REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002785
ASUNTO : PP11-P-2009-002785

JUEZA DE CONTROL N° 03: ABG. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO

SECRETARIO: ABG. MARCELO SULBARAN

FISCAL: ABG. CAROLINA COSTANTINE

ACUSADO: WILMER JOSÉ PEROZA RODRÍGUEZ

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA

VICTIMA: ADEYITZA GOMEZ CORTEZ

DEFENSA: ABG. ASDRÚBAL LEÓN

DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002785
ASUNTO : PP11-P-2009-002785

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas como han sido las partes, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

La Fiscal Octava del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Portuguesa ABG. CAROLINA COSTANTINE, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra del ciudadano WILMER JOSÉ PEROZA RODRÍGUEZ, venezolano, natural Del Municipio Turen Estado Portuguesa, de 33 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 26-09-1976, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.000.466, residenciado en el Caserío Poblado Dos, Calle 02, del Barrio La Lucha Este, Municipio Autónomo Santa Rosalía del Estado Portuguesa; debidamente asistido por el Defensor Público Abg. ASDRÚBAL LEÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADEYITZA GOMEZ CORTEZ.

CAPITULO PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:

Los hechos atribuidos por la Vindicta Pública fueron los siguientes: “…En fecha 30-07-2009 en horas de la madrugada la ciudadana GOMEZ CORTEZ ADEYITZA se encontraba en su residencia ubicada en el Caserío Poblado Dos, Calle 02, del Barrio La Lucha Este, Municipio Autónomo Sta. Rosalía del Estado Portuguesa, junto con sus hijos de nombres José Ángel Gómez de 5 años de edad y Daniel Alejandro Salazar Gómez, con una amiga de nombre Isandry Yorbeliz Pérez Ramos y con su sobrino de nombre Miguel Ángel Salazar Nadial; cuando se presento el ciudadano WILMER JOSE PEROZA RODRIGUEZ quien es su ex concubino, en estado de ebriedad, quien posteriormente mando comprar una caja de cerveza, al rato se reunieron a beber allí mismo, luego todos se acostaron y el ciudadano quedo en la sala sentado, seguidamente se sentó en la orilla de la cama de la ciudadana Adeyitza y comenzó a insultarla verbalmente e igualmente la agredió físicamente empujándola y arañándola por la cara, el cuello y mordiéndole el brazo izquierdo, hasta que uno de sus sobrinos y su amiga se percataron de la situación y alejaron al ciudadano de la misma. La ciudadana GOMEZ CORTEZ ADEYITZA presenta las siguientes lesiones. Contusión escoriada en región infraorbitaria derecha. Contusión equimotica edematosa en región supraorbitaria izquierda cara extreman, Contusión equimotica retroauricular izquierdo. Contusión por estigma ungual en cara anterior del cuello tercio derecho.…”

CAPITULO SEGUNDO:
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

El Fiscal del Ministerio Público, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Con el Acta de Denuncia de la ciudadana GOMEZ CORTEZ ADEYITZA, de fecha 30-07-09, cursante al folio 02, quien expuso. “Eso fue el día 30-07-2009, Aproximadamente como a la 12:00; Hrs. de la noche, me encontraba en mi casa durmiendo con mis hijos de nombre JOSE ANGEL GOMEZ de 5 años Y DANIEL ALEJANDRO SALAZAR GOMEZ de 4 años de edad, con mi amiga de nombre ISANDRY YORBELIS PEREZ RAMOS y mi sobrino cíe nombre MIGUEL ANGEL SALAZAR NADIEL, cuando llega a la hora antes mencionada mi ex concubino de nombre WILMER JOSE PEROZA RODRIGUEZ, en estado de ebriedad, le abro la puerta se levantaron mis hijos, mi amiga y mi sobrino comenzamos a conversar todos, mi ex concubino W1LMER JOSE PEROZA RODR1GUEZ le dice a mi sobrino MIGUEL ANGEL SALAZAR NADIE que salgan a comprar una caja de cerveza, llegaron a 10 minutos con las cervezas comenzaron a tomar mi ex concubina WILMER JOSE PEROZA RODRIGUEZ mi sobrino MIGUEL ANGEL SALAZAR NADIE ymi amiga ISANDRY YORBELIS PEREZ RAMOS, el me pide comida se la preparé pero luego dijo que ya no quería, me dice que se va a ir, al no escuchar la moto salimos para afuera a saber de él, lo vimos en el porche de mi casa dormido, comenzamos a llamarlo él se despertó y nos metidos todos para adentro de la casa, de allí le dije que se acostara y el no quería, al ver la terquería de él nos acostamos todos y el se quedo solo en la sala sentado en uno de los muebles, como a los 20 minutos, llega hasta cuarto se sentó a la orilla de mi cama, ya eran como las 2:00 de la mañana cuando empieza a agredirme verbalmente diciéndome que he tenido relaciones sexuales con otros hombre del mismos caserío, le dije que se quitara la ropa porque estaba mojada, le estaba tratando de quitar el pantalón y me empujo, comenzó a insultarme nuevamente se me fue encima y me agredió físicamente comenzamos a forcejear como tenía las uñas larga comenzó arañar la cara, el cuello y me mordió el brazo izquierdo, en Wsta de eso mi sobrino MIGUEL ANGEL SALAZAR NADIE y mi amiga ISA NDRY YORBELIS PEREZ RAMOS, se levantaron trataron de quitármelo de encima, como pudieron me lo quitaron y lo sacaron de la casa, se puso más agresivo reventó los vidrios de las ventanas las tejas del techo, introdujo un palo por la ventana y me tumbo el televisor, un ventilar, desconecto la luz eléctrica. Duro toda la noche en la parte de afuera agredíéndome verbalmente, cuando amaneció llegaron unos de mis familiares hablaron con el aproveche la oportunidad para salir de mi casa y poder denunciarlo, pero el siguió el vehículo donde venía en su moto, hasta la sede policial”. Elemento de convicción que demuestra con la declaración de la víctima como ocurrieron los hechos denunciados.

2.- Con la Acta de entrevista cursante en el folio 04, de fecha 30-07-2009, de la ciudadana ISANDRY YORBELIS PEREZ RAMOS, quien expuso “El día 30-07-09, y todo transcurre a partir desde las 12:00 de la noche cuando llega el ciudadano W1LMER JOSE PEROZA RODRÍGUEZ, ex concubina de mi amiga GOMEZ CORTEZ ADEVITZA, yo me encontraba de visita en su casa ubicada en el Caserío poblado dos, comenzamos a compartir el estaba en estado de ebriedad el salio con m novio MIGUEL ANGEL ZALAZAR NADIE, quien es sobrino de mi amiga, a comprar una caja de cerveza no las tomamos a la casa luego nos acostamos, al rato escuchamos los gritos y la pelea en el cuarto de mi amiga, nos acercamos hasta el cuarto y efectivamente su ex concubino la estaba golpeando la tenia tomada por el cuello, como pudimos mi novio y yo los separamos lo sacamos de la casa, pero el siguió con los insultos y las agresiones fuera de la casa, comenzó a reventar los vidrios de la ventana, daño las tejas de techo, daño un televisor y un ventilar, corto la luz eléctrica, duro toda la noche gritando que le abriéramos la puerta, hasta que en la mañana en eso de las 6:00 de la mañana llegaron unos familiares de mi amiga y hablaron con él, fue hay cuando pudimos salir y trasladarnos hasta la Comisaría, pero el nos venia siguiendo en su moto”. Elemento de convicción que demuestra con la declaración de la testigo como ocurrieron los hechos de violencia física denunciados por la victima.

3.- Con el acta policial, de fecha 30 de Julio de 2009, cursa al folio 06, suscrita por Agentes (PEP) LUIS PACHECO Y FRANCISCO ESCORCHE, funcionarios adscritos a la Comisaría General Rafael Urdaneta de El Playón Estado Portuguesa, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Con fecha 30-07-2.009, y siendo Aproximadamente las 9:40 Hrs. de la mañana, me encontraba en el Departamento de investigaciones de la Comisaría Gral. Rafael Urdaneta, tomándole una denuncia a la Ciudadana: GOMEZ CORTEZ ADEYITZA, quien había sido víctima de unas agresiones físicas y verbales por su concubino WILMER JOSE PEROZA RODRÍGUEZ, cuando de repente un Ciudadano se estaciona frente al Comando y es cuando la Ciudadana agredida afirma que ese era su presunto agresor ya que la venia siguiendo desde su casa, al percatarme de eso salí de mi oficina pero el sospechoso se dio a la fuga al momento llega la unidad (Moto 125) perteneciente a móvil 01, conducida por el AGTE (PEP) LUIS PACHECO. Seguidamente me monte en la unidad moto y comenzamos a perseguir al sospechoso por la Av. Bolívar de el Playón pero cuando este se percata de que lo estábamos siguiendo acelera mas la velocidad de su moto y se desvía al Avenida Urdaneta logrando su captura al final de la misma, cje igual forma se le informa que cursaba en esta sede policial una denuncia en contra de su persona por parte de su concubina porque había cometido contra ella un delito tipificado en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, Motivo por el cual se realizaría su Aprensión Preventiva por averiguaciones realizadas con este mismo hecho y que de igual modo seria trasladado a nuestra sede Policial en la unidad Moto, colaborando con lo antes solicitado, se prosiguió con su traslado no sin antes leerles sus derechos de conformidad con lo establecidos en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal ,donde a la llegada a la Comisaría quedaría identificado dicho ciudadano para fines de este proceso de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: WILMER JOSE PEROZA RODRIGUEZ, venezolano, natural del Municipio Turén del Estado Portuguesa ,Nacido en fecha: 26-09-1976, de 33 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, De Estado Civil; Soltero, Residenciado en el Caserío Poblado Dos, calle 02, del barrio la lucha este Municipio Autónomo Sta. Rosalía del Estado Portuguesa Teléfono de Ubicación Personal: 02568086597, quien no portaba documentación personal para el momento del hecho, pero dijo ser portador de la Cedula de identidad N°: V- 14.000.466. Quien manifestó ser hijo de los Ciudadanos Josefina Rodríguez (Madre Vive) y de José Aníbal Peroza (Padre Vive) residenciados ambos en la calle 02 deI caserío Poblado 02 de este Municipio Autónomo Sta. Rosalía del Estado Portuguesa. De la misma manera se le indico a la ciudadana agraviada que para fines este proceso quedaría identificada como: GOMEZ CORTEZ ADEYITZA. Venezolana, Natural del Municipio Araure, Nacida en fecha: 11-06-1986, de 23 años de edad, de estado civil; Soltera, De Profesión u Oficio: Oficios del Hogar, Residenciada en el Caserío Poblado Dos, calle n° 02 Barrio la Lucha, Casa Sin Numero, de este Municipio Santa Resalía, Titular de la cedula de identidad Nro. V-18.799.724. Teléfono de Ubicación Personal Nro. 0416-355.05.16. Quien manifestó ser Hija de ANA RAMONA NADIEL C0R TEZ (VIVE) Madre residenciada en e! Caserío poblado dos de este municipio santa Rosalía y pablo Gómez vive padre residenciado en el barrio la Manga de este Municipio Santa Rosalía... De igual manera se deja constancia que posteriormente de realizada la aprensión de dicho Ciudadano quien según lo manifiesto por la ciudadana victima en el hecho era su presunto agresor...” Elemento de convicción que demuestra la aprehensión en flagrancia.

4.- Con la inspección Técnica de fecha 31 de julio de 2009, cursa al folio 47, suscrita por los Agentes PEREZ JAVIER Y LUIS UGARTE funcionarios adscritos al Cuerpo de Instigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub-delegación Acarigua, en la dirección: CASERIO POBLADO DOS, CALLE 02, CASA SIN NUMERO BARRIO A LUCHA, EL PLAYON ESTADO PORTUGUESA. Donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “...Seguidamente se procede a realizar un minucioso rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico, obteniendo resultados negativos...” Donde dejan constancia de la diligencia policial realizada. Elemento de convicción que demuestra el sitio donde ocurrieron los hechos.

5.- Con el reconocimiento médico legal N° 9700-161-3032 de fecha 31/07/2009, cursa al folio 42, suscrita por el DR. ORLANDO PEÑALOZA, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana GOMEZ CORTEZ ADEYITZA, a quien se le apreció: Contusión escoriada en región infraorbitaria derecha. Contusión equimotica edematosa en región supraorbitaria izquierda cara extreman, Contusión equimotica retroauricular izquierdo. Contusión por estigma ungual en cara anterior del cuello tercio derecho. ESTADO GENERAL: satisfactorio. TIEMPO DE CURACIÓN: 08 días, salvo complicaciones. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: 08 días. ASISTENCIA MÉDICA: Si. TRASTORNOS DE FUNCIÓN: no. CICATRICES: no. CARÁCTER: leve. Elemento de convicción que demuestra las lesiones ocurridas a la víctima.

CAPITULO TERCERO:
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE:

A criterio de la Fiscalía que la conducta desplegada por el imputado WILMER JOSÉ PEROZA RODRÍGUEZ, se adecua perfectamente con la descripción del tipo penal establecido en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA.

CAPITULO CUARTO:
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

Conforme a lo dispuesto en el numeral 5° del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para el debate oral y público y con indicación de su necesidad y pertinencia, los medios de prueba que a continuación se señalan:

EXPERTO:

1.- DR. ORLANDO PEÑALOZA adscrito al del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Acarigua, donde puede ser citado para que declare sobre el Informe Médico legal N° 9700-161-3032 de fecha 31/07/2009 cursante al folio 42. Pertinente y necesario, por cuanto dicho experto comprobará las lesiones sufridas por la víctima GOMEZ CORTEZ ADEYITZA. Solicito la exhibición de los Informes cursantes al folio al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 deI Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIGOS:

1.- GOMEZ CORTEZ ADEYITZA, Venezolana, natural deL Municipio Araure. de 23 años de edad. Nacida el 11-06-1986, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad No 18.799.724, telefono 0416-3550516, residenciada en el caserío poblado dos, calle 02, del barrio la Lucha Este, Municipio Autónomo Sta. Rosalía del Estado Portuguesa, donde puede ser citada a los fines de que declare sobre la denuncia de fecha 30-07-09, que cursa en el folio 02. Pertinente y necesario, por cuanto la ciudadana es la persona que sufrió las lesiones y sabe cómo ocurrieron los hechos.

2.-, ISANDRY YORBELIS PEREZ RAMOS, venezolana, natural del Municipio Turen, de 19 años de edad, nacida en fecha 05-06-1990, titular de la cedula de identidad N° V- 23.579.743, residenciada en la Caserío El Jobal del Municipio Turen Estado Portuguesa, donde puede ser citada, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en acta de entrevista, de fecha 30-07-09 cursante al folio 04 pertinente y necesario, por cuanto la ciudadana declarará como testigo en relación a la violencia física que ha realizado el imputado WILMER JOSE PEROZA RODRIGUEZ a la víctima.

3.- AGENTES (PEP) LUIS PACHECO Y FRANCISCO ESCORCHE funcionarios adscritos a la Comisaría General Rafael Urdaneta de El Playón Estado Portuguesa, donde pueden ser citados, a los fines de que rindan declaración en relación a la diligencia policial, cursante en el folio 06, de fecha 30-07-2009 pertinente y necesaria, por cuanto dichos funcionarios declararán como testigos en relación a la aprehensión realizada al imputado WILMER JOSE PEROZA RODRIGUEZ.

4.- Agentes PEREZ JAVIER Y LUIS UGARTE funcionarios adscritos al Cuerpo de Instigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub-delegación Acarigua, donde pueden ser citados para que declaren sobre la inspección técnica, de fecha 31 de julio de 2009. Pertinente y necesario, por cuanto dichos expertos dejaran constancia de la diligencia realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos, con respecto a la agresión física sufrida por GOMEZ CORTEZ ADEYITZA. Solicito la exhibición del Informe cursante al folio 47 al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

DOCUMENTAL:

A los fines del juicio Oral y Público ofrecemos para que sea incorporado para su lectura de conformidad con el artículo 339, ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal la siguiente prueba documental:

1.- Con la inspección Técnica de fecha 31 de julio de 2009, cursa al folio 47, suscrita por los Agentes PEREZ JAVIER Y LUIS UGARTE funcionarios adscritos al Cuerpo de Instigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub-delegación Acarigua, en la dirección: CASERIO POBLADO DOS, CALLE 02, CASA SIN NUMERO BARRIO A LUCHA, EL PLAYON ESTADO PORTUGUESA. Donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “...Seguidamente se procede a realizar un minucioso rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico, obteniendo resultados negativos...” Donde dejan constancia de la diligencia policial realizada. Elemento de convicción que demuestra el sitio donde ocurrieron los hechos.
CAPITULO QUINTO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES:

Impuesto al ciudadano WILMER JOSÉ PEROZA RODRÍGUEZ, de los hechos atribuidos, como de la autoría del mismo, por parte del Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la Advertencia Preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando su voluntad de “NO QUERER DECLARAR”. Impuesto de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previa admisión de los Hechos se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo una disculpa a la víctima como reparación simbólica del daño causado.

El Defensor Público ABG. ASDRÚBAL LEÓN, en representación de la Defensa Pública en la audiencia esgrimió los alegatos de defensa a favor del imputado WILMER JOSÉ PEROZA RODRÍGUEZ, señalando entre otras cosas lo siguiente: “Vista la exposición fiscal solicito que a mi defendido se le otorgue la medida alternativa de suspensión condicional de proceso”. Es todo.

La victima ADEYITZA GOMEZ CORTEZ, manifestó su conformidad en relación a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, y aceptó la disculpa ofrecida por el acusado como reparación simbólica del daño causado, pero que no vuelva a incurrir en tales hechos.
CAPITULO SEXTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Revisado como ha sido el escrito contentivo de la Acusación Fiscal y expuestos los fundamentos de la misma en la audiencia por la representación fiscal, quien aquí decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación presentada, se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano WILMER JOSÉ PEROZA RODRÍGUEZ, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADEYITZA GOMEZ CORTEZ.

Igualmente se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir, declaraciones de los Expertos, funcionarios actuantes y testigos presénciales, medios probatorios éstos que se admiten por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporados debidamente al proceso, los cuales fueran debidamente descritos en el Capitulo Cuarto del presente auto.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado WILMER JOSÉ PEROZA RODRÍGUEZ, sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, de los cuales sólo procede en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al acusado, manifestando en forma libre y sin apremio, que se acogía a la Suspensión Condicional del Proceso, procediendo a admitir los hechos objeto de la Acusación previamente admitida, por la comisión del delito de

La Suspensión Condicional del Proceso: “Es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal a favor de un sujeto imputado por la comisión de un ilícito, quién se somete, durante un plazo, a una prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo término se declara extinguida la acción penal, sin consecuencia jurídico-penales posteriores. Si se transgrede o cumple insatisfactoriamente la prueba, el tribunal, previa audiencia en la que interviene el imputado, tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él”.

En el caso en estudio y sometido a decisión, el acusado WILMER JOSÉ PEROZA RODRÍGUEZ, previa admisión de los hechos que se le atribuye aceptando la responsabilidad en los mismos y llenos los extremos establecidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo manifestado su consentimiento la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con el Artículo 44 Eíusdem, resuelve el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN (01) AÑO, al acusado WILMER JOSÉ PEROZA RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADEYITZA GOMEZ CORTEZ, y en este mismo acto se les fijan las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, siendo las siguientes: 1.-Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá solicitar autorización al Tribunal, 2.- No ejecutar actos de acoso u hostigamiento, ni agresiones verbales ni físicas en perjuicio de la integridad física de la víctima; y 3.- Someterse a la vigilancia de la Casa de la Mujer, ubicado en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, debiendo asistir a cuatro (4) charlas relacionadas con la violencia intrafamiliar, a los fines de la readaptación del acusado a una convivencia familiar libre de violencia, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente se le impuso del contenido del Artículo 46 Eíusdem, referente a la Revocatoria en caso de incumplimiento de las condiciones o en caso de cometer un nuevo hecho punible.

CAPITULO SÉPTIMO:
DISPOSITIVA:

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR UN (01) AÑO, seguido en contra del acusado WILMER JOSÉ PEROZA RODRÍGUEZ, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADEYITZA GOMEZ CORTEZ, a quién se le impone las siguientes condiciones: 1.-Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá solicitar autorización al Tribunal, 2.- No ejecutar actos de acoso u hostigamiento, ni agresiones verbales ni físicas en perjuicio de la integridad física de la víctima; y 3.- Someterse a la vigilancia de la Casa de la Mujer, ubicado en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, debiendo asistir a cuatro (4) charlas relacionadas con la violencia intrafamiliar, a los fines de la readaptación del acusado a una convivencia familiar libre de violencia, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente se le impuso del contenido del Artículo 46 Eíusdem, referente a la Revocatoria en caso de incumplimiento de las condiciones o en caso de cometer un nuevo hecho punible.

Téngase por notificadas las partes presentes, por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy.

Se ordena el cese de las Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad y de Protección que le fueran decretada al acusado en su oportunidad, en consecuencia líbrese el Oficio respectivo a la Oficina de Alguacilazgo.

Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevados por el tribunal para tales efectos.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los 18 días del mes de Abril del año 2012.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03 (TEMPORAL)
Abg. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO.

EL SECRETARIO;
ABG. MARCELO SULBARAN.