REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-003625
ASUNTO : PP11-P-2011-003625


JUEZA DE CONTROL N° 03: ABG. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO

SECRETARIO: ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN

FISCAL: ABG. ZOILA FONSECA BUENDIA

ACUSADOS: OMAR RAMÓN SUÁREZ ESCALONA
ELEAZAR RUBÉN RAMOS

DELITOS: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
YUSBELY YISMEL MÉNDEZ

DEFENSA: ABG. JUAN JAVIER CONDE

DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO
AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-003625
ASUNTO : PP11-P-2011-003625

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas como han sido las partes, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Representante Fiscal de la Fiscalía Primera con competencia en materia de Drogas del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial formuló oralmente acusación penal que fuera presentada en escrito por ante este Tribunal en contra de los ciudadanos OMAR RAMÓN SUÁREZ ESCALONA, venezolano, natural de Turen Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-22.098.603, soltero, de 25 años de edad, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la avenida 01 con callejón 02, casa sin numero del barrio Nuevo de Turen Estado Portuguesa, y ELEAZAR RUBEN RAMOS, venezolano, natural de Turen Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-15.492.552, soltero, de 30 años de edad, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la avenida 06 entre calle 02, casa sin numero del barrio Funda Turen Estado Portuguesa, representado en esta causa por el Defensor Privado Abg. JUAN JAVIER CONDE, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano YUSBELY YISMEL MÉNDEZ.
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:

Los hechos atribuidos por el Ministerio Público son los siguientes: “…El día 15 de Noviembre de 2011, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, los Funcionarios OFICIALES AGREGADOS (PEP) ROSALBA DEL CARMEN GONZALEZ, ALJJO RAFAEL LINAREZ, NELSON PINA y YORVENIS ROSENDO, adscritos al Centro de Coordinación Policial No 03 de Turen Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el barrio El Bruzual de Turen, cuando se trasladaban exactamente por el callejón 02, avistaron a dos sujetos, que se trasladaban a bordo de un Vehiculo Clase Moto, Color Negro, los mismos al notar la presencia de la comisión policial, emprendieron la veloz huida, en vista a tal situación los funcionarios actuantes, le dan la voz de alto, haciendo estos caso omiso a tal solicitud, los integrantes de la comisión procedieron a la persecución de los mismos, logrando darle alcance y practicando sus capturas a pocos metros del sitio, al practicarle una revisión corporal, amparados en el articulo 205 del Codicio Orgánico Procesal Penal, se le logro incautar al sujeto, quien iba como parrillero, en el bolsillo delantero derecho, la cantidad de VEINTE (20) ENVOLTORIOS ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA POLVORIENTA DE COLOR BLANCO DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COMO PERICO, el mismo quedo identificado como OMAR RAMON SUAREZ ESCALONA, al otro sujeto quien quedo identificado ELEAZAR RUBEN RAMOS, conductor de la moto, se le logro incautar en el bolsillo lateral derecho de la bermuda que vestía OCHO (08) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIAHUANA, el vehiculo incriminado en la presente causa presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA QUIPAI, COLOR NEGRO, SERIAL DE CHASIS LXAPCK4AI7COO439I, SERIAL DE MOTOR 162FMJ75066492. En virtud de lo incautado los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de OMAR RAMON SUAREZ ESCALONA, y ELEAZAR RUBEN RAMOS., siendo puestos a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor. Una vez en el Centro de Coordinación Policial No 03 de Turen, se pudo constatar que el vehiculo anteriormente mencionada, guardaba relación con denuncia formulada en fecha 15-11-2011, por la ciudadana YUSBELY YISMEL MENDEZ.

Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: NUEVE (09) GRAMOS, de la droga denominada COCAINA, incautada al imputado OMAR RAMON SUAREZ ESCALONA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia QUIMICA. Asimismo, arrojó un peso neto de: OCHO (08) GRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA, incautado al imputado ELEAZAR RUBEN RAMOS, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia BOTÁNICA…”

SEGUNDO:
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

El Fiscal del Ministerio Público, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.-ACTA POLICIAL de fecha 15-11-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por los funcionarios OFICIALES AGREGADOS (PEP) ROSALBA DEL CARMEN GONZALEZ, ALIRIO RAFAEL LINAREZ, NELSON PINA y YORVENIS ROSENDO, adscritos al Centro de Coordinación Policial No 03 de Turen Estado Portuguesa, de la cual se desprende que los imputados OMAR RAMON SUAREZ ESCALONA, y ELEAZAR RUBEN RAMOS, fueron aprehendidos el día 15-11-2011, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, cuando los funcionarios actuantes, se encontraban en labores de patrullaje por el barrio El Bruzual de Turen, en el momento en que se trasladaban exactamente por el callejón 02, avistaron a dos sujetos que se trasladaban a bordo de un Vehiculo Clase Moto, Color Negro, los mismos al notar la presencia de la comisión policial, emprendieron la veloz huida, en vista a tal situación los funcionarios actuantes, le dan la voz de alto, haciendo estos caso omiso a tal solicitud, los integrantes de la comisión procedieron a la persecución de los mismos, logrando darle alcance y practicando sus capturas a pocos metros del sitio, al practicarle una revisión corporal, amparados en el articulo 205 del Codicio Orgánico Procesal Penal, se le logro incautar al sujeto, quien iba como perrillero, en el bolsillo delantero derecho, la cantidad de VEINTE (20) ENVOLTORIOS ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA POLVORIENTA DE COLOR BLANCO DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COMO PERICO, el mismo quedo identificado como OMAR RAMON SUAREZ ESCALONA, al otro sujeto quien quedo identificado ELEAZAR RUBEN RAMOS, conductor de la moto, se le logro incautar en el bolsillo lateral derecho de la bermuda que vestía OCHO (08) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIAHUANA, el vehiculo incriminado en la presente causa presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA QUIPAI, COLOR NEGRO, SERIAL DE CHASIS LXAPCK4AI7COO439I, SERIAL DE MOTOR 162FMJ75066492. En virtud de lo incautado los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de OMAR RAMON SUAREZ ESCALONA, y ELEAZAR RUBEN RAMOS., siendo puestos a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor. Una vez en el Centro de Coordinación Policial No 03 de Turen, se pudo constatar que el vehiculo anteriormente mencionada, guardaba relación con denuncia formulada en fecha 15-11-2011, por la ciudadana YUSBELY YISMEL MENDEZ.

Con la presente Acta Policial se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación 18-F01-D-0482-11, por cuanto los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No 03 de Turen Estado Portuguesa, practicaron la detención de los imputados OMAR RAMON SUAREZ ESCALONA, y ELEAZAR RUBEN RAMOS, y la incautación de la droga.

2.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15-11-2011, rendida ante el Centro de Coordinación Policial No 03 de Turen Estado Portuguesa, por la ciudadana: YUSBELY YISMEL MENDEZ.

Con la declaración se ratifican la circunstancia de modo, tiempo y lugar narradas en el Acta Policial, procedimiento en el cual se logró la detención flagrante de los imputados de autos, la incautación de la sustancia ilícita, asimismo, la incautado de su vehiculo, también como del hecho que durante el procedimiento se contó con la presencia de testigo presencia, que dieron fe de que en ningún momento estuvo en peligro la integridad de los imputados al momento de sus aprehensiones.

3.-PRUEBA DE ORIENTACIÓN No 9700-161-PO-273-11 de fecha 16-11-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por la experta Toxicóloga NIDIA BALAGUERA adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa.

Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautada donde se presume la presencia de la droga denominada MARIHUANA y COCAINA, la cual fue incautada al momento de la detención de los imputados OMAR RAMON SUAREZ ESCALONA, y ELEAZAR RUBEN RAMOS.

4.-EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-058-481-11 de fecha 22-11-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por la experta TOXICOLOGA NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Acarigua Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de NUEVE (09) GRAMOS, de la droga denominada COCAINA, incautada al imputado OMAR RAMON SUAREZ ESCALONA.

5.-EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-058-482-11 de fecha 22-11-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por la experta TOXICOLOGA NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Acarigua Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de OCHO (08) GRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA, incautada al imputado ELEAZAR RUBEN RAMOS.

Con las referidas experticias se demuestran las características, tipo de envoltorios, consistencia, y el tipo de la sustancia incautada, incautada al imputado ANGEL EVELIO MUJICA COLMENAREZ.

6.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-681-1307 de fecha 16-11-2011, cursante al expediente, suscrita por el Sub. Inspector DANNY JOSE DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Acarigua.

Con la presente experticia de Reconocimiento Técnico, se deja constancia del hecho que durante la aprehensión del imputado de autos e incautación de las sustancias ilegales, se le incautó un “VEHICULO CLASE MOTOCICLETA, MARCA QIPAI, MODELO QP-150, COLOR NEGRO, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA LXAPCK4A17COO4391.

TERCERO:
DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE:

Considera el Representante Fiscal que la conducta delictual desplegada por los imputados OMAR RAMÓN SUÁREZ ESCALONA y ELEAZAR RUBEN RAMOS, se adecua perfectamente con la descripción del tipo penal establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, como lo es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS. cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; asimismo, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Cometido en perjuicio de la ciudadana YUSBELY YISMEL MÉNDEZ.

CUARTO:
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:

La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

Pruebas Testimoniales:
De los Expertos:

1.-Declaración en calidad de experta a la funcionaria NIDIA BALAGUERA, adscrita al Departamento de Toxicología del Departamento de Criminalística, sub.-delegación Acarigua Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN No 9700- 161-PO-273-11 de fecha 16-11-2011, EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-058-481-11 y EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-058-482-11 de fecha 22-11-2011; la necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito y la pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.

2.-Declaración en calidad de experto al funcionario Sub. Inspector DANNY JOSE DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Acarigua, para que rinda testimonio sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-681-1307 de fecha 16-11-2011. La necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito y pertinencia de dicha prueba es demostrar en el juicio oral y público las características del vehículo incriminado y el resultado de la experticia que fue suscrita por su persona. Solicito la exhibición de la experticia suscrita por el prenombrado funcionario en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, reconocimiento de contenido y firma, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

De Los Funcionarios Actuantes:

3.-Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes: OFICIALES AGREGADOS (PEP) ROSALBA DEL CARMEN GONZALEZ, ALIRIO RAFAEL LINAREZ, NELSON PIÑA y YORVENIS ROSENDO. Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No 03 de Turen Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el ACTA POLICIAL de fecha 15-11-2011. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Publico, la responsabilidad Penal de los imputados OMAR RAMON SUAREZ ESCALONA, y ELEAZAR RUBEN RAMOS, en el delito que se les atribuyen por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultaron detenidos los imputados de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por la referida Comisaría.

Pruebas testifícales:
De los testigos presenciales:

4.-Declaración de la ciudadana YUSBELY YISMEL MENDEZ, pertinente por ser victima-testigo presencial del hecho atribuido a los imputados y necesaria para establece las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación de los ciudadanos OMAR RAMON SUAREZ ESCALONA, y ELEAZAR RUBEN RAMOS en ellos.

Asimismo, solicitó sea admitida la Acusación y los medios de pruebas ofrecidos por ser lícita, pertinente y necesaria y sea dictado el correspondiente auto de apertura a juicio al mencionado imputado.
QUINTO:
ALEGATOS DE LAS PARTES:

Impuestos a los ciudadanos OMAR RAMÓN SUÁREZ ESCALONA y ELEAZAR RUBEN RAMOS, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la Advertencia Preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando cada uno por separado “No Querer Declarar”.

El Defensor Privado Abogado JUAN JAVIER CONDE, en la audiencia esgrimió los alegatos de su defensa, manifestando entre otras cosas que: “Invoca el principio de presunción de inocencia a favor de su defendido, solicito el decreto de sobreseimiento por el delito de posesión ilícita y en caso contrario por cuanto esta fase no tiene carácter contradictorio, será en la fase de juicio que esgrimirá los alegatos de fondo a los fines de acreditar la no participación de sus defendidos en los hechos atribuidos, asimismo solicito se amplié el régimen de presentación a mis defendidos ”.

La victima YUSBELY YISMEL MENDEZ, no compareció al desarrollo de la Audiencia Preliminar, siendo debidamente representada por la Fiscal del Ministerio Publico.

SEXTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Revisado y analizado como ha sido el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, y que fuera expuesto en la audiencia por la Abogada ZOILA FONSECA, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de los imputados OMAR RAMÓN SUÁREZ ESCALONA y ELEAZAR RUBEN RAMOS, ya identificados, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana YUSBELY YISMEL MÉNDEZ, por cuanto existen fundamentos serios que determinan la comisión del delito atribuido así como la participación del acusado en el mismo, existiendo un pronóstico favorable de Sentencia Condenatoria en contra de los mismos.

Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, debidamente descritos en el Particular Cuarto del presente auto, vale decir, las declaraciones de la víctima, testigos, funcionarios actuantes y Expertos, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, y los cuales fueron incorporados debidamente al proceso, debiéndoseles permitir a los Expertos la exhibición de las documentales consistentes en las Experticias por ellos suscritas. No se admiten las Actas Policiales para ser exhibidas a los funcionarios policiales actuantes, por cuanto se ofrece es el testimonio del funcionario, ya que las actas policiales son actuaciones administrativas que de ser admitidas de ese modo sería ilícita su incorporación al proceso.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los acusados OMAR RAMÓN SUÁREZ ESCALONA y ELEAZAR RUBEN RAMOS, ya identificados, sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no proceden en este caso, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra a los acusados, manifestando en forma libre cada uno por separado de no querer acogerse a este procedimiento.

Se acordó la solicitud de la Defensa, ampliándose el Régimen de Presentaciones a los acusados OMAR RAMÓN SUÁREZ ESCALONA y ELEAZAR RUBEN RAMOS, ya identificados, de 30 días a 45 días, en virtud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que les fuera decretada su oportunidad, con la advertencia que de llegar a incumplir con la misma, les será revocada, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 262 Eíusdem. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciéndose tal medida a los fines de garantizar la comparecencia de los acusados a los actos del proceso.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos que anteceden este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos imputados OMAR RAMÓN SUÁREZ ESCALONA y ELEAZAR RUBÉN RAMOS, ya identificados, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana YUSBELY YISMEL MÉNDEZ.

SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, debidamente descritos en el Particular Cuarto del presente auto, vale decir, las declaraciones de la víctima, testigos, funcionarios actuantes y Expertos, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, y los cuales fueron incorporados debidamente al proceso, debiéndoseles permitir a los Expertos la exhibición de las documentales consistentes en las Experticias por ellos suscritas. No se admiten las Actas Policiales para ser exhibidas a los funcionarios policiales actuantes, por cuanto se ofrece es el testimonio del funcionario, ya que las actas policiales son actuaciones administrativas que de ser admitidas de ese modo sería ilícita su incorporación al proceso.

TERCERO: Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los ciudadanos OMAR RAMÓN SUÁREZ ESCALONA y ELEAZAR RUBEN RAMOS, ya identificados, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana YUSBELY YISMEL MÉNDEZ.

CUARTO: Se acordó la solicitud de la Defensa, ampliándose el Régimen de Presentaciones a los acusados OMAR RAMÓN SUÁREZ ESCALONA y ELEAZAR RUBEN RAMOS, ya identificados, de 30 días a 45 días, en virtud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que les fuera decretada su oportunidad, con la advertencia que de llegar a incumplir con la misma, les será revocada, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 262 Eíusdem. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciéndose tal medida a los fines de garantizar la comparecencia de los acusados a los actos del proceso.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al Secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy.

Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada de la decisión para su archivo respectivo en el Copiador de decisiones interlocutorias llevadas por el Tribunal.

Sellada y firmada en la Sala de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 16 días del mes de Abril del año 2012.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03 (TEMPORAL),
Abg. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO.

EL SECRETARIO,
Abg. MARCELO ANTONIO SULBARAN.