REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Abril de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-001876
ASUNTO : PP11-P-2010-001876

Por cuanto en 30, de Marzo de 2012, se publicó la SENTENCIA CONDENATORIA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS), dictada en la presente causa seguida al acusado EDGAR COROMOTO PICHARDO, titular de la cedula de identidad No. 3.868.723, venezolano, natural de Turen Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 09-06.56, de 54 años, soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en el sector centro, casa s/n, calle 2 entre avenidas 3 y 4, al lado de un taller de reparación de radiadores, Turen, Estado Portuguesa; sin haberse ejercido el Recurso de Apelación correspondiente, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la SENTENCIA CONDENATORIA, mediante la cual se CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al acusado EDGAR COROMOTO PICHARDO, ya identificado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la CORPORACION VENEZOLANA AGRICOLA, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, a saber: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, no se aplica en atención a la sentencia Nº 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan;, por aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena su remisión al Tribunal de Ejecución a los fines legales consiguientes. Remítase con oficio.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la decisión dictada para su archivo respectivo en el copiador de autos fundados llevados por el Tribunal.

Sellada y firmada en la Sala de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 20 días del mes de Abril del año 2012.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03 (TEMPORAL),
Abg. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO.

EL SECRETARIO,
Abg. MARCELO ANTONIO SULBARAN.