrulla como a la hora y yo le saco la mano para que nos auxiliaran ellos se paran todos encapuchados con guantes negros echándonos tiros diciendo que nos pusiéramos boca abajo y luego nos meten las manos a nuestros bolsillos despojándome de la cartera de seiscientos bolos y el celular de ahí nos llegan a la comandancia diciendo que yo aparezco solicitado por secuestro y yo no estoy solicitado por secuestro por que yo estoy gozando de un beneficio y creo que no le debo al gobierno por que yo estoy pagando y una persona con la edad que tengo no soy loco para ir por ahí arriesgando perder mi beneficio. Es todo. El Fiscal del Ministerio público. No pregunto: La Jueza realizo las siguientes preguntas. En compañía de quien se encontraba a la hora de estar frente la finca. Con el ciudadano Richard yo no lo conozco el me dio la cola. Se le toma declaración al imputado CARLOS JAVIER VILLEGAS quien expuso lo siguiente: Yo me encontraba en Punto Fijo llego una patrulla y nos dio la voz de alto nos echo un disparo yo no pude ver nos montaron en la patrulla cuando yo veo era el compadre con un disparo en la cabeza nos llevaron al comando ahí atrás tienen un posta donde lo amarran a uno y me echaron una pela que no me acuerdo bien ahí donde dicen que fue el enfrentamiento nos fueran matado porque es un área sola, a esos tres señores no los conozco en realidad yo no se de donde son no los conozco. El Fiscal. Indique el lugar exacto donde fue aprehendido y donde fue el enfrentamiento. En punto fijo. Puede indicar donde fue exactamente. En la calle una vía nacional. Indique al tribunal con que personas te encontrabas ese momento. Jesus Alberto Mora nada más. En que vehículo se desplazaban ustedes. A pie. Hacia donde se dirigían ustedes. Hacia mi casa que esta en Turen Barrio Nuevo no es mía pero si de mi mama. Ustedes portaban algún arma de fuego. No señor juez. Puede indicar la hora aproximada del hecho. A la ocho ellos me agarraron. Conoce usted a los ciudadanos Eduar Silva Richard Ortiz y al señor Andres Mejias. No, a ninguno. De que lugar usted venía. Del poblado tres. Casa de quien de que parte. De una familia del cuñado mío. Indique el nombre de su cuñado y de las personas con que se encuentra en el lugar. Victor Arambulet, quedaba el nada más, la familia ya se había ido. La defensa. Cuanto funcionario actuaron. No me acuerdo, porque no los vi me llevaron boca abajo. En que vehículo se transportaba la comisión. En una camioneta Hailux. Indique al tribunal a que se deben sus lesiones. Por la golpiza que me dieron los policías, me amarraron a un posta todo el que llegaba me golpeaba, producto de las patadas me duele todas las costillas dure cinco días sin comer, lo que comía era agua y las pastillas que me daban mis amigos. Usted manifiesta que su compadre estaba lesionado usted se entero porque esta lesionado. No sabe, porque a mi también me llevaron mareado por la golpiza. A que altura después que salen de la reunión son detenidos y a que altura y en compañía de quien. Con mi compadre estábamos en el campo por poblado tres por ahí no hay casas es un campo. Acto seguido la Jueza le concede el derecho a la defensora Abogada OMAIRA RODRIGUEZ quien entre otras cosas manifestó oponerse a la imposición de la medida solicitada y solicita se decrete ya que no existen suficientes elementos de convicción para decretar la misma ya que el Ministerio público no ha solicitado la protección de la presunta victima, así mismo el acta de cadena de custodia no fue suscrita por ningún funcionario, igualmente, no fue encontrado ninguna evidencia de interés criminalístico no pudiendo evidenciarse un enfrentamiento, así mismo solicito se remitan copias certificadas de las actuaciones al Ministerio público con el objeto de que se aperture una averiguación en contra de los funcionarios que realizaron el procedimiento, solicito copia del acta de la audiencia. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al defensor Abg. FELIX MONTES, quien manifestó solicito como punto previo de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del C.O.P.P., decrete la nulidad absoluta de la cadena de custodia que riela al folio cinco por cuanto la misma no fue firmada por el presunto funcionario que la colecto, ya que el acta policial no deja constancia de ello, por ello solicito su declaratoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 195 y surte los efectos del artículo 196, que todos los actos sean decretados nulos de toda nulidad, bajo la celebre teoria del fruto del arbol envenenado. Así mismo se decrete la nulidad del acta policial y del acta de denuncia por la incongruencia manifiesta entre ambas en lo que respecta al tiempo lugar y modo del hecho y la detención, encontrándonos que el denunciante R el cual el Ministerio Público nunca trajo a la audiencia señala a un adolescente y un adulto que a las once de la noche del día 04-04-12, lo despojaron de su vehículo y la denuncia la hace a las once y cincuenta de la noche, no concordando con el acta policial donde hace constar que la detención se realizo a las once de la noche, entonces para el momento de la misma no se puede establecer que simultáneamente se realizo el hecho y la detención, mucho menos pensar que cronológicamente primero se realizo la detención y luego denuncio la presunta victima sin identificar, menos aún cuando señala el denunciante a dos personas y la comisión detiene a cinco los cuales el Ministerio Público les imputa el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor para todos, la incongruencia entre ambos actos que cursan a los folios 2 y 3 de la causa los vician de nulidad absoluta y así pido su pronunciamiento, en tal sentido decretada la misma solicito se acuerde la libertad plena de mi representado. En su defecto certificada como ha sido su condición ruego a usted decrete el arresto domiciliario del mismo, en virtud de las denuncias hechas contra los funcionarios policiales, lo cual evidencia el temor fundado de que quieran procurar la muerte a mi representado. Pido se oficie y remita copia certificada de la presente acta a la fiscalía de derechos fundamentales, a los fines de que se aperture la investigación y se oficie al médico forense para valorar a mi representado.

PUNTO PREVIO.
La defensa representada por el abogado FELIX MOTES defensor de JESUS ALBERTO MORA arguye nulidad absoluta prevista en el articulo 190, y 191 del Código Orgánico Procesal penal en virtud de que la cadena de custodia no se encuentra firmada por el funcionario que la colecto además de que existe disparidad en las fechas.
Para decidir esta Juzgadora observa en el folio 05 la cadena de custodia la cual se observa que el funcionario que la colecta esta perfectamente identificado apellido Sulbaran Nombre Miguel Credencial o cedula 11.397.907 igualmente el funcionario encargado del resguardo aparece identificado por lo que los señalado por al defensa no es cierto y debe desecharse ese pedimento y en consecuencia declarase sin lugar la nulidad solicitad Y asi se decide.
Con relación a disparidad de las fechas argüida, esta Juzgadora observa al folio 02 denuncia de fecha 04 de abril de 2012 a las 11: 50 horas de la Manama y el acta policial de fecha 05-de abril de 2012 a las 1: 30 de la mañana por lo que lo señalado por la defensa no es cierto y debe desecharse ese pedimento y en consecuencia declarase sin lugar Y asi se decide.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA

Seguidamente el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

A continuación se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

El hecho punible que trae la representación fiscal se fundamenta en los siguientes elementos de convicción con relación a el imputado: JESUS ALBERTO MORA.
ACTA POLICIAL

SANTA ROSALIA, CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE
Con esta misma fecha. Siendo las 01:30 horas de la mañana del día de hoy, se presento ante este despacho del Departamento de Inteligencia de la Estación Policial Santa Rosalía, con sede en la Ciudad del Playón Municipio Autónomo Santa Rosalía del Estado Portuguesa. El Funcionario Policial SUPERVISOR (PEP) SULBAR.AN MIGUEL. Titular de la Cedula de Identidad Nro y u 397 907.
Quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 y 113 Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo Aproximadamente las 11:00 Horas de la noche del día martes 04-04- 2012, encontrándome realizando patrullaje por los diferentes barrios de este municipio en a unidad P039 conducida por & OFICIAL AGREGADO (PEP) CORDERO DUOGLAS, titular de la cedula de los funcionarios policiales: OFICIAL AGREGADO (PEP) BERRIOS JOSE. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.731.637 y OFICIAL (PEP) ANGARITA JHORGAN, titular de la cedula de identidad N° V-14.887.006, cuando me informa , instalaciones que recibió una llamada telefónica que por la carretera “O” vía que conduce a la entrada del “Pohlado 1” de este municipio, se encontraban unos ciudadanos a bordo de unas motos d manera sospechosa, de inmediato nos trasladamos al sitio antes mencionado y al llegar fuimos recibidos por unos disparos por parte de los ciudadanos que se encontraban en Ias motos, en vse dn la situación, debido que nuestras vida corrían peligro, procedimos a utilizar nuestras armas de rcmento con la intención de neutralizar la acción criminal que pretendían cometer estas personas en contra de nosotros, logrando neutralizar a uno de los ciudadano donde cae al suelo, posteriormente nos acercamos hasta donde había caído el ciudadano y el mismo se encontraba herido y . este un arma de fuego, mientras los otros ciudadanos emprenden la huida, y a unos cuantos metros de! sitio procedimos a darle la voz de alto para que se detuvieran, donde estos hicieron caso, y uno de los ciudadanos nuevamente nos efectúa otros disparos, no logrando herimos a ninguno de nosotros, posteriormente fueron capturados cuatro ciudadanos mas una vez retenidos se procedio realizarles una inspección de personas a los ciudadanos y a los vehículos basados en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le encontró a uno de ellos un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm, no antes en el sitio a los ciudadanos se les leyó de sus derechos consagrados en el articulo 125 Código Orgánico Procesal Penal y uno de estos manifestó de inmediato ser adolescente así mismo se le hizo saber sobre sus derechos de conformidad a lo establecido en los Artículos 541 y 604 dn a Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (LOPNA), seguidamente procedimos a trasladar a bordo de la unidad 039 al ciudadano herido hasta el centro asistencial mas cercano para que fuera atendido, posteriormente se presentaron al sitio los integrantes de !a hd 067 conducida por el OFICIAL AGREGADO (PEP) ROJAS OSCAR, al mando del SUPERVISOR AGREGADO (PEP) ARGONIS LISANDRO con tres (03) Oficiales de auxiliares, los mismos nos prestaron el apoyo en el traslado de las unidades motos y los cuatros (04) detenidos hasta la sede de la Estación Policial, luego el ciudadano herido fue trasladado hasta el Hospital Doctor Armando Montero Delgado del municipio Turen, donde posteriormente fue referido por la medico de guardia Dra. Yaselis Pemia y la misma informo el siguiente diagnostico Traumatismo Craneoencefálico moderado sin exposición de masa encefálica hasta el Hospital Universitario “Dr. Jesús María Casal Ramos” de la ciudad de Araure, no antes se procedió a tomarles los datos filiatorios del ciudadano herido e igualmente se procedió al traslado de los ciudadanos y los vehículos hasta la sede de Turen, donde una vez se constato que una de las motos había sido robada horas antes por la avenida 3 sector los aguacates específicamente cerca de la escuela ciudad de menda de Turen, posteriormente se logro localizar a1 propietario de la moto quien al llegar hasta este comando policial dio fe que si era su moto, y. procdimos identificar a los ciudadanos de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del —Código Orgánico Procesal Penal que la persona herida responde al nombre de MORA JESUS ALBERTO, de estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión u oficio !n.: natural de este municipio, de fecha de nacimiento 10-02-1990, de 22 años de edad, residenciado en ‘íta de! municipio Páez, Titular de la Cedula de Identidad V-21.564.217, cabe destacar que este ciudadano se encuentra evadido de los calabozos del Centro de Coordinación Policial N° 2 Acarigua desde el 2011, al mismo se le encontró en su poder un arma de fuego tipo revolver ca!íbre 38, serial de tambor 731621 y presento según diagnostico medico Traumatismo Craneoencefálico nrdn n nxpnón dn mnr nnf-n por arma de fuego, VILLEGAS ENRRIQUEZ CARLOS JAVIER, de estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión un oficio Indefinida, natural de Acarigua, de fecha de nacimiento 06-11-1981, de 30 años de edad, residenciado en el Barr icé Antonio Páez calle 6 casa Sin Numero de este municipio, titular de la cedula de identidad N° 16 040 297, a quien se le incauto un arma de fuego, tipo pistola, marca browling, calibre 9 mm, serial no visible, SILVA CASTILLO EDUARD RAFAEL, de estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión un oficio Indefinida, natural de Barc :::: E:: :!: t::h d na rrer; 08 01 1997, de 15 años de edad, residenciado en el Barrio Los Unidos calle 3 casa Sin Numero de este municipio, titular de la cedula de identidad N° 25.881 .349, este adolescente conducía la moto marca HD-HAOJIN, de color Azul, modelo HJI5O-AGUILA la cual fue robada el día 04-04-2012 en el municipio Turen donde aparece como victima R para proteger su integridad física, según la Ley de tlg05 victimas y demás sujetos procesales, (Ministerio Publico Posee la identificación), ORTIZ. VHARD EDIXON, de estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión u oficio Indefinida, natural de Valencia Estado Carabobo, de fecha de nacimiento 16-04-1990, de 21 años de edad, residenciado en el Barrio El Rio calle principal casa Sin Nuflier iieI municipio Guanarito, Titular de la Cedula de Identidad V-25.938.518, quien dijo que era propietario de la otra MOTO MARCA KEEWAY, MODELO HORDE 150, COLOR GRIS, SERIAL DE CHASIS TSYPEK5009B5I 9927, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ9653883, SIN PLACAS, y MEJIAS ANDR.9 LIVO, de estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión un oficio indefinida, natural de Caserío La Capilla Municipio Guanarito, de fecha de nacimiento 25-05-1950, de 61 años de edad, rnirinnrido en el Ramo Las Marías calle principal casa Sin Numero del municipio Guanare, titular de la cedula de identidad N° 8.057.668, este ciudadano se encuentra solicítado por el Juez de Ejecución Extensión Acarigua según Oficio N° 1222 de fecha 17-03-2006 por el delito de Secuestro según causa principal PP11-P2002-0002O1, donde se recolecto como evidencias a los ciudadanos prenombrados UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER SERIAL DE TAMBOR 731021 Y SERIAL DE CACHA NO VISIBLE YA QUE NO PRESENTABA NINGUN SERIAL, CALIBRE .38MM, CON cinco (05) PROYECTILES DE LOS CUALES HAY UNO (01) PERCUTIDO DEL MISMO CALIBRE ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, CALIBRE 9MM, MARCA BROWLING, NO PRESENTABA s sBi i ,. LA QUE ESTABA! 1MADOS CON DIEZ CARTUCHOS EN EL PEINE DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, Los siguientes vehículos: UNA MOTO MARCA KEEWAV, MODELO HORDE 150. COLOR GRIS. SERIAL DE CHASIS TSYPEK5009R51927. SERIAL DEL MOTOR KW162FMJ9653883, SIN PLACAS Y UNA MOTO MARCA HD-HAOJIN, DE COLOR AZUL, MODELO HJI5O-AGUILA, SERIAL DE CHASIS 813RM9CA8CV004573, SERIAL DE MOTOR HJ162FMJ111159138. Así mismo se le notifico vía llamada telefónica, al fiscal Primero, Quinto y Sexta de Derechos Fundamentales del Ministerio Publico de la Ciudad de Acarigua, para la averiguaciones correspondientes al caso. Eso es Todo. SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
Inspección del sitio del suceso al folio 67.
Experticia numero 415-492 de fecha 05 de abril de 2012 realizada una de las motos involucradas en el hecho clase motocicleta marca empire modelo 150 cc año 2009, color gris, tipo paseo, matricula AB1D67M, uso particular, serial de carrocería TSYPEK5009B519927 Y SERIAL D MOTOR KW162FMJ9653883.
EXPERTICIA NUMERO 415-493 de fecha 05 de abril de 2012 realizada una de las motos involucradas en el hecho CLASE MOTOCICLETA MARCA HAOJIN, MODELO HJ-150, AÑO 2012, TIPO PASEO, COLOR AZUL, SIN MATRICULA, USO PATICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 813RM9CA8CV0004573 Y SERIAL DE MOTOR HJ162FMJ111159138.
Ese hecho punible establecido con los elementos de convicción señalados encuadra en el tipo penal denominado ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5.Y 6 ORDINALES 1,2, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en concordancia con el articulo 83 del código penal. Por último observando que el hecho ocurrió en este año, es manifiesto que la acción penal no está prescrita. Todo lo anterior deja acreditado el ordinal 1° del Artículo 250 y así mismo acreditados los requisitos establecidos en el articulo248 para decretar la flagrancia normas todas del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
ACTA POLICIAL

SANTA ROSALIA, CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE
Con esta misma fecha. Siendo las 01:30 horas de la mañana del día de hoy, se presento ante este despacho del Departamento de Inteligencia de la Estación Policial Santa Rosalía, con sede en la Ciudad del Playón Municipio Autónomo Santa Rosalía del Estado Portuguesa. El Funcionario Policial SUPERVISOR (PEP) SULBAR.AN MIGUEL. Titular de la Cedula de Identidad Nro y u 397 907.
Quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 y 113 Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo Aproximadamente las 11:00 Horas de la noche del día martes 04-04- 2012, encontrándome realizando patrullaje por los diferentes barrios de este municipio en a unidad P039 conducida por & OFICIAL AGREGADO (PEP) CORDERO DUOGLAS, titular de la cedula de los funcionarios policiales: OFICIAL AGREGADO (PEP) BERRIOS JOSE. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.731.637 y OFICIAL (PEP) ANGARITA JHORGAN, titular de la cedula de identidad N° V-14.887.006, cuando me informa , instalaciones que recibió una llamada telefónica que por la carretera “O” vía que conduce a la entrada del “Pohlado 1” de este municipio, se encontraban unos ciudadanos a bordo de unas motos d manera sospechosa, de inmediato nos trasladamos al sitio antes mencionado y al llegar fuimos recibidos por unos disparos por parte de los ciudadanos que se encontraban en Ias motos, en vse dn la situación, debido que nuestras vida corrían peligro, procedimos a utilizar nuestras armas de rcmento con la intención de neutralizar la acción criminal que pretendían cometer estas personas en contra de nosotros, logrando neutralizar a uno de los ciudadano donde cae al suelo, posteriormente nos acercamos hasta donde había caído el ciudadano y el mismo se encontraba herido y . este un arma de fuego, mientras los otros ciudadanos emprenden la huida, y a unos cuantos metros de! sitio procedimos a darle la voz de alto para que se detuvieran, donde estos hicieron caso, y uno de los ciudadanos nuevamente nos efectúa otros disparos, no logrando herimos a ninguno de nosotros, posteriormente fueron capturados cuatro ciudadanos mas una vez retenidos se procedio realizarles una inspección de personas a los ciudadanos y a los vehículos basados en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le encontró a uno de ellos un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm, no antes en el sitio a los ciudadanos se les leyó de sus derechos consagrados en el articulo 125 Código Orgánico Procesal Penal y uno de estos manifestó de inmediato ser adolescente así mismo se le hizo saber sobre sus derechos de conformidad a lo establecido en los Artículos 541 y 604 dn a Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (LOPNA), seguidamente procedimos a trasladar a bordo de la unidad 039 al ciudadano herido hasta el centro asistencial mas cercano para que fuera atendido, posteriormente se presentaron al sitio los integrantes de !a hd 067 conducida por el OFICIAL AGREGADO (PEP) ROJAS OSCAR, al mando del SUPERVISOR AGREGADO (PEP) ARGONIS LISANDRO con tres (03) Oficiales de auxiliares, los mismos nos prestaron el apoyo en el traslado de las unidades motos y los cuatros (04) detenidos hasta la sede de la Estación Policial, luego el ciudadano herido fue trasladado hasta el Hospital Doctor Armando Montero Delgado del municipio Turen, donde posteriormente fue referido por la medico de guardia Dra.
Yaselis Pemia y la misma informo el siguiente diagnostico Traumatismo Craneoencefálico moderado sin exposición de masa encefálica hasta el Hospital Universitario “Dr. Jesús María Casal Ramos” de la ciudad de Araure, no antes se procedió a tomarles los datos filiatorios del ciudadano herido e igualmente se procedió al traslado de los ciudadanos y los vehículos hasta la sede de Turen, donde una vez se constato que una de las motos había sido robada horas antes por la avenida 3 sector los aguacates específicamente cerca de la escuela ciudad de menda de Turen, posteriormente se logro localizar a1 propietario de la moto quien al llegar hasta este comando policial dio fe que si era su moto, y. procdimos identificar a los ciudadanos de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del —Código Orgánico Procesal Penal que la persona herida responde al nombre de MORA JESUS ALBERTO, de estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión u oficio !n.: natural de este municipio, de fecha de nacimiento 10-02-1990, de 22 años de edad, residenciado en ‘íta de! municipio Páez, Titular de la Cedula de Identidad V-21.564.217, cabe destacar que este ciudadano se encuentra evadido de los calabozos del Centro de Coordinación Policial N° 2 Acarigua desde el 2011, al mismo se le encontró en su poder un arma de fuego tipo revolver ca!íbre 38, serial de tambor 731621 y presento según diagnostico medico Traumatismo Craneoencefálico nrdn n nxpnón dn mnr nnf-n por arma de fuego, VILLEGAS ENRRIQUEZ CARLOS JAVIER, de estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión un oficio Indefinida, natural de Acarigua, de fecha de nacimiento 06-11-1981, de 30 años de edad, residenciado en el Barr icé Antonio Páez calle 6 casa Sin Numero de este municipio, titular de la cedula de identidad N° 16 040 297, a quien se le incauto un arma de fuego, tipo pistola, marca browling, calibre 9 mm, serial no visible, SILVA CASTILLO EDUARD RAFAEL, de estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión un oficio Indefinida, natural de Barc :::: E:: :!: t::h d na rrer; 08 01 1997, de 15 años de edad, residenciado en el Barrio Los Unidos calle 3 casa Sin Numero de este municipio, titular de la cedula de identidad N° 25.881 .349, este adolescente conducía la moto marca HD-HAOJIN, de color Azul, modelo HJI5O-AGUILA la cual fue robada el día 04-04-2012 en el municipio Turen donde aparece como victima R para proteger su integridad física, según la Ley de tlg05 victimas y demás sujetos procesales, (Ministerio Publico Posee la identificación), ORTIZ. VHARD EDIXON, de estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión u oficio Indefinida, natural de Valencia Estado Carabobo, de fecha de nacimiento 16-04-1990, de 21 años de edad, residenciado en el Barrio El Rio calle principal casa Sin Nuflier iieI municipio Guanarito, Titular de la Cedula de Identidad V-25.938.518, quien dijo que era propietario de la otra MOTO MARCA KEEWAY, MODELO HORDE 150, COLOR GRIS, SERIAL DE CHASIS TSYPEK5009B5I 9927, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ9653883, SIN PLACAS, y MEJIAS ANDR.9 LIVO, de estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión un oficio indefinida, natural de Caserío La Capilla Municipio Guanarito, de fecha de nacimiento 25-05-1950, de 61 años de edad, rnirinnrido en el Ramo Las Marías calle principal casa Sin Numero del municipio Guanare, titular de la cedula de identidad N° 8.057.668, este ciudadano se encuentra solicítado por el Juez de Ejecución Extensión Acarigua según Oficio N° 1222 de fecha 17-03-2006 por el delito de Secuestro según causa principal PP11-P2002-0002O1, donde se recolecto como evidencias a los ciudadanos prenombrados UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER SERIAL DE TAMBOR 731021 Y SERIAL DE CACHA NO VISIBLE YA QUE NO PRESENTABA NINGUN SERIAL, CALIBRE .38MM, CON cinco (05) PROYECTILES DE LOS CUALES HAY UNO (01) PERCUTIDO DEL MISMO CALIBRE ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, CALIBRE 9MM, MARCA BROWLING, NO PRESENTABA s sBi i ,. LA QUE ESTABA! 1MADOS CON DIEZ CARTUCHOS EN EL PEINE DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, Los siguientes vehículos: UNA MOTO MARCA KEEWAV, MODELO HORDE 150. COLOR GRIS. SERIAL DE CHASIS TSYPEK5009R51927. SERIAL DEL MOTOR KW162FMJ9653883, SIN PLACAS Y UNA MOTO MARCA HD-HAOJIN, DE COLOR AZUL, MODELO HJI5O-AGUILA, SERIAL DE CHASIS 813RM9CA8CV004573, SERIAL DE MOTOR HJ162FMJ111159138. Así mismo se le notifico vía llamada telefónica, al fiscal Primero, Quinto y Sexta de Derechos Fundamentales del Ministerio Publico de la Ciudad de Acarigua, para la averiguaciones correspondientes al caso. Eso es Todo. SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
Inspección del sitio del suceso al folio 67.
Experticia numero 415-492 de fecha 05 de abril de 2012 realizada una de las motos involucradas en el hecho clase motocicleta marca empire modelo 150 cc año 2009, color gris, tipo paseo, matricula AB1D67M, uso particular, serial de carrocería TSYPEK5009B519927 Y SERIAL D MOTOR KW162FMJ9653883.
EXPERTICIA NUMERO 415-493 de fecha 05 de abril de 2012 realizada una de las motos involucradas en el hecho CLASE MOTOCICLETA MARCA HAOJIN, MODELO HJ-150, AÑO 2012, TIPO PASEO, COLOR AZUL, SIN MATRICULA, USO PATICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 813RM9CA8CV0004573 Y SERIAL DE MOTOR HJ162FMJ111159138.
El Tribunal observa que con los anteriores elementos, se estiman como fundados para estimar que el imputado JESUS ALBERTO MORA participó en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5.Y 6 ORDINALES 1,2, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en concordancia con el articulo 83 del código penal, acreditado en el ordinal 2° de la presente decisión. Y así se decide.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que la penas a llegar a imponerse exceden de los Diez (10) años de prisión en sus limites máximos , se da la presunción de fuga que prevé el artículo 251 en su parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

El hecho punible que trae la representación fiscal se fundamenta en los siguientes elementos de convicción con relación a el imputado: CARLOS JAVIER VILLEGAS.
ACTA POLICIAL

SANTA ROSALIA, CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE
Con esta misma fecha. Siendo las 01:30 horas de la mañana del día de hoy, se presento ante este despacho del Departamento de Inteligencia de la Estación Policial Santa Rosalía, con sede en la Ciudad del Playón Municipio Autónomo Santa Rosalía del Estado Portuguesa. El Funcionario Policial SUPERVISOR (PEP) SULBAR.AN MIGUEL. Titular de la Cedula de Identidad Nro y u 397 907.
Quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 y 113 Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo Aproximadamente las 11:00 Horas de la noche del día martes 04-04- 2012, encontrándome realizando patrullaje por los diferentes barrios de este municipio en a unidad P039 conducida por & OFICIAL AGREGADO (PEP) CORDERO DUOGLAS, titular de la cedula de los funcionarios policiales: OFICIAL AGREGADO (PEP) BERRIOS JOSE. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.731.637 y OFICIAL (PEP) ANGARITA JHORGAN, titular de la cedula de identidad N° V-14.887.006, cuando me informa , instalaciones que recibió una llamada telefónica que por la carretera “O” vía que conduce a la entrada del “Pohlado 1” de este municipio, se encontraban unos ciudadanos a bordo de unas motos d manera sospechosa, de inmediato nos trasladamos al sitio antes mencionado y al llegar fuimos recibidos por unos disparos por parte de los ciudadanos que se encontraban en Ias motos, en vse dn la situación, debido que nuestras vida corrían peligro, procedimos a utilizar nuestras armas de rcmento con la intención de neutralizar la acción criminal que pretendían cometer estas personas en contra de nosotros, logrando neutralizar a uno de los ciudadano donde cae al suelo, posteriormente nos acercamos hasta donde había caído el ciudadano y el mismo se encontraba herido y . este un arma de fuego, mientras los otros ciudadanos emprenden la huida, y a unos cuantos metros de! sitio procedimos a darle la voz de alto para que se detuvieran, donde estos hicieron caso, y uno de los ciudadanos nuevamente nos efectúa otros disparos, no logrando herimos a ninguno de nosotros, posteriormente fueron capturados cuatro ciudadanos mas una vez retenidos se procedio realizarles una inspección de personas a los ciudadanos y a los vehículos basados en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le encontró a uno de ellos un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm, no antes en el sitio a los ciudadanos se les leyó de sus derechos consagrados en el articulo 125 Código Orgánico Procesal Penal y uno de estos manifestó de inmediato ser adolescente así mismo se le hizo saber sobre sus derechos de conformidad a lo establecido en los Artículos 541 y 604 dn a Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (LOPNA), seguidamente procedimos a trasladar a bordo de la unidad 039 al ciudadano herido hasta el centro asistencial mas cercano para que fuera atendido, posteriormente se presentaron al sitio los integrantes de !a hd 067 conducida por el OFICIAL AGREGADO (PEP) ROJAS OSCAR, al mando del SUPERVISOR AGREGADO (PEP) ARGONIS LISANDRO con tres (03) Oficiales de auxiliares, los mismos nos prestaron el apoyo en el traslado de las unidades motos y los cuatros (04) detenidos hasta la sede de la Estación Policial, luego el ciudadano herido fue trasladado hasta el Hospital Doctor Armando Montero Delgado del municipio Turen, donde posteriormente fue referido por la medico de guardia Dra Yaselis Pemia y la misma informo el siguiente diagnostico Traumatismo Craneoencefálico moderado sin exposición de masa encefálica hasta el Hospital Universitario “Dr. Jesús María Casal Ramos” de la ciudad de Araure, no antes se procedió a tomarles los datos filiatorios del ciudadano herido e igualmente se procedió al traslado de los ciudadanos y los vehículos hasta la sede de Turen, donde una vez se constato que una de las motos había sido robada horas antes por la avenida 3 sector los aguacates específicamente cerca de la escuela ciudad de menda de Turen, posteriormente se logro localizar a1 propietario de la moto quien al llegar hasta este comando policial dio fe que si era su moto, y. procdimos identificar a los ciudadanos de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del —Código Orgánico Procesal Penal que la persona herida responde al nombre de MORA JESUS ALBERTO, de estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión u oficio !n.: natural de este municipio, de fecha de nacimiento 10-02-1990, de 22 años de edad, residenciado en ‘íta de! municipio Páez, Titular de la Cedula de Identidad V-21.564.217, cabe destacar que este ciudadano se encuentra evadido de los calabozos del Centro de Coordinación Policial N° 2 Acarigua desde el 2011, al mismo se le encontró en su poder un arma de fuego tipo revolver ca!íbre 38, serial de tambor 731621 y presento según diagnostico medico Traumatismo Craneoencefálico nrdn n nxpnón dn mnr nnf-n por arma de fuego, VILLEGAS ENRRIQUEZ CARLOS JAVIER, de estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión un oficio Indefinida, natural de Acarigua, de fecha de nacimiento 06-11-1981, de 30 años de edad, residenciado en el Barr icé Antonio Páez calle 6 casa Sin Numero de este municipio, titular de la cedula de identidad N° 16 040 297, a quien se le incauto un arma de fuego, tipo pistola, marca browling, calibre 9 mm, serial no visible, SILVA CASTILLO EDUARD RAFAEL, de estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión un oficio Indefinida, natural de Barc :::: E:: :!: t::h d na rrer; 08 01 1997, de 15 años de edad, residenciado en el Barrio Los Unidos calle 3 casa Sin Numero de este municipio, titular de la cedula de identidad N° 25.881 .349, este adolescente conducía la moto marca HD-HAOJIN, de color Azul, modelo HJI5O-AGUILA la cual fue robada el día 04-04-2012 en el municipio Turen donde aparece como victima R para proteger su integridad física, según la Ley de tlg05 victimas y demás sujetos procesales, (Ministerio Publico Posee la identificación), ORTIZ. VHARD EDIXON, de estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión u oficio Indefinida, natural de Valencia Estado Carabobo, de fecha de nacimiento 16-04-1990, de 21 años de edad, residenciado en el Barrio El Rio calle principal casa Sin Nuflier iieI municipio Guanarito, Titular de la Cedula de Identidad V-25.938.518, quien dijo que era propietario de la otra MOTO MARCA KEEWAY, MODELO HORDE 150, COLOR GRIS, SERIAL DE CHASIS TSYPEK5009B5I 9927, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ9653883, SIN PLACAS, y MEJIAS ANDR.9 LIVO, de estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión un oficio indefinida, natural de Caserío La Capilla Municipio Guanarito, de fecha de nacimiento 25-05-1950, de 61 años de edad, rnirinnrido en el Ramo Las Marías calle principal casa Sin Numero del municipio Guanare, titular de la cedula de identidad N° 8.057.668, este ciudadano se encuentra solicítado por el Juez de Ejecución Extensión Acarigua según Oficio N° 1222 de fecha 17-03-2006 por el delito de Secuestro según causa principal PP11-P2002-0002O1, donde se recolecto como evidencias a los ciudadanos prenombrados UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER SERIAL DE TAMBOR 731021 Y SERIAL DE CACHA NO VISIBLE YA QUE NO PRESENTABA NINGUN SERIAL, CALIBRE .38MM, CON cinco (05) PROYECTILES DE LOS CUALES HAY UNO (01) PERCUTIDO DEL MISMO CALIBRE ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, CALIBRE 9MM, MARCA BROWLING, NO PRESENTABA s sBi i ,. LA QUE ESTABA! 1MADOS CON DIEZ CARTUCHOS EN EL PEINE DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, Los siguientes vehículos: UNA MOTO MARCA KEEWAV, MODELO HORDE 150. COLOR GRIS. SERIAL DE CHASIS TSYPEK5009R51927. SERIAL DEL MOTOR KW162FMJ9653883, SIN PLACAS Y UNA MOTO MARCA HD-HAOJIN, DE COLOR AZUL, MODELO HJI5O-AGUILA, SERIAL DE CHASIS 813RM9CA8CV004573, SERIAL DE MOTOR HJ162FMJ111159138. Así mismo se le notifico vía llamada telefónica, al fiscal Primero, Quinto y Sexta de Derechos Fundamentales del Ministerio Publico de la Ciudad de Acarigua, para la averiguaciones correspondientes al caso. Eso es Todo. SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
Inspección del sitio del suceso al folio 67.
Experticia numero 415-492 de fecha 05 de abril de 2012 realizada una de las motos involucradas en el hecho clase motocicleta marca empire modelo 150 cc año 2009, color gris, tipo paseo, matricula AB1D67M, uso particular, serial de carrocería TSYPEK5009B519927 Y SERIAL D MOTOR KW162FMJ9653883.
EXPERTICIA NUMERO 415-493 de fecha 05 de abril de 2012 realizada una de las motos involucradas en el hecho CLASE MOTOCICLETA MARCA HAOJIN, MODELO HJ-150, AÑO 2012, TIPO PASEO, COLOR AZUL, SIN MATRICULA, USO PATICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 813RM9CA8CV0004573 Y SERIAL DE MOTOR HJ162FMJ111159138.
Ese hecho punible establecido con los elementos de convicción señalados encuadra en el tipo penal denominado ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5.Y 6 ORDINALES 1,2, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en concordancia con el articulo 83 del código penal. Por último observando que el hecho ocurrió en este año, es manifiesto que la acción penal no está prescrita. Todo lo anterior deja acreditado el ordinal 1° del Artículo 250 y así mismo acreditados los requisitos establecidos en el articulo248 para decretar la flagrancia normas todas del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.



2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
ACTA POLICIAL

SANTA ROSALIA, CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE
Con esta misma fecha. Siendo las 01:30 horas de la mañana del día de hoy, se presento ante este despacho del Departamento de Inteligencia de la Estación Policial Santa Rosalía, con sede en la Ciudad del Playón Municipio Autónomo Santa Rosalía del Estado Portuguesa. El Funcionario Policial SUPERVISOR (PEP) SULBAR.AN MIGUEL. Titular de la Cedula de Identidad Nro y u 397 907.
Quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 y 113 Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo Aproximadamente las 11:00 Horas de la noche del día martes 04-04- 2012, encontrándome realizando patrullaje por los diferentes barrios de este municipio en a unidad P039 conducida por & OFICIAL AGREGADO (PEP) CORDERO DUOGLAS, titular de la cedula de los funcionarios policiales: OFICIAL AGREGADO (PEP) BERRIOS JOSE. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.731.637 y OFICIAL (PEP) ANGARITA JHORGAN, titular de la cedula de identidad N° V-14.887.006, cuando me informa , instalaciones que recibió una llamada telefónica que por la carretera “O” vía que conduce a la entrada del “Pohlado 1” de este municipio, se encontraban unos ciudadanos a bordo de unas motos d manera sospechosa, de inmediato nos trasladamos al sitio antes mencionado y al llegar fuimos recibidos por unos disparos por parte de los ciudadanos que se encontraban en Ias motos, en vse dn la situación, debido que nuestras vida corrían peligro, procedimos a utilizar nuestras armas de rcmento con la intención de neutralizar la acción criminal que pretendían cometer estas personas en contra de nosotros, logrando neutralizar a uno de los ciudadano donde cae al suelo, posteriormente nos acercamos hasta donde había caído el ciudadano y el mismo se encontraba herido y . este un arma de fuego, mientras los otros ciudadanos emprenden la huida, y a unos cuantos metros de! sitio procedimos a darle la voz de alto para que se detuvieran, donde estos hicieron caso, y uno de los ciudadanos nuevamente nos efectúa otros disparos, no logrando herimos a ninguno de nosotros, posteriormente fueron capturados cuatro ciudadanos mas una vez retenidos se procedio realizarles una inspección de personas a los ciudadanos y a los vehículos basados en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le encontró a uno de ellos un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm, no antes en el sitio a los ciudadanos se les leyó de sus derechos consagrados en el articulo 125 Código Orgánico Procesal Penal y uno de estos manifestó de inmediato ser adolescente así mismo se le hizo saber sobre sus derechos de conformidad a lo establecido en los Artículos 541 y 604 dn a Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (LOPNA), seguidamente procedimos a trasladar a bordo de la unidad 039 al ciudadano herido hasta el centro asistencial mas cercano para que fuera atendido, posteriormente se presentaron al sitio los integrantes de !a hd 067 conducida por el OFICIAL AGREGADO (PEP) ROJAS OSCAR, al mando del SUPERVISOR AGREGADO (PEP) ARGONIS LISANDRO con tres (03) Oficiales de auxiliares, los mismos nos prestaron el apoyo en el traslado de las unidades motos y los cuatros (04) detenidos hasta la sede de la Estación Policial, luego el ciudadano herido fue trasladado hasta el Hospital Doctor Armando Montero Delgado del municipio Turen, donde posteriormente fue referido por la medico de guardia Dra.Yaselis Pemia y la misma informo el siguiente diagnostico Traumatismo Craneoencefálico moderado sin exposición de masa encefálica hasta el Hospital Universitario “Dr. Jesús María Casal Ramos” de la ciudad de Araure, no antes se procedió a tomarles los datos filiatorios del ciudadano herido e igualmente se procedió al traslado de los ciudadanos y los vehículos hasta la sede de Turen, donde una vez se constato que una de las motos había sido robada horas antes por la avenida 3 sector los aguacates específicamente cerca de la escuela ciudad de menda de Turen, posteriormente se logro localizar a1 propietario de la moto quien al llegar hasta este comando policial dio fe que si era su moto, y. procdimos identificar a los ciudadanos de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del —Código Orgánico Procesal Penal que la persona herida responde al nombre de MORA JESUS ALBERTO, de estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión u oficio !n.: natural de este municipio, de fecha de nacimiento 10-02-1990, de 22 años de edad, residenciado en ‘íta de! municipio Páez, Titular de la Cedula de Identidad V-21.564.217, cabe destacar que este ciudadano se encuentra evadido de los calabozos del Centro de Coordinación Policial N° 2 Acarigua desde el 2011, al mismo se le encontró en su poder un arma de fuego tipo revolver ca!íbre 38, serial de tambor 731621 y presento según diagnostico medico Traumatismo Craneoencefálico nrdn n nxpnón dn mnr nnf-n por arma de fuego, VILLEGAS ENRRIQUEZ CARLOS JAVIER, de estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión un oficio Indefinida, natural de Acarigua, de fecha de nacimiento 06-11-1981, de 30 años de edad, residenciado en el Barr icé Antonio Páez calle 6 casa Sin Numero de este municipio, titular de la cedula de identidad N° 16 040 297, a quien se le incauto un arma de fuego, tipo pistola, marca browling, calibre 9 mm, serial no visible, SILVA CASTILLO EDUARD RAFAEL, de estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión un oficio Indefinida, natural de Barc :::: E:: :!: t::h d na rrer; 08 01 1997, de 15 años de edad, residenciado en el Barrio Los Unidos calle 3 casa Sin Numero de este municipio, titular de la cedula de identidad N° 25.881 .349, este adolescente conducía la moto marca HD-HAOJIN, de color Azul, modelo HJI5O-AGUILA la cual fue robada el día 04-04-2012 en el municipio Turen donde aparece como victima R para proteger su integridad física, según la Ley de tlg05 victimas y demás sujetos procesales, (Ministerio Publico Posee la identificación), ORTIZ. VHARD EDIXON, de estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión u oficio Indefinida, natural de Valencia Estado Carabobo, de fecha de nacimiento 16-04-1990, de 21 años de edad, residenciado en el Barrio El Rio calle principal casa Sin Nuflier iieI municipio Guanarito, Titular de la Cedula de Identidad V-25.938.518, quien dijo que era propietario de la otra MOTO MARCA KEEWAY, MODELO HORDE 150, COLOR GRIS, SERIAL DE CHASIS TSYPEK5009B5I 9927, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ9653883, SIN PLACAS, y MEJIAS ANDR.9 LIVO, de estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión un oficio indefinida, natural de Caserío La Capilla Municipio Guanarito, de fecha de nacimiento 25-05-1950, de 61 años de edad, rnirinnrido en el Ramo Las Marías calle principal casa Sin Numero del municipio Guanare, titular de la cedula de identidad N° 8.057.668, este ciudadano se encuentra solicítado por el Juez de Ejecución Extensión Acarigua según Oficio N° 1222 de fecha 17-03-2006 por el delito de Secuestro según causa principal PP11-P2002-0002O1, donde se recolecto como evidencias a los ciudadanos prenombrados UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER SERIAL DE TAMBOR 731021 Y SERIAL DE CACHA NO VISIBLE YA QUE NO PRESENTABA NINGUN SERIAL, CALIBRE .38MM, CON cinco (05) PROYECTILES DE LOS CUALES HAY UNO (01) PERCUTIDO DEL MISMO CALIBRE ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, CALIBRE 9MM, MARCA BROWLING, NO PRESENTABA s sBi i ,. LA QUE ESTABA! 1MADOS CON DIEZ CARTUCHOS EN EL PEINE DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, Los siguientes vehículos: UNA MOTO MARCA KEEWAV, MODELO HORDE 150. COLOR GRIS. SERIAL DE CHASIS TSYPEK5009R51927. SERIAL DEL MOTOR KW162FMJ9653883, SIN PLACAS Y UNA MOTO MARCA HD-HAOJIN, DE COLOR AZUL, MODELO HJI5O-AGUILA, SERIAL DE CHASIS 813RM9CA8CV004573, SERIAL DE MOTOR HJ162FMJ111159138. Así mismo se le notifico vía llamada telefónica, al fiscal Primero, Quinto y Sexta de Derechos Fundamentales del Ministerio Publico de la Ciudad de Acarigua, para la averiguaciones correspondientes al caso. Eso es Todo. SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
Inspección del sitio del suceso al folio 67.
Experticia numero 415-492 de fecha 05 de abril de 2012 realizada una de las motos involucradas en el hecho clase motocicleta marca empire modelo 150 cc año 2009, color gris, tipo paseo, matricula AB1D67M, uso particular, serial de carrocería TSYPEK5009B519927 Y SERIAL D MOTOR KW162FMJ9653883.
EXPERTICIA NUMERO 415-493 de fecha 05 de abril de 2012 realizada una de las motos involucradas en el hecho CLASE MOTOCICLETA MARCA HAOJIN, MODELO HJ-150, AÑO 2012, TIPO PASEO, COLOR AZUL, SIN MATRICULA, USO PATICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 813RM9CA8CV0004573 Y SERIAL DE MOTOR HJ162FMJ111159138.

El Tribunal observa que con los anteriores elementos, se estiman como fundados para estimar que el imputado CARLOS JAAVIER VILLEGAS participó en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5.Y 6 ORDINALES 1,2, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en concordancia con el articulo 83 del código penal, acreditado en el ordinal 2° de la presente decisión. Y así se decide.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que la penas a llegar a imponerse exceden de los Diez (10) años de prisión en sus limites máximos , se da la presunción de fuga que prevé el artículo 251 en su parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

El hecho punible que trae la representación fiscal se fundamenta en los siguientes elementos de convicción con relación a el imputado: RICHARD EDIXON ORTIZ GARCIA.
ACTA POLICIAL

SANTA ROSALIA, CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE
Con esta misma fecha. Siendo las 01:30 horas de la mañana del día de hoy, se presento ante este despacho del Departamento de Inteligencia de la Estación Policial Santa Rosalía, con sede en la Ciudad del Playón Municipio Autónomo Santa Rosalía del Estado Portuguesa. El Funcionario Policial SUPERVISOR (PEP) SULBAR.AN MIGUEL. Titular de la Cedula de Identidad Nro y u 397 907.
Quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 y 113 Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo Aproximadamente las 11:00 Horas de la noche del día martes 04-04- 2012, encontrándome realizando patrullaje por los diferentes barrios de este municipio en a unidad P039 conducida por & OFICIAL AGREGADO (PEP) CORDERO DUOGLAS, titular de la cedula de los funcionarios policiales: OFICIAL AGREGADO (PEP) BERRIOS JOSE. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.731.637 y OFICIAL (PEP) ANGARITA JHORGAN, titular de la cedula de identidad N° V-14.887.006, cuando me informa , instalaciones que recibió una llamada telefónica que por la carretera “O” vía que conduce a la entrada del “Pohlado 1” de este municipio, se encontraban unos ciudadanos a bordo de unas motos d manera sospechosa, de inmediato nos trasladamos al sitio antes mencionado y al llegar fuimos recibidos por unos disparos por parte de los ciudadanos que se encontraban en Ias motos, en vse dn la situación, debido que nuestras vida corrían peligro, procedimos a utilizar nuestras armas de rcmento con la intención de neutralizar la acción criminal que pretendían cometer estas personas en contra de nosotros, logrando neutralizar a uno de los ciudadano donde cae al suelo, posteriormente nos acercamos hasta donde había caído el ciudadano y el mismo se encontraba herido y . este un arma de fuego, mientras los otros ciudadanos emprenden la huida, y a unos cuantos metros de! sitio procedimos a darle la voz de alto para que se detuvieran, donde estos hicieron caso, y uno de los ciudadanos nuevamente nos efectúa otros disparos, no logrando herimos a ninguno de nosotros, posteriormente fueron capturados cuatro ciudadanos mas una vez retenidos se procedio realizarles una inspección de personas a los ciudadanos y a los vehículos basados en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le encontró a uno de ellos un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm, no antes en el sitio a los ciudadanos se les leyó de sus derechos consagrados en el articulo 125 Código Orgánico Procesal Penal y uno de estos manifestó de inmediato ser adolescente así mismo se le hizo saber sobre sus derechos de conformidad a lo establecido en los Artículos 541 y 604 dn a Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (LOPNA), seguidamente procedimos a trasladar a bordo de la unidad 039 al ciudadano herido hasta el centro asistencial mas cercano para que fuera atendido, posteriormente se presentaron al sitio los integrantes de !a hd 067 conducida por el OFICIAL AGREGADO (PEP) ROJAS OSCAR, al mando del SUPERVISOR AGREGADO (PEP) ARGONIS LISANDRO con tres (03) Oficiales de auxiliares, los mismos nos prestaron el apoyo en el traslado de las unidades motos y los cuatros (04) detenidos hasta la sede de la Estación Policial, luego el ciudadano herido fue trasladado hasta el Hospital Doctor Armando Montero Delgado del municipio Turen, donde posteriormente fue referido por la medico de guardia Dra Yaselis Pemia y la misma informo el siguiente diagnostico Traumatismo Craneoencefálico moderado sin exposición de masa encefálica hasta el Hospital Universitario “Dr. Jesús María Casal Ramos” de la ciudad de Araure, no antes se procedió a tomarles los datos filiatorios del ciudadano herido e igualmente se procedió al traslado de los ciudadanos y los vehículos hasta la sede de Turen, donde una vez se constato que una de las motos había sido robada horas antes por la avenida 3 sector los aguacates específicamente cerca de la escuela ciudad de menda de Turen, posteriormente se logro localizar a1 propietario de la moto quien al llegar hasta este comando policial dio fe que si era su moto, y. procdimos identificar a los ciudadanos de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del —Código Orgánico Procesal Penal que la persona herida responde al nombre de MORA JESUS ALBERTO, de estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión u oficio !n.: natural de este municipio, de fecha de nacimiento 10-02-1990, de 22 años de edad, residenciado en ‘íta de! municipio Páez, Titular de la Cedula de Identidad V-21.564.217, cabe destacar que este ciudadano se encuentra evadido de los calabozos del Centro de Coordinación Policial N° 2 Acarigua desde el 2011, al mismo se le encontró en su poder un arma de fuego tipo revolver ca!íbre 38, serial de tambor 731621 y presento según diagnostico medico Traumatismo Craneoencefálico nrdn n nxpnón dn mnr nnf-n por arma de fuego, VILLEGAS ENRRIQUEZ CARLOS JAVIER, de estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión un oficio Indefinida, natural de Acarigua, de fecha de nacimiento 06-11-1981, de 30 años de edad, residenciado en el Barr icé Antonio Páez calle 6 casa Sin Numero de este municipio, titular de la cedula de identidad N° 16 040 297, a quien se le incauto un arma de fuego, tipo pistola, marca browling, calibre 9 mm, serial no visible, SILVA CASTILLO EDUARD RAFAEL, de estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión un oficio Indefinida, natural de Barc :::: E:: :!: t::h d na rrer; 08 01 1997, de 15 años de edad, residenciado en el Barrio Los Unidos calle 3 casa Sin Numero de este municipio, titular de la cedula de identidad N° 25.881 .349, este adolescente conducía la moto marca HD-HAOJIN, de color Azul, modelo HJI5O-AGUILA la cual fue robada el día 04-04-2012 en el municipio Turen donde aparece como victima R para proteger su integridad física, según la Ley de tlg05 victimas y demás sujetos procesales, (Ministerio Publico Posee la identificación), ORTIZ. VHARD EDIXON, de estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión u oficio Indefinida, natural de Valencia Estado Carabobo, de fecha de nacimiento 16-04-1990, de 21 años de edad, residenciado en el Barrio El Rio calle principal casa Sin Nuflier iieI municipio Guanarito, Titular de la Cedula de Identidad V-25.938.518, quien dijo que era propietario de la otra MOTO MARCA KEEWAY, MODELO HORDE 150, COLOR GRIS, SERIAL DE CHASIS TSYPEK5009B5I 9927, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ9653883, SIN PLACAS, y MEJIAS ANDR.9 LIVO, de estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión un oficio indefinida, natural de Caserío La Capilla Municipio Guanarito, de fecha de nacimiento 25-05-1950, de 61 años de edad, rnirinnrido en el Ramo Las Marías calle principal casa Sin Numero del municipio Guanare, titular de la cedula de identidad N° 8.057.668, este ciudadano se encuentra solicítado por el Juez de Ejecución Extensión Acarigua según Oficio N° 1222 de fecha 17-03-2006 por el delito de Secuestro según causa principal PP11-P2002-0002O1, donde se recolecto como evidencias a los ciudadanos prenombrados UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER SERIAL DE TAMBOR 731021 Y SERIAL DE CACHA NO VISIBLE YA QUE NO PRESENTABA NINGUN SERIAL, CALIBRE .38MM, CON cinco (05) PROYECTILES DE LOS CUALES HAY UNO (01) PERCUTIDO DEL MISMO CALIBRE ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, CALIBRE 9MM, MARCA BROWLING, NO PRESENTABA s sBi i ,. LA QUE ESTABA! 1MADOS CON DIEZ CARTUCHOS EN EL PEINE DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, Los siguientes vehículos: UNA MOTO MARCA KEEWAV, MODELO HORDE 150. COLOR GRIS. SERIAL DE CHASIS TSYPEK5009R51927. SERIAL DEL MOTOR KW162FMJ9653883, SIN PLACAS Y UNA MOTO MARCA HD-HAOJIN, DE COLOR AZUL, MODELO HJI5O-AGUILA, SERIAL DE CHASIS 813RM9CA8CV004573, SERIAL DE MOTOR HJ162FMJ111159138. Así mismo se le notifico vía llamada telefónica, al fiscal Primero, Quinto y Sexta de Derechos Fundamentales del Ministerio Publico de la Ciudad de Acarigua, para la averiguaciones correspondientes al caso. Eso es Todo. SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
Inspección del sitio del suceso al folio 67.
Experticia numero 415-492 de fecha 05 de abril de 2012 realizada una de las motos involucradas en el hecho clase motocicleta marca empire modelo 150 cc año 2009, color gris, tipo paseo, matricula AB1D67M, uso particular, serial de carrocería TSYPEK5009B519927 Y SERIAL D MOTOR KW162FMJ9653883.
EXPERTICIA NUMERO 415-493 de fecha 05 de abril de 2012 realizada una de las motos involucradas en el hecho CLASE MOTOCICLETA MARCA HAOJIN, MODELO HJ-150, AÑO 2012, TIPO PASEO, COLOR AZUL, SIN MATRICULA, USO PATICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 813RM9CA8CV0004573 Y SERIAL DE MOTOR HJ162FMJ111159138.
Ese hecho punible establecido con los elementos de convicción señalados encuadra en el tipo penal denominado ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5.Y 6 ORDINALES 1,2, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en concordancia con el articulo 84 ORDINAL 1 del código penal. Por último observando que el hecho ocurrió en este año, es manifiesto que la acción penal no está prescrita. Todo lo anterior deja acreditado el ordinal 1° del Artículo 250 y así mismo acreditados los requisitos establecidos en el articulo248 para decretar la flagrancia normas todas del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
ACTA POLICIAL

SANTA ROSALIA, CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE
Con esta misma fecha. Siendo las 01:30 horas de la mañana del día de hoy, se presento ante este despacho del Departamento de Inteligencia de la Estación Policial Santa Rosalía, con sede en la Ciudad del Playón Municipio Autónomo Santa Rosalía del Estado Portuguesa. El Funcionario Policial SUPERVISOR (PEP) SULBAR.AN MIGUEL. Titular de la Cedula de Identidad Nro y u 397 907.
Quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 y 113 Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo Aproximadamente las 11:00 Horas de la noche del día martes 04-04- 2012, encontrándome realizando patrullaje por los diferentes barrios de este municipio en a unidad P039 conducida por & OFICIAL AGREGADO (PEP) CORDERO DUOGLAS, titular de la cedula de los funcionarios policiales: OFICIAL AGREGADO (PEP) BERRIOS JOSE. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.731.637 y OFICIAL (PEP) ANGARITA JHORGAN, titular de la cedula de identidad N° V-14.887.006, cuando me informa , instalaciones que recibió una llamada telefónica que por la carretera “O” vía que conduce a la entrada del “Pohlado 1” de este municipio, se encontraban unos ciudadanos a bordo de unas motos d manera sospechosa, de inmediato nos trasladamos al sitio antes mencionado y al llegar fuimos recibidos por unos disparos por parte de los ciudadanos que se encontraban en Ias motos, en vse dn la situación, debido que nuestras vida corrían peligro, procedimos a utilizar nuestras armas de rcmento con la intención de neutralizar la acción criminal que pretendían cometer estas personas en contra de nosotros, logrando neutralizar a uno de los ciudadano donde cae al suelo, posteriormente nos acercamos hasta donde había caído el ciudadano y el mismo se encontraba herido y . este un arma de fuego, mientras los otros ciudadanos emprenden la huida, y a unos cuantos metros de! sitio procedimos a darle la voz de alto para que se detuvieran, donde estos hicieron caso, y uno de los ciudadanos nuevamente nos efectúa otros disparos, no logrando herimos a ninguno de nosotros, posteriormente fueron capturados cuatro ciudadanos mas una vez retenidos se procedio realizarles una inspección de personas a los ciudadanos y a los vehículos basados en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le encontró a uno de ellos un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm, no antes en el sitio a los ciudadanos se les leyó de sus derechos consagrados en el articulo 125 Código Orgánico Procesal Penal y uno de estos manifestó de inmediato ser adolescente así mismo se le hizo saber sobre sus derechos de conformidad a lo establecido en los Artículos 541 y 604 dn a Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (LOPNA), seguidamente procedimos a trasladar a bordo de la unidad 039 al ciudadano herido hasta el centro asistencial mas cercano para que fuera atendido, posteriormente se presentaron al sitio los integrantes de !a hd 067 conducida por el OFICIAL AGREGADO (PEP) ROJAS OSCAR, al mando del SUPERVISOR AGREGADO (PEP) ARGONIS LISANDRO con tres (03) Oficiales de auxiliares, los mismos nos prestaron el apoyo en el traslado de las unidades motos y los cuatros (04) detenidos hasta la sede de la Estación Policial, luego el ciudadano herido fue trasladado hasta el Hospital Doctor Armando Montero Delgado del municipio Turen, donde posteriormente fue referido por la medico de guardia Dra. Yaselis Pemia y la misma informo el siguiente diagnostico Traumatismo Craneoencefálico moderado sin exposición de masa encefálica hasta el Hospital Universitario “Dr. Jesús María Casal Ramos” de la ciudad de Araure, no antes se procedió a tomarles los datos filiatorios del ciudadano herido e igualmente se procedió al traslado de los ciudadanos y los vehículos hasta la sede de Turen, donde una vez se constato que una de las motos había sido robada horas antes por la avenida 3 sector los aguacates específicamente cerca de la escuela ciudad de menda de Turen, posteriormente se logro localizar a1 propietario de la moto quien al llegar hasta este comando policial dio fe que si era su moto, y. procdimos identificar a los ciudadanos de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del —Código Orgánico Procesal Penal que la persona herida responde al nombre de MORA JESUS ALBERTO, de estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión u oficio !n.: natural de este municipio, de fecha de nacimiento 10-02-1990, de 22 años de edad, residenciado en ‘íta de! municipio Páez, Titular de la Cedula de Identidad V-21.564.217, cabe destacar que este ciudadano se encuentra evadido de los calabozos del Centro de Coordinación Policial N° 2 Acarigua desde el 2011, al mismo se le encontró en su poder un arma de fuego tipo revolver ca!íbre 38, serial de tambor 731621 y presento según diagnostico medico Traumatismo Craneoencefálico nrdn n nxpnón dn mnr nnf-n por arma de fuego, VILLEGAS ENRRIQUEZ CARLOS JAVIER, de estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión un oficio Indefinida, natural de Acarigua, de fecha de nacimiento 06-11-1981, de 30 años de edad, residenciado en el Barr icé Antonio Páez calle 6 casa Sin Numero de este municipio, titular de la cedula de identidad N° 16 040 297, a quien se le incauto un arma de fuego, tipo pistola, marca browling, calibre 9 mm, serial no visible, SILVA CASTILLO EDUARD RAFAEL, de estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión un oficio Indefinida, natural de Barc :::: E:: :!: t::h d na rrer; 08 01 1997, de 15 años de edad, residenciado en el Barrio Los Unidos calle 3 casa Sin Numero de este municipio, titular de la cedula de identidad N° 25.881 .349, este adolescente conducía la moto marca HD-HAOJIN, de color Azul, modelo HJI5O-AGUILA la cual fue robada el día 04-04-2012 en el municipio Turen donde aparece como victima R para proteger su integridad física, según la Ley de tlg05 victimas y demás sujetos procesales, (Ministerio Publico Posee la identificación), ORTIZ. VHARD EDIXON, de estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión u oficio Indefinida, natural de Valencia Estado Carabobo, de fecha de nacimiento 16-04-1990, de 21 años de edad, residenciado en el Barrio El Rio calle principal casa Sin Nuflier iieI municipio Guanarito, Titular de la Cedula de Identidad V-25.938.518, quien dijo que era propietario de la otra MOTO MARCA KEEWAY, MODELO HORDE 150, COLOR GRIS, SERIAL DE CHASIS TSYPEK5009B5I 9927, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ9653883, SIN PLACAS, y MEJIAS ANDR.9 LIVO, de estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión un oficio indefinida, natural de Caserío La Capilla Municipio Guanarito, de fecha de nacimiento 25-05-1950, de 61 años de edad, rnirinnrido en el Ramo Las Marías calle principal casa Sin Numero del municipio Guanare, titular de la cedula de identidad N° 8.057.668, este ciudadano se encuentra solicítado por el Juez de Ejecución Extensión Acarigua según Oficio N° 1222 de fecha 17-03-2006 por el delito de Secuestro según causa principal PP11-P2002-0002O1, donde se recolecto como evidencias a los ciudadanos prenombrados UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER SERIAL DE TAMBOR 731021 Y SERIAL DE CACHA NO VISIBLE YA QUE NO PRESENTABA NINGUN SERIAL, CALIBRE .38MM, CON cinco (05) PROYECTILES DE LOS CUALES HAY UNO (01) PERCUTIDO DEL MISMO CALIBRE ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, CALIBRE 9MM, MARCA BROWLING, NO PRESENTABA s sBi i ,. LA QUE ESTABA! 1MADOS CON DIEZ CARTUCHOS EN EL PEINE DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, Los siguientes vehículos: UNA MOTO MARCA KEEWAV, MODELO HORDE 150. COLOR GRIS. SERIAL DE CHASIS TSYPEK5009R51927. SERIAL DEL MOTOR KW162FMJ9653883, SIN PLACAS Y UNA MOTO MARCA HD-HAOJIN, DE COLOR AZUL, MODELO HJI5O-AGUILA, SERIAL DE CHASIS 813RM9CA8CV004573, SERIAL DE MOTOR HJ162FMJ111159138. Así mismo se le notifico vía llamada telefónica, al fiscal Primero, Quinto y Sexta de Derechos Fundamentales del Ministerio Publico de la Ciudad de Acarigua, para la averiguaciones correspondientes al caso. Eso es Todo. SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
Inspección del sitio del suceso al folio 67.
Experticia numero 415-492 de fecha 05 de abril de 2012 realizada una de las motos involucradas en el hecho clase motocicleta marca empire modelo 150 cc año 2009, color gris, tipo paseo, matricula AB1D67M, uso particular, serial de carrocería TSYPEK5009B519927 Y SERIAL D MOTOR KW162FMJ9653883.
EXPERTICIA NUMERO 415-493 de fecha 05 de abril de 2012 realizada una de las motos involucradas en el hecho CLASE MOTOCICLETA MARCA HAOJIN, MODELO HJ-150, AÑO 2012, TIPO PASEO, COLOR AZUL, SIN MATRICULA, USO PATICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 813RM9CA8CV0004573 Y SERIAL DE MOTOR HJ162FMJ111159138.
ELl Tribunal observa que con los anteriores elementos, se estiman como fundados para estimar que el imputado RICHARD EDIXON ORTIZ GARCIA participó en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5.Y 6 ORDINALES 1,2, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en concordancia con el articulo 84 ORDINAL 1 del código penal, acreditado en el ordinal 2° de la presente decisión. Y así se decide.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que la penas a llegar a imponerse exceden de los Diez (10) años de prisión en sus limites máximos , se da la presunción de fuga que prevé el artículo 251 en su parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, pero puede acordar una medida menos gravosa de las contempladas en el articulo 256 ordinal primero consistente en arresto domiciliario. Así se decide
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

El hecho punible que trae la representación fiscal se fundamenta en los siguientes elementos de convicción con relación a el imputado: ANDRES OLIVO MEJIAS.
ACTA POLICIAL

SANTA ROSALIA, CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE
Con esta misma fecha. Siendo las 01:30 horas de la mañana del día de hoy, se presento ante este despacho del Departamento de Inteligencia de la Estación Policial Santa Rosalía, con sede en la Ciudad del Playón Municipio Autónomo Santa Rosalía del Estado Portuguesa. El Funcionario Policial SUPERVISOR (PEP) SULBAR.AN MIGUEL. Titular de la Cedula de Identidad Nro y u 397 907.
Quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 y 113 Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo Aproximadamente las 11:00 Horas de la noche del día martes 04-04- 2012, encontrándome realizando patrullaje por los diferentes barrios de este municipio en a unidad P039 conducida por & OFICIAL AGREGADO (PEP) CORDERO DUOGLAS, titular de la cedula de los funcionarios policiales: OFICIAL AGREGADO (PEP) BERRIOS JOSE. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.731.637 y OFICIAL (PEP) ANGARITA JHORGAN, titular de la cedula de identidad N° V-14.887.006, cuando me informa , instalaciones que recibió una llamada telefónica que por la carretera “O” vía que conduce a la entrada del “Pohlado 1” de este municipio, se encontraban unos ciudadanos a bordo de unas motos d manera sospechosa, de inmediato nos trasladamos al sitio antes mencionado y al llegar fuimos recibidos por unos disparos por parte de los ciudadanos que se encontraban en Ias motos, en vse dn la situación, debido que nuestras vida corrían peligro, procedimos a utilizar nuestras armas de rcmento con la intención de neutralizar la acción criminal que pretendían cometer estas personas en contra de nosotros, logrando neutralizar a uno de los ciudadano donde cae al suelo, posteriormente nos acercamos hasta donde había caído el ciudadano y el mismo se encontraba herido y . este un arma de fuego, mientras los otros ciudadanos emprenden la huida, y a unos cuantos metros de! sitio procedimos a darle la voz de alto para que se detuvieran, donde estos hicieron caso, y uno de los ciudadanos nuevamente nos efectúa otros disparos, no logrando herimos a ninguno de nosotros, posteriormente fueron capturados cuatro ciudadanos mas una vez retenidos se procedio realizarles una inspección de personas a los ciudadanos y a los vehículos basados en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le encontró a uno de ellos un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm, no antes en el sitio a los ciudadanos se les leyó de sus derechos consagrados en el articulo 125 Código Orgánico Procesal Penal y uno de estos manifestó de inmediato ser adolescente así mismo se le hizo saber sobre sus derechos de conformidad a lo establecido en los Artículos 541 y 604 dn a Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (LOPNA), seguidamente procedimos a trasladar a bordo de la unidad 039 al ciudadano herido hasta el centro asistencial mas cercano para que fuera atendido, posteriormente se presentaron al sitio los integrantes de !a hd 067 conducida por el OFICIAL AGREGADO (PEP) ROJAS OSCAR, al mando del SUPERVISOR AGREGADO (PEP) ARGONIS LISANDRO con tres (03) Oficiales de auxiliares, los mismos nos prestaron el apoyo en el traslado de las unidades motos y los cuatros (04) detenidos hasta la sede de la Estación Policial, luego el ciudadano herido fue trasladado hasta el Hospital Doctor Armando Montero Delgado del municipio Turen, donde posteriormente fue referido por la medico de guardia Dra Yaselis Pemia y la misma informo el siguiente diagnostico Traumatismo Craneoencefálico moderado sin exposición de masa encefálica hasta el Hospital Universitario “Dr. Jesús María Casal Ramos” de la ciudad de Araure, no antes se procedió a tomarles los datos filiatorios del ciudadano herido e igualmente se procedió al traslado de los ciudadanos y los vehículos hasta la sede de Turen, donde una vez se constato que una de las motos había sido robada horas antes por la avenida 3 sector los aguacates específicamente cerca de la escuela ciudad de menda de Turen, posteriormente se logro localizar a1 propietario de la moto quien al llegar hasta este comando policial dio fe que si era su moto, y. procdimos identificar a los ciudadanos de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del —Código Orgánico Procesal Penal que la persona herida responde al nombre de MORA JESUS ALBERTO, de estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión u oficio !n.: natural de este municipio, de fecha de nacimiento 10-02-1990, de 22 años de edad, residenciado en ‘íta de! municipio Páez, Titular de la Cedula de Identidad V-21.564.217, cabe destacar que este ciudadano se encuentra evadido de los calabozos del Centro de Coordinación Policial N° 2 Acarigua desde el 2011, al mismo se le encontró en su poder un arma de fuego tipo revolver ca!íbre 38, serial de tambor 731621 y presento según diagnostico medico Traumatismo Craneoencefálico nrdn n nxpnón dn mnr nnf-n por arma de fuego, VILLEGAS ENRRIQUEZ CARLOS JAVIER, de estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión un oficio Indefinida, natural de Acarigua, de fecha de nacimiento 06-11-1981, de 30 años de edad, residenciado en el Barr icé Antonio Páez calle 6 casa Sin Numero de este municipio, titular de la cedula de identidad N° 16 040 297, a quien se le incauto un arma de fuego, tipo pistola, marca browling, calibre 9 mm, serial no visible, SILVA CASTILLO EDUARD RAFAEL, de estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión un oficio Indefinida, natural de Barc :::: E:: :!: t::h d na rrer; 08 01 1997, de 15 años de edad, residenciado en el Barrio Los Unidos calle 3 casa Sin Numero de este municipio, titular de la cedula de identidad N° 25.881 .349, este adolescente conducía la moto marca HD-HAOJIN, de color Azul, modelo HJI5O-AGUILA la cual fue robada el día 04-04-2012 en el municipio Turen donde aparece como victima R para proteger su integridad física, según la Ley de tlg05 victimas y demás sujetos procesales, (Ministerio Publico Posee la identificación), ORTIZ. VHARD EDIXON, de estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión u oficio Indefinida, natural de Valencia Estado Carabobo, de fecha de nacimiento 16-04-1990, de 21 años de edad, residenciado en el Barrio El Rio calle principal casa Sin Nuflier iieI municipio Guanarito, Titular de la Cedula de Identidad V-25.938.518, quien dijo que era propietario de la otra MOTO MARCA KEEWAY, MODELO HORDE 150, COLOR GRIS, SERIAL DE CHASIS TSYPEK5009B5I 9927, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ9653883, SIN PLACAS, y MEJIAS ANDR.9 LIVO, de estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión un oficio indefinida, natural de Caserío La Capilla Municipio Guanarito, de fecha de nacimiento 25-05-1950, de 61 años de edad, rnirinnrido en el Ramo Las Marías calle principal casa Sin Numero del municipio Guanare, titular de la cedula de identidad N° 8.057.668, este ciudadano se encuentra solicítado por el Juez de Ejecución Extensión Acarigua según Oficio N° 1222 de fecha 17-03-2006 por el delito de Secuestro según causa principal PP11-P2002-0002O1, donde se recolecto como evidencias a los ciudadanos prenombrados UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER SERIAL DE TAMBOR 731021 Y SERIAL DE CACHA NO VISIBLE YA QUE NO PRESENTABA NINGUN SERIAL, CALIBRE .38MM, CON cinco (05) PROYECTILES DE LOS CUALES HAY UNO (01) PERCUTIDO DEL MISMO CALIBRE ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, CALIBRE 9MM, MARCA BROWLING, NO PRESENTABA s sBi i ,. LA QUE ESTABA! 1MADOS CON DIEZ CARTUCHOS EN EL PEINE DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, Los siguientes vehículos: UNA MOTO MARCA KEEWAV, MODELO HORDE 150. COLOR GRIS. SERIAL DE CHASIS TSYPEK5009R51927. SERIAL DEL MOTOR KW162FMJ9653883, SIN PLACAS Y UNA MOTO MARCA HD-HAOJIN, DE COLOR AZUL, MODELO HJI5O-AGUILA, SERIAL DE CHASIS 813RM9CA8CV004573, SERIAL DE MOTOR HJ162FMJ111159138. Así mismo se le notifico vía llamada telefónica, al fiscal Primero, Quinto y Sexta de Derechos Fundamentales del Ministerio Publico de la Ciudad de Acarigua, para la averiguaciones correspondientes al caso. Eso es Todo. SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
Inspección del sitio del suceso al folio 67.
Experticia numero 415-492 de fecha 05 de abril de 2012 realizada una de las motos involucradas en el hecho clase motocicleta marca empire modelo 150 cc año 2009, color gris, tipo paseo, matricula AB1D67M, uso particular, serial de carrocería TSYPEK5009B519927 Y SERIAL D MOTOR KW162FMJ9653883.
EXPERTICIA NUMERO 415-493 de fecha 05 de abril de 2012 realizada una de las motos involucradas en el hecho CLASE MOTOCICLETA MARCA HAOJIN, MODELO HJ-150, AÑO 2012, TIPO PASEO, COLOR AZUL, SIN MATRICULA, USO PATICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 813RM9CA8CV0004573 Y SERIAL DE MOTOR HJ162FMJ111159138.
Ese hecho punible establecido con los elementos de convicción señalados encuadra en el tipo penal denominado ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5.Y 6 ORDINALES 1,2, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en concordancia con el articulo 84 ORDINAL 1 del código penal. Por último observando que el hecho ocurrió en este año, es manifiesto que la acción penal no está prescrita. Todo lo anterior deja acreditado el ordinal 1° del Artículo 250 y así mismo acreditados los requisitos establecidos en el articulo248 para decretar la flagrancia normas todas del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.



2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
ACTA POLICIAL

SANTA ROSALIA, CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE
Con esta misma fecha. Siendo las 01:30 horas de la mañana del día de hoy, se presento ante este despacho del Departamento de Inteligencia de la Estación Policial Santa Rosalía, con sede en la Ciudad del Playón Municipio Autónomo Santa Rosalía del Estado Portuguesa. El Funcionario Policial SUPERVISOR (PEP) SULBAR.AN MIGUEL. Titular de la Cedula de Identidad Nro y u 397 907.
Quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 y 113 Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo Aproximadamente las 11:00 Horas de la noche del día martes 04-04- 2012, encontrándome realizando patrullaje por los diferentes barrios de este municipio en a unidad P039 conducida por & OFICIAL AGREGADO (PEP) CORDERO DUOGLAS, titular de la cedula de los funcionarios policiales: OFICIAL AGREGADO (PEP) BERRIOS JOSE. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.731.637 y OFICIAL (PEP) ANGARITA JHORGAN, titular de la cedula de identidad N° V-14.887.006, cuando me informa , instalaciones que recibió una llamada telefónica que por la carretera “O” vía que conduce a la entrada del “Pohlado 1” de este municipio, se encontraban unos ciudadanos a bordo de unas motos d manera sospechosa, de inmediato nos trasladamos al sitio antes mencionado y al llegar fuimos recibidos por unos disparos por parte de los ciudadanos que se encontraban en Ias motos, en vse dn la situación, debido que nuestras vida corrían peligro, procedimos a utilizar nuestras armas de rcmento con la intención de neutralizar la acción criminal que pretendían cometer estas personas en contra de nosotros, logrando neutralizar a uno de los ciudadano donde cae al suelo, posteriormente nos acercamos hasta donde había caído el ciudadano y el mismo se encontraba herido y . este un arma de fuego, mientras los otros ciudadanos emprenden la huida, y a unos cuantos metros de! sitio procedimos a darle la voz de alto para que se detuvieran, donde estos hicieron caso, y uno de los ciudadanos nuevamente nos efectúa otros disparos, no logrando herimos a ninguno de nosotros, posteriormente fueron capturados cuatro ciudadanos mas una vez retenidos se procedio realizarles una inspección de personas a los ciudadanos y a los vehículos basados en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le encontró a uno de ellos un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm, no antes en el sitio a los ciudadanos se les leyó de sus derechos consagrados en el articulo 125 Código Orgánico Procesal Penal y uno de estos manifestó de inmediato ser adolescente así mismo se le hizo saber sobre sus derechos de conformidad a lo establecido en los Artículos 541 y 604 dn a Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (LOPNA), seguidamente procedimos a trasladar a bordo de la unidad 039 al ciudadano herido hasta el centro asistencial mas cercano para que fuera atendido, posteriormente se presentaron al sitio los integrantes de !a hd 067 conducida por el OFICIAL AGREGADO (PEP) ROJAS OSCAR, al mando del SUPERVISOR AGREGADO (PEP) ARGONIS LISANDRO con tres (03) Oficiales de auxiliares, los mismos nos prestaron el apoyo en el traslado de las unidades motos y los cuatros (04) detenidos hasta la sede de la Estación Policial, luego el ciudadano herido fue trasladado hasta el Hospital Doctor Armando Montero Delgado del municipio Turen, donde posteriormente fue referido por la medico de guardia Dra. Yaselis Pemia y la misma informo el siguiente diagnostico Traumatismo Craneoencefálico moderado sin exposición de masa encefálica hasta el Hospital Universitario “Dr. Jesús María Casal Ramos” de la ciudad de Araure, no antes se procedió a tomarles los datos filiatorios del ciudadano herido e igualmente se procedió al traslado de los ciudadanos y los vehículos hasta la sede de Turen, donde una vez se constato que una de las motos había sido robada horas antes por la avenida 3 sector los aguacates específicamente cerca de la escuela ciudad de menda de Turen, posteriormente se logro localizar a1 propietario de la moto quien al llegar hasta este comando policial dio fe que si era su moto, y. procdimos identificar a los ciudadanos de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del —Código Orgánico Procesal Penal que la persona herida responde al nombre de MORA JESUS ALBERTO, de estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión u oficio !n.: natural de este municipio, de fecha de nacimiento 10-02-1990, de 22 años de edad, residenciado en ‘íta de! municipio Páez, Titular de la Cedula de Identidad V-21.564.217, cabe destacar que este ciudadano se encuentra evadido de los calabozos del Centro de Coordinación Policial N° 2 Acarigua desde el 2011, al mismo se le encontró en su poder un arma de fuego tipo revolver ca!íbre 38, serial de tambor 731621 y presento según diagnostico medico Traumatismo Craneoencefálico nrdn n nxpnón dn mnr nnf-n por arma de fuego, VILLEGAS ENRRIQUEZ CARLOS JAVIER, de estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión un oficio Indefinida, natural de Acarigua, de fecha de nacimiento 06-11-1981, de 30 años de edad, residenciado en el Barr icé Antonio Páez calle 6 casa Sin Numero de este municipio, titular de la cedula de identidad N° 16 040 297, a quien se le incauto un arma de fuego, tipo pistola, marca browling, calibre 9 mm, serial no visible, SILVA CASTILLO EDUARD RAFAEL, de estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión un oficio Indefinida, natural de Barc :::: E:: :!: t::h d na rrer; 08 01 1997, de 15 años de edad, residenciado en el Barrio Los Unidos calle 3 casa Sin Numero de este municipio, titular de la cedula de identidad N° 25.881 .349, este adolescente conducía la moto marca HD-HAOJIN, de color Azul, modelo HJI5O-AGUILA la cual fue robada el día 04-04-2012 en el municipio Turen donde aparece como victima R para proteger su integridad física, según la Ley de tlg05 victimas y demás sujetos procesales, (Ministerio Publico Posee la identificación), ORTIZ. VHARD EDIXON, de estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión u oficio Indefinida, natural de Valencia Estado Carabobo, de fecha de nacimiento 16-04-1990, de 21 años de edad, residenciado en el Barrio El Rio calle principal casa Sin Nuflier iieI municipio Guanarito, Titular de la Cedula de Identidad V-25.938.518, quien dijo que era propietario de la otra MOTO MARCA KEEWAY, MODELO HORDE 150, COLOR GRIS, SERIAL DE CHASIS TSYPEK5009B5I 9927, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ9653883, SIN PLACAS, y MEJIAS ANDR.9 LIVO, de estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión un oficio indefinida, natural de Caserío La Capilla Municipio Guanarito, de fecha de nacimiento 25-05-1950, de 61 años de edad, rnirinnrido en el Ramo Las Marías calle principal casa Sin Numero del municipio Guanare, titular de la cedula de identidad N° 8.057.668, este ciudadano se encuentra solicítado por el Juez de Ejecución Extensión Acarigua según Oficio N° 1222 de fecha 17-03-2006 por el delito de Secuestro según causa principal PP11-P2002-0002O1, donde se recolecto como evidencias a los ciudadanos prenombrados UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER SERIAL DE TAMBOR 731021 Y SERIAL DE CACHA NO VISIBLE YA QUE NO PRESENTABA NINGUN SERIAL, CALIBRE .38MM, CON cinco (05) PROYECTILES DE LOS CUALES HAY UNO (01) PERCUTIDO DEL MISMO CALIBRE ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, CALIBRE 9MM, MARCA BROWLING, NO PRESENTABA s sBi i ,. LA QUE ESTABA! 1MADOS CON DIEZ CARTUCHOS EN EL PEINE DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, Los siguientes vehículos: UNA MOTO MARCA KEEWAV, MODELO HORDE 150. COLOR GRIS. SERIAL DE CHASIS TSYPEK5009R51927. SERIAL DEL MOTOR KW162FMJ9653883, SIN PLACAS Y UNA MOTO MARCA HD-HAOJIN, DE COLOR AZUL, MODELO HJI5O-AGUILA, SERIAL DE CHASIS 813RM9CA8CV004573, SERIAL DE MOTOR HJ162FMJ111159138. Así mismo se le notifico vía llamada telefónica, al fiscal Primero, Quinto y Sexta de Derechos Fundamentales del Ministerio Publico de la Ciudad de Acarigua, para la averiguaciones correspondientes al caso. Eso es Todo. SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
Inspección del sitio del suceso al folio 67.
Experticia numero 415-492 de fecha 05 de abril de 2012 realizada una de las motos involucradas en el hecho clase motocicleta marca empire modelo 150 cc año 2009, color gris, tipo paseo, matricula AB1D67M, uso particular, serial de carrocería TSYPEK5009B519927 Y SERIAL D MOTOR KW162FMJ9653883.
EXPERTICIA NUMERO 415-493 de fecha 05 de abril de 2012 realizada una de las motos involucradas en el hecho CLASE MOTOCICLETA MARCA HAOJIN, MODELO HJ-150, AÑO 2012, TIPO PASEO, COLOR AZUL, SIN MATRICULA, USO PATICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 813RM9CA8CV0004573 Y SERIAL DE MOTOR HJ162FMJ111159138.

El Tribunal observa que con los anteriores elementos, se estiman como fundados para estimar que el imputado ANDRES OLIVO MEJIAS participó en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5.Y 6 ORDINALES 1,2, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en concordancia con el articulo 84 ORDINAL 1 del código penal, acreditado en el ordinal 2° de la presente decisión. Y así se decide.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que la penas a llegar a imponerse exceden de los Diez (10) años de prisión en sus limites máximos , se da la presunción de fuga que prevé el artículo 251 en su parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, pero puede acordar una medida menos gravosa de las contempladas en el articulo 256 ordinal primero consistente en arresto domiciliario.. Así se decide

Así mismo se acuerda oficiar al tribunal de Ejecución de este circuito y circunscripción judicial sobre la medida cautelar acordada a los imputado ANDRES OLIVO MEJIAS Y LA PRIVATIVA DE LIBERTAD DECRETADA AL IMPUTADO CARLOS JAVIER VILLEGAS Y asi se decide
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal III de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, y la flagrancia de conformidad con el artículo 248, eiusdem. SEGUNDO. DECRETA a los imputados JESUS ALBERTO MORA, venezolano, natural de Santa Rosalía, Estado Portuguesa, donde nació en fecha 10-02-1990, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.564.217, soltero, de profesión u oficio desconocido, residenciado en el Barrio Bella Vista del Municipio Páez, Estado Portuguesa y CARLOS JAVIER VILLEGAS ENRRIQUEZ, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, donde nació en fecha 06-11-1981, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.040.297, soltero, de profesión u oficio desconocido, residenciado en el Barrio José Antonio Páez del Municipio Páez, Estado Portuguesa,.MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de por estar llenos los extremos previstos en el en el articulo 250 y 251 del Código, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5.Y 6 ORDINALES 1,2, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en concordancia con el articulo 83 del código penal. Y a los imputados RICHARD EDIXON ORTIZ GARCIA, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació en fecha 16-04-1 990, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.938.518, soltero, de profesión u oficio desconocido, residenciado en el Barrio El Río, calle principal casa sin numero del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa; ANDRES OLIVO MEJIAS, venezolano, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, donde nació en fecha 25-05-1950, de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.057.668, soltero, de profesión u oficio desconocido, residenciado en el Barrio las María calle principal casa sin numero del Municipio Guanare, se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 256 ORDINL 1 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL por estar llenos los extremos previstos en el en el articulo 250 y 251 del Código, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5.Y 6 ORDINALES 1,2, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en concordancia con el articulo 84 ORDINAL 1 del código penal. Se ordena que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y pásese al diario esta decisión.

LA JUEZ
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. MARCELO SULBARAN