REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-003273
ASUNTO : PP11-P-2010-003273
Por cuanto en fecha 24 de Enero del año 2012, se publicó la SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO, dictada en la presente causa seguida a los ciudadanos ADELMI JOAN RODRÍGUEZ CARMONA, de 20 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento:26-07-1 990, de nacionalidad venezolana, natural de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, de profesión u oficio ninguna, residenciado en Durigua 4, calle 9, casa N° 23, Municipio Páez Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº19.377.304 por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio del adolescente VICTOR MANUEL ALVAREZ GRANADOS, , y habiendo transcurrido el lapso legal sin haberse ejercido el Recurso de Apelación correspondiente, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, dictada en la presente causa seguida a el ciudadano ADELMI JOAN RODRÍGUEZ CARMONA,
Habiendo adquirido firmeza la Sentencia de Sobreseimiento dictada en la presente causa al no haberse ejercido recurso alguno en contra de la misma, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida a los imputados ADELMI JOAN RODRÍGUEZ CARMONA, de 20 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento:26-07-1 990, de nacionalidad venezolana, natural de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, de profesión u oficio ninguna, residenciado en Durigua 4, calle 9, casa N° 23, Municipio Páez Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio del adolescente VICTOR MANUEL ALVAREZ GRANADOS, , vale decir, que se resolvió la situación jurídica del mencionado ciudadano en la causa N° PP11-P-2010-003273 (Expediente Fiscal 18F7-2C-000357-10), por lo tanto debe dejarse sin efecto cualquier solicitud o registro que por este motivo presente dicho ciudadano en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), en consecuencia, se ordena de Oficio a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) a los ciudadanos ADELMI JOAN RODRÍGUEZ CARMONA, de 20 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento:26-07-1 990, de nacionalidad venezolana, natural de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, de profesión u oficio ninguna, residenciado en Durigua 4, calle 9, casa N° 23, Municipio Páez Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio del adolescente VICTOR MANUEL ALVAREZ GRANADOS, GILBERTO ANTONIO ESCOBAR, titular de la cedula de identidad Nº19.377.304 debiéndose dejar sin efecto cualquier solicitud o registro que presente el referido ciudadano por ese motivo, cumpliendo a tal efecto al Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, dictada en la presente causa seguida a los ciudadanos ADELMI JOAN RODRÍGUEZ CARMONA, de 20 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento:26-07-1 990, de nacionalidad venezolana, natural de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, de profesión u oficio ninguna, residenciado en Durigua 4, calle 9, casa N° 23, Municipio Páez Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº19.377.304 por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio del adolescente VICTOR MANUEL ALVAREZ GRANADOS, , vale decir, que se resolvió la situación jurídica del mencionado ciudadano en la causa N° PP11-P-2010-003273 (Expediente Fiscal 18F7-2C-000357-10) ), debiéndose dejar sin efecto cualquier solicitud o registro que presente por ese motivo, cumpliendo a tal efecto al Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN.
Se ordena librar oficio a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, anexándosele Copia Certificada de la Sentencia de Sobreseimiento y de la presente decisión.
Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente, y déjese copia certificada de la decisión dictada, para su archivo respectivo en el copiador de autos fundados llevados por el Tribunal.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 12 días del mes de Abril del año 2012.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03.
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ.
EL SECRETARIO.
ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN.