REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003467
ASUNTO : PP11-P-2008-003467


JUEZ DE CONTROL: ABG. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO

SECRETARIO: ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN

FISCAL: ABG. MIGNIDHY CAROLINA ESPINOZA VELAZCO

ACUSADO: SEGUNDO MÁXIMO VÁSQUEZ AGUILAR

DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO
AMENAZA

VICTIMA: AURA ELSA TORRES VARGAS

DEFENSA: ABG. ZULAY JIMÉNEZ SOTELDO

DECISIÓN: DECRETADA FIRMEZA DE SOBRESEIMIENTO
DESINCORPORACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL)















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002621
ASUNTO : PP11-P-2009-002621

Por cuanto en fecha 21, de Abril de 2012, se publicó la SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO, dictada en la presente causa seguida al ciudadano SEGUNDO MÁXIMO VÁSQUEZ AGUILAR, portador de la cédula de identidad N° 23.053.638, de 59 años de edad, nacido en fecha 14-04-1948, Estado Civil: Divorciado, profesión u oficio: Comerciante, natural de Cajamarca, Perú, y residenciado en: Calle 29 con avenida 22, diagonal al C.D.I., Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, y habiendo transcurrido el lapso legal sin haberse ejercido el Recurso de Apelación correspondiente, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, dictada en la presente causa seguida al ciudadano SEGUNDO MÁXIMO VÁSQUEZ AGUILAR, ya identificado.

Habiendo adquirido firmeza la Sentencia de Sobreseimiento dictada en la presente causa al no haberse ejercido recurso alguno en contra de la misma, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida al imputado SEGUNDO MÁXIMO VÁSQUEZ AGUILAR, ya identificado, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURA ELSA TORRES VARGAS; vale decir, que se resolvió la situación jurídica del mencionado ciudadano en la causa N° PP11-P-2008-003467 (Expediente Fiscal 18-F8-2C-231-08), por lo tanto debe dejarse sin efecto cualquier solicitud o registro que por este motivo presente dicho ciudadano en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), en consecuencia, se ordena de Oficio a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) al ciudadano SEGUNDO MAXIMO VÁSQUEZ AGUILAR, titular de la cedula de identidad N° 23.053.638; por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURA ELSA TORRES VARGAS, debiéndose dejar sin efecto cualquier solicitud o registro que presente el referido ciudadano por ese motivo, cumpliendo a tal efecto al Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Así se decide.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, dictada en la presente causa seguida al ciudadano SEGUNDO MÁXIMO VÁSQUEZ AGUILAR, titular de la cedula de identidad N° 23.053.638; por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURA ELSA TORRES VARGAS, y de Oficio se ORDENA a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) al ciudadano SEGUNDO MAXIMO VÁSQUEZ AGUILAR, ya identificado, por cuanto se resolvió la situación jurídica de la mencionada ciudadana en la causa N° PP11-P-2008-003467 (Expediente Fiscal 18-F8-2C-231-08), debiéndose dejar sin efecto cualquier solicitud o registro que presente por ese motivo, cumpliendo a tal efecto al Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN.

Se ordena librar oficio a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, anexándosele Copia Certificada de la presente decisión.

Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente, y déjese copia certificada de la decisión dictada, para su archivo respectivo en el copiador de autos fundados llevados por el Tribunal.

Sellada y firmada en la Sala de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 18 días del mes de Abril del año 2012.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03 (TEMPORAL),
Abg. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO.

EL SECRETARIO,
Abg. MARCELO ANTONIO SULBARAN.