REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002371
ASUNTO : PP11-P-2011-002371

Por cuanto en fecha 29 de Marzo del año 2012, se publicó la SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO, dictada en la presente causa seguida a los ciudadanos EGLIS YUSMAIRA SALAZAR PEREZ, venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 21 años de edad, soltera, profesión indefinida, titular de la cédula de identidad, N° 14.527.163, residenciada en el barrio El Cementerio, calle principal, casa sin número de Ospino Estado Portuguesa, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Contra las Drogas, perpetrado en perjuicio de la SOCIEDAD VENEZOLANA , y habiendo transcurrido el lapso legal sin haberse ejercido el Recurso de Apelación correspondiente, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, dictada en la presente causa seguida a el ciudadano A EGLIS YUSMAIRA SALAZAR PEREZ.


Habiendo adquirido firmeza la Sentencia de Sobreseimiento dictada en la presente causa al no haberse ejercido recurso alguno en contra de la misma, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida a los imputados EGLIS YUSMAIRA SALAZAR PEREZ, venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 21 años de edad, soltera, profesión indefinida, titular de la cédula de identidad, N° 14.527.163, residenciada en el barrio El Cementerio, calle principal, casa sin número de Ospino Estado Portuguesa, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Contra las Drogas, perpetrado en perjuicio de la SOCIEDAD VENEZOLANA , vale decir, que se resolvió la situación jurídica del mencionado ciudadano en la causa N° PP11-P-2010-002371 (Expediente Fiscal 18F01-0358-11), por lo tanto debe dejarse sin efecto cualquier solicitud o registro que por este motivo presente dicho ciudadano en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), en consecuencia, se ordena de Oficio a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) a los ciudadanos EGLIS YUSMAIRA SALAZAR PEREZ, venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 21 años de edad, soltera, profesión indefinida, titular de la cédula de identidad, N° 14.527.163, residenciada en el barrio El Cementerio, calle principal, casa sin número de Ospino Estado Portuguesa, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Contra las Drogas, perpetrado en perjuicio de la SOCIEDAD VENEZOLANA debiéndose dejar sin efecto cualquier solicitud o registro que presente el referido ciudadano por ese motivo, cumpliendo a tal efecto al Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Así se decide.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, dictada en la presente causa seguida a los ciudadanos EGLIS YUSMAIRA SALAZAR PEREZ, venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 21 años de edad, soltera, profesión indefinida, titular de la cédula de identidad, N° 14.527.163, residenciada en el barrio El Cementerio, calle principal, casa sin número de Ospino Estado Portuguesa, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Contra las Drogas, perpetrado en perjuicio de la SOCIEDAD VENEZOLANA , vale decir, que se resolvió la situación jurídica del mencionado ciudadano en la causa N° PP11-P-2010-002371 (Expediente Fiscal 18F01-0358-11), debiéndose dejar sin efecto cualquier solicitud o registro que presente por ese motivo, cumpliendo a tal efecto al Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN.

Se ordena librar oficio a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, anexándosele Copia Certificada de la Sentencia de Sobreseimiento y de la presente decisión.

Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente, y déjese copia certificada de la decisión dictada, para su archivo respectivo en el copiador de autos fundados llevados por el Tribunal.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 12 días del mes de Abril del año 2012.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03.
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ.

EL SECRETARIO.
ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN.