REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Abril de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-000368
ASUNTO : PP11-P-2012-000368



JUEZA DE CONTROL N° 03: ABG. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO

SECRETARIO: ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN

FISCAL: LORENA VALDERRAMA BASTIDAS

IMPUTADO: WILMER ANTONIO MARCHENA GIMENEZ

DELITO: AMENAZA

VICTIMA: FANNY RAMONA GÓMEZ ESPINOZA

DECISIÓN: FIJACIÓN PRÓRROGA DE PLAZO PRUDENCIAL
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Abril de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-000368
ASUNTO : PP11-P-2012-000368

Visto el escrito presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público en Materia de Violencia de Género del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó a este Juzgado Prórroga de Lapso para concluir la Investigación iniciada en fecha 13/12/2011, en contra del imputado WILMER ANTONIO MARCHENA GIMENEZ; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana FANNY RAMONA GÓMEZ ESPINOZA; de conformidad con lo establecido en el artículo 79 Eíusdem, y por cuanto no se encuentra regulado la fijación de una audiencia oral para resolver lo solicitado, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la solicitud y verificado el Sistema Juris 2000, este Juzgado observa que efectivamente la Fiscalía Octava del Ministerio Público introdujo en tiempo útil la solicitud de prórroga, siendo que el lapso de cuatro (04) meses culmina en fecha 13/04/2012, habiéndolo introducido en fecha 30/03/2012, para lo cual se hizo el cómputo correspondiente, existiendo los diez días de antelación requerido por la norma, declarándose la temporalidad de dicha solicitud. Así se declara.

De conformidad con lo establecido en el 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé: “…omisis… el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal…omisis… competente, con al menos diez días de antelación el vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. …omisis…”., el Ministerio Público podrá hacer uso de su derecho de solicitar una prorroga para la presentación de acto conclusivo, como titular de la Acción Penal, y tomando en consideración que para la fijación del lapso de prorroga se debe analizar cada caso en particular, y habiendo fundamentado la Vindicta Pública tal petición en virtud de que hasta la presente fecha no se ha podido declarar al imputado en presencia de su defensor, requisito indispensable para presentar el acto conclusivo, y por cuanto se trata del delito de AMENAZA, se acuerda una Prórroga de Noventa (90) días continuos, contados a partir del presente auto, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación seguida en contra del ciudadano WILMER ANTONIO MARCHENA GIMENEZ.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PRÓRROGA DE LAPSO, de Noventa (90) días continuos, contados a partir del presente auto, al Fiscal Octava del Ministerio Público, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación, seguida en contra del ciudadano imputado WILMER ANTONIO MARCHENA GIMENEZ; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana FANNY RAMONA GOMEZ ESPINOZA, todo de conformidad con lo establecido en artículo 79 Eíusdem.

Regístrese, diarícese, notifíquese a la Fiscal Octava, y déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo en el Copiador de Decisiones interlocutorias llevadas por el Tribunal para tal efecto.

Sellada y firmada en la Sala de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 20 días del mes de Abril del año 2012.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03 (TEMPORAL),
Abg. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO.

EL SECRETARIO,
Abg. MARCELO ANTONIO SULBARAN..