REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Abril de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-003265
ASUNTO : PP11-P-2011-003265


JUEZA DE CONTROL N° 03: ABG. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO

SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ ARELLANO

FISCAL: ABG. HAHKELL ESCALONA

ACUSADOS: PABLO DE LA CRUZ RODRÍGUEZ ÁLVAREZ
RONALD JESÚS ARAPE

DELITOS: ROBO AGRAVADO
DETENTACIÓN ILÍCITA DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO

VICTIMA: FINCA TAMAGUAN
EL ORDEN PÚBLICO

DEFENSA: ABG. JUAN JAVIER CONDE
ABG. LUCILO TORRES

DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO
AMPLIACIÓN DE RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Abril de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-003265
ASUNTO : PP11-P-2011-003265

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas como han sido las partes, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Representante Fiscal de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial formuló oralmente acusación penal que fuera presentada en escrito por ante este Tribunal en contra de los ciudadanos PABLO DE LA CRUZ RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.073.013, obrero, soltero, residenciado en la Calle Principal del Caserío Mijaguito, casa sin número, Municipio Páez Estado Portuguesa y RONALD JESÚS ARAPE, Venezolano, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión obrero, Residenciado en la Calle Principal del Caserío Mijaguito, casa sin número, Municipio Páez Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad V-19.376.683, representado en esta causa por los Defensores Privados ABG. JUAN JAVIER CONDE y ABG. LUCILO TORRES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, y DETENTACION DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de los ciudadanos JHONNY SEGURA ARAPE, EDGAR ENRIQUE CASAS (dueño de la FINCA TAMAGUAN) y el ESTADO VENEZOLANO.

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:

Los hechos atribuidos por el Ministerio Público son los siguientes: “…En fecha 17 de octubre del año 2011, siendo las 06:20 horas de la mañana, salió de comisión el funcionario TTE. PENA COLMENARES VICTOR, en vehículo militar PLACAS GN-1670, en compañía de los efectivos: SM/IRO. HERNANDEZ MENDEZ GIOVANNI, SM/3RA. TORREALBA HERLYN RAFAEL, SMI3RA. COLMENARES ECHENIQUE SNEIBRITH, SIIRO. LUCENA GARCIA CARLOS, SIIRO.COLMENARES SILVA JOSE ANTONIO, S/IRO. VASQUEZ MIQULENA ENMANUEL Y S/IRO. FERNÁNDEZ PEREZ LUIS, adscritos al Tercera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, con la finalidad de atender una denuncia Interpuesta en esta unidad por el ciudadano: CASAS EDGAR ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nro. 2.545.915, quien manifestó como a las 05:30 horas de la mañana aproximadamente, recibió una llamada vía telefónica, del vigilante de la finca, notificándole que lo habían sometido unos atracadores en la finca y se habían robados unos artefactos electrodomésticos de su propiedad y causándole destrozo a la área administrativa de la finca y según informaciones se encontraban en el barrio 15 de marzo de la ciudad Acarigua Estado Portuguesa, siendo las 07:30 horas de la mañana, cuando nos encontrábamos por el calle 1, con avenida 5, del barrio 15 de marzo, observamos dentro de una vivienda de bloque, de color rosado, con cerca alambre púa, dos personas revisando unos electrodomésticos en el patio posterior de la vivienda, acto seguido por la urgencia de la fragancia amparado de conformidad en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, sin excepción, se procedió a entrar a la vivienda para verificar los electrodomésticos e identificar a las personas, quienes dijeron ser y llamarse: Rodríguez Pablo y Arape Ronald, seguidamente el S/IRO COLMENARES SILVA JOSE, procedió a revisar los siguientes artefactos: UNA NEVERA EJECUTIVA MARCA FRIGILUX, MODELO XFR-5, SERIAL ILEGIBLE, UN AIRE ACONDICIONADO SPLIT, MARCA GALANZ, SERIAL AUS12C63F110L6, UN FILTRO DE AGUA MARCA ADMIRAL, SERIAL 070039322L, UNA BOMBA DE AGUA DE 1 PULGADA MARCA WEQUP, SERIAL 2010112110266, UNA PULIDORA MARCA DEWALT, SERIAL DW402 Y UNA ZISALLA, los cuales concuerdan con los equipos denunciados como robados ante este comando, propiedad del ciudadano: CASAS EDGAR ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nro. 2.545.915, posteriormente el S/l RO. LUCENA GARCIA CARLOS, AL REVISAR LA NEVERA EJECUTIVA MARCA FRIGILUX, INCAUTO DENTRO DE LA MiSMA UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, CALIBRE 44MM, MARCA MAIOLA, SERIAL 14086, CON UNA (01) BALA DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR Y DOS (02) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA, UN SOLO CAÑON, ADAPTADA A CALIBRE 16 MM, CON UNA BALA DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR Y UNA (01) PERCUTIDA, motivo por el cual se procedió a identificar y aprehender a los ciudadanos según el Articulo 126 y 248, deI Código Orgánico Procesal Penal, quienes dijeron ser y llamarse: ARAPE RONALD JESUS, y RODRIGUEZ ALVAREZ PABLO DE LA CRUZ, seguidamente se le notifico del procedimiento realizado y los derechos del imputado estipulado en el 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta en ¡a comisión de uno de los delitos de (CONTRA LA PROPIEDAD Y OCULTAMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO) previstos y sancionados en Código Penal Venezolano. Acto seguido se efectuá llamada telefónica al ciudadano Abogado. HAHKELL YAMIL ESCALONA ABONKHEIR. Fiscal Primero del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, informando que los ciudadanos se encuentra recluidos en esta unidad AJO de esa representación fiscal, y los electrodomésticos y armas de fuego fueron remitidos al C.l.C.P.C, SUB-DELEGACION ACARIGUA, con la finalidad de realizarle las experticias correspondientes, quien ordeno todas las diligencias urgentes y necesarias practicadas con relación al caso.…”

SEGUNDO:
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

El Fiscal del Ministerio Público, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:


1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17 de Octubre del año 2011, suscrita por el DETECTIVE TORRES YONNY, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “Encontrándole en labores de Guardia en la sede de este Despacho, se presentó comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Regional Número 41, lencera Compañía, trayendo mediante oficio número 830, de fecha 17/10/2.011, actuaciones relacionadas con la detención de los ciudadanos RODRIGUEZ ALVAREZ PABLO DE LA CRUZ y ARAPE RONALD JESUS, a fin de que sean identificados plenamente, previo conocimiento de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, según Causa Fiscal 18F012C-1319111, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos Contra El Orden Público y Contra La Propiedad, ya que a los mismos les fue incautado: UNA NEVERA EJECUTIVA MARCA FRIGILUX, MODELO XFR-5, SERIAL ILEGIBLE, UN AIRE ACONDICIONADO SPLIT, MARCA GALANZ, SERIAL AUS12C63F110L6, UN FILTRO DE AGUA, NARCA ADMIRAL, SERIAL 070039322L, UNA BOMBA DE AGUA, MARCA WEQUP, SERIAL 2010112110266, UNA PULIDORA MARCA DEWALT, SERIAL DVV4O2 Y UNA CIZALLA, todos los enseres y electrodomésticos anteriormente descritos fueron robados por sujetos desconocidos portando armas de fuego en la finca Tamaguan, Turen Estado Portuguesa, el día 16/10/2.011 aproximadamente a las 10:00 horas de le noche y hallados en poder de las personas detenidas así como también UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, CALIBRE 44MM, MARCA MAIOLA, SERIAL 14086, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR Y DOS ARMAS DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA DE UN SOLO CAÑON, ADAPTADA A CALIBRE I6MM, CON UN CARTUCHO PERCUTIDO Y OTRO SIN PERCUTIR DEL MISMO CALIBRE EN EL INTERIOR DE CADA UNA RESPECTIVAMENTE, por lo cual fueron detenidos de manera flagrante por los efectivos castrenses del referido Destacamento; motivado a lo anteriormente expuesto sostuve entrevista con los presuntos indiciados, a fin de obtener plenamente sus datos fíliatorios quedando identificados de la manera siguiente RODRIGUEZ ALVAREZ PABLO DE LA CRUZ, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 38 años de edad, nacido en fecha 18/10/1.973, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con residencia en el Barrio 15 de Marzo, calle 01 con avenida 05, casa número 4, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 13.073.013 y ARAPE RONALD JESUS, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 23 años de edad, nacido en fecha 05/04/1988, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con residencia en la calle principal del caserío Mijaguito, casa sin número, Municipio Páez Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-19.376.683; una vez obtenida la referida información procedí a verificar mediante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L.), los posibles Registros Policiales que pudieran presentar los investigados en referencia, obteniendo como resultado que a los detenidos le corresponden los datos de identidad aportados según el enlace CICPC-SAIME, no presentando solicitud ni registros alguno; en relación a los enseres, artefactos electrodomésticos y armas de fuego que remiten como elementos de interés criminalísticos que guardan relación directa con este legajo luego de vaciar los seriales identificativos de cada uno de los mismos se evidencia que solo el arma de fuego TIPO ESCOPETA, CALIBRE 44MM, MARCA MAIOLA, SERIAL 14086, SE ENCUNETRA SOLICITADA POR ANTE ESTA SUB DELEGACION, POR EL DELITO DE HURTO GÉNERICO, DE FECHA 14109/2.001, SEGÚN EXPEDIENTE F-955.592; una vez identificados plenamente y realizadas las experticias de rigor a las evidencias remitidas, fueron devueltas a la comisión portadora quienes procedieron a retirarse, hacia la: sede de su comando, donde quedaran en calidad de resguardo y custodia a la orden de la representación fiscal arriba indicada. Es todo”.

2.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2337, de fecha 17/10711, suscrita por los funcionarios AGENTES EDUAN SUAREZ Y RITO ALVARADO, en la cual dejan constancia de Jo siguiente: ‘El Jugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso cerrado, con clima ambiental cálido y la iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a una finca ubicada en la dirección antes mencionada, donde se avista un portón elaborado en cerca de alfajol y tubos de metal de dos hojas tipo batiente el cual presenta signos físicos de oxidación, posterior a este se avista una carretera cubierta por suelo natural (tierra) que conduce a un área donde se encuentran galpones con paredes de bloque sin frisar, techos de láminas de acerolit con soportes de metal y pisos de cemento rustico, donde se encuentran aparcados maquinarias e implementos para uso agrícola y herramientas para labores de mecánica y asimismo. En dicho lugar se aprecian grandes extensiones de tierras con signos físicos de aplastamiento, asimismo se aprecian poste con instalaciones eléctricas destinadas para el alumbrado de la misma, seguidamente se procedió a realizar un rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico, obteniendo resultados negativos.

3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 17-10-2011, suscrita por los funcionarios SMIIRO HERNÁNDEZ MENDEZ GIOVANNI, SMI3RA. TORREALBA HERLYN RAFAEL, SMI3RA. COLMENARES ECHENIQUE SNEIBRITH, S/IRO. LUCENA GARCIA CARLOS, SÍIRO. COLMENARES SILVA JOSE ANTONIO, SIIRO. VASQUEZ MIQUELENA ENMANUEL Y S/IRO. FERNÁNDEZ PEREZ LUIS, adscritos al Tercera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia la aprehensión flagrante de los ciudadanos PABLO DE LA CRUZ RODRIGUEZ ALVAREZ y ARAPE RONALD JESUS, así como la recuperación de los artefactos robados.

4.- ACTA DE DENUNCIA, del ciudadano CASAS EDGAR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad V-2.545.915, quien expuso lo siguiente: “El día de hoy lunes 17 de Octubre del presente año en curso siendo las 05:30 horas de la mañana aproximadamente, recibí una llamada vía telefónica del vigilante de la finca, notificándome que lo habían sometido unos atracadores en la finca se habían robado unos artefactos eléctricos de mi propiedad causándole destrozo a la área administrativa de la finca, y que unos de ellos vivía en el Barrio 15 de Marzo de la Ciudad de Acarigua. Estado Portuguesa, inmediatamente me traslade hasta el Comando de la Guardia Nacional con sede en la Ciudad de Estado Portuguesa. Es todo”.

5.- ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, del ciudadano SEGURA ARAPE JHONNY ETANISLAO, titular de la cedula de identidad V-16.041.051, quien expuso lo siguiente: “El de hoy 17 de Octubre del presente año en curso, como a las 08:20, horas de la mañana yo re encontraba por la carretera nacional Vía Espenital, específicamente frente al Barrio 15 de Marzo, de la Ciudad de Acarigua, ese momento llego una comisión de la Guardia Nacional y me pidieron la cedula de identidad para que le sirviera de testigo en un allanamiento que iban a realizar, al llegar a una casa de bloque de color rosado con cerca de alambre púa, unos de los efectivo me pasa para patio posterior de la casa donde hay una construcción para que viera lo unos artefactos electrodoméstico presuntamente robado y unos armamentos, luego me trasladaron para el Comando de la Guardia Nacional, para declarar. Es todo”

6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICA Y DISEÑO 9700-058-BIC-1 939, de fecha 17110/11, suscrita por la LICDA, FRANCIS OLIVAREZ, Experta adscrita al CICPC Delegación Acarigua, en la cual se deja constancia de lo siguiente: MOTIVO: El material recibido para realizar la experticia en referencia consiste en: TRES (03) ARMAS DE FUEGO, DOS (02) CARTUCHOS Y UNA (01) CONCHA, a fin de realizar: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECANICA Y DISEÑO. EXPOSICIÓN: 01,- Las características de la primera arma de fuego suministrada como incriminada son: Calibre. 44 Marca. Maiola, Lugar de fabricación: Venezuela, Acabado Superficial, Gris con signos físicos da oxidación Giro helicoidal Anima Lisa, Número de campos Anima Lisa, Número de estrías Anima Lisa, Diámetro del cañón 162 milímetros, Empuñadura Una pieza elaborada en material sintético de color negro, unida a la prolongación metálica de la caja de los mecanismos por medio de un tornillo. Guarda mano Desprovista de la misma. Sistema de carga Manual con capacidad para un cartucho, Serial de Orden 14086 Sistema de percusión Disparador, aguja precursora interna. Observación: Dicha arma de fuego se observa desprovista del muelle y martillo. 02... Las características de la segunda arma de fuego suministrada como incriminada, son: portátil, larga por su manipulación, según el sistema da su mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 16, acabado superficial con signos físicos de oxidación, constituido por un cañón con una longitud de 323, 40 milímetros y un diámetro interno en su boca de 15,50 milímetros, caja de los mecanismos compuesta por el sistema de percusión la cual consta de: muelle, disparador, martillo y desprovista de aguja percutora; culata una pieza de madera y sujeta a la prolongación Metálica de la caja de lo mecanismo, mediante tres tornillos, Guarda mano una pieza de madera y sujeta a la parte interna d& cañón, mediante un tornillo, Su carga y descarga se efectúa mediante el accionamiento manual de una pieza elaborada en metal, ubicada en la parte media de la caja.de los mecanismo, la cual a ser desplazada hacia atrás, libera el sistema abisagrado de su cañón dejando al descubierto su recamara, la cual posee recamara incorporada para un cartucho. Observación: Es de hacer notar que dicha arma de fuego, se observa desprovista de aguja percutora interna. 03.- Las características de la tercera arma, do fuego suministrada cama incriminada, son: portátil, larga por su manipulación, según el sistema de su mecanismo as del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada. al calibre 16, acabado superficial pintada en color negro, constituido por un cañón con una longitud de 328 milímetros y un diámetro interno en su boca de .16,18 milímetros, caja de los mecanismos compuesta por el sistema de percusión la cual consta de: muelle, disparador, martillo y aguja percutora: empuñadura dos piezas de madera y sujeta a la prolongación metálica de la caja de lo mecanismo, mediante dos tornillos. Guarda mano una pieza de madera y sujeta a la parte interna del cañón, mediante un tornillo. Su carga y descarga se efectúa mediante el accionamiento manual del guardamonte, la cual libera el sistema abisagrado de su cañón dejando al descubierto su recamara, la cual posee cámara incorporada para un cartucho. 04.... Dos (02) cartucho para arma de fuego tipo escopeta, calibre 44 y 16 fuego central, el cuerpo de ellas se compone de: Proyectiles (múltiples), taco, pólvora, manto del cilindro elaborado en material sintético de de color rojo y el otro de color blanco, con culotes con cápsulas de fulminantes elaboradas en metal de aspectos cobrizos. 05.... Una (01) concha que en su estado original formaba parte del cuerpo de un cartucho, para armas de fuego, del tipo escopeta, calibre 16, fuego central, manto del cilindro elaborado en material sintético de color rojo, culote elaborado en metal de aspecto cobrizo, con impresión directa a nivel de su culote. PERITACIÓN: Examinado los mecanismos de las armas de fuego se constato que para el momento de la presente experticia la armas de fuego descritas en los numerales uno (01) y dos (02), se encuentran en MAL ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO, mientras que el arma de fuego descrita en el numeral tres (03) se encuentra en BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación puedo determinar:
01.- Con las armas de fuego, descrita en los numerales uno (01) y dos (02), en su MAL ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO, puede ser usada como arma u objeto contundente, que puede ocasionar lesiones, de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y de la violencia empleada en acción de ataque o defensa. 02.- Con el arma de fuego, descrita en el numeral tres (03), en su BUEN ESTADO DE FUNCIONACIENTO, se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con la misma; dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. 03,- Los cartuchos descritos en el numeral cuatro (04) son utilizados para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta, calibres 44 y 16, sus proyectiles una vez disparados por un arma de fuego pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. 04.-e utiliza un cartucho, de los descritos en el numeral cuatro, calibre 16, para efectuar un disparo de prueba con el arma de fuego descrita en el numeral tres (03). 05.- La concha descrita en el numeral cinco (05), en su estado original formaba parte de un cartucho para arma de fuego calibre 16. 06.- Se verifica el serial del arma de fuego, descrita .en el numeral uno (01), por el sistema computarizado de esta Sub-Delegación, por el Funcionario JHONNY TORRES, el cual me informo que la misma, PRESENTA UNA SOLICITUD POR LA SUB DELEGACION DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, DE FECHA 14-09-2001, SEGUN EXPEDIENTE F955,592, POR UNO DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO).07.. Las armas de fuego descritas en los numerales uno (01), dos (02) y tres (03), son devueltas al funcionario de GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA: VASQUEZ MIQUILENA ENMANUEL, portador de la cédula de identidad N° V-1 5.215,795, adscrito a Acarigua Estado Portuguesa.

7.- EXPERTICIA DE REGULACIÓN REAL N° 9700-058-111 de fecha 17/10/11, suscrita por el AGENTE BETIANA CEBALLOS, Técnico al servicio del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, designado para practicar Experticía de Regulación real, según Oficio número 829, por guardar relación con la Causa número 18F42C-519-11, rindo a usted el presente informe Pericial para los fines legales consiguientes. MOTIVO: PRACTICAR REGULACION REAL- EXPOSICIÓN:
01.- Una (01) Nevera ejecutiva elaborada en metal y material sintético den color blanco marca XFR-5, sin serial aparente. Valorada en DOS MIL QUINIENTOS
BOLI VARES Bs... 2.500,00
02.- Un (01) aire acondicionado Split, elaborado en metal y material sintético de color blanco, DE I2BTU marca GALANZ. Serial AUS-12C63F110L6. Valorado en TRES MIL QUINIENTOS BOLI VARES Bs. 3.500,00
03.- Un (01) filtro de agua, elaborado en material sintético de color blanco, Marca ADMIPAL, serial 070039322L. Valorado en DOS MIL BOLI VARES Bs.,2.000,00
04- Una (01) Pulidora elaborada en material sintético y metal, de color negro, marca DWELT. Serial DW402. Valorado en CUATROCENTO BOLI VARES Bs.. 400.00
05- Una (01) Bomba de agua elaborada en metal de color amarillo, marca WEQUP, serial 2010112110266, valorado en CUATROCIENTO BOLI VARES Bs... 350,00
06.- Una (01) Cizalla elaborada en nieta de color amarillo sin marca ni señal Aparente. Valorada en QUINIENTOS BOLI VARES Bs... 500. 00
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Octubre del año 2011, practicada al ciudadano JHONNY SEGURA ARAPE V-16041.051, en la cual expuso lo siguiente “En fecha 16- 10- 2011, a las 6:30 de la noche, estaba preparando la cena en la cocina y fui sorprendido por cuatro sujetos armados y bajo amenazas de muerte me sometieron para cometer el robo golpeándome y amarrándome y me pusieron una capucha en la cabeza, antes de colocarme la capucha logre reconocer a uno de ellos, era un pariente mío de nombre RONALD ARAPE, que si intentaba hacer algo me mataba, y empezaron a cometer el robo, a desvalijar el taller y la oficina, causándole daños irreparables a las ventanas además de ello abrió la llave del tanque de enfriamiento y la botaron toda, una cantidad exacta de 1382 litros y de igual manera tomaron la computadora de la máquina de hacer pacas y los despedazaron con una mandarria. Se llevaron una nevera ejecutiva de 12 pies un aire acondicionado tipo splits, un enfriador de agua de botellón una bomba de agua de 1 pulgada, una cizalla mediana y herramientas, hasta que se fueron a las 9:30 de la noche. Es todo”

8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de Octubre del año 2011, practicada al ciudadano EDGAR ENRIQUE CASAS, V- 2.545.915, en cual expuso lo siguiente: consecuencia expuso “El día 16 de Octubre del 2011, a las 9:30 de la noche recibí una llamada del vigilante de la finca manifestándome que había sido atracado por cuatro sujetos quienes lo amordazaron y lo encapucharon, llevándose varias cosas, me manifestó también que como pudo se desato y por eso estaba llamándome inmediatamente me traslade a la finca y cuando llegue al sitio el vigilante que también había llamado a su papa que vive en espinital, no lo encontré a el, pero pude darme cuenta de los destrozos causados a la oficina administrativa de la Finca notando la falta de varios artículos de igual manera encontré en & patio el cerebro electrónico de la maquina de hacer paca y rollos de heno totalmente destrozados y al tanque de enfriamiento de leche le habían partido la válvula de salida lo cual ocasiono el derrame del 1382 litros de leche que se encontraban en el citado tanque, en eso llegaron dos agentes Policiales de la Misión que habían sido notificados por mi del robo, inmediatamente llame al papa del vigilante y me dijo que estaban en la vía hacia Acarigua porque su hijo le había dicho que entre las personas que lo atracaron había uno que era pariente de ellos (primo), y que ellos andaban buscando la residencia donde supuestamente vivía ese pariente en el Barrio 15 de Marzo, me vengo y me reúno con ellos en el Puesto Policial Mijaguito, donde me manifiestan que han localizado la vivienda del pariente, me voy con el vigilante a poner la denuncia en el Comando de la Guardia Nacional de 1arigua, a eso, de las 11:00 de la noche, el funcionario que estaba de guardia, atendió mi denuncia, inmediatamente busco dos funcionarios vestidos de civil, a quienes le contamos lo que había y nos trasladamos en dos vehículos uno conducido por ellos y se fueron con el vigilante yo los seguí en mi carro, la intención era mostrar a los funcionarios, mostrar la casa del pariente, después que se hizo eso nos trasladamos a el Comando de la Guardia Nacional, y allá me dijeron que ellos iban a solicitar la orden de allanamiento para hacer el rescate, y que me llamarían entre las 5:00 y 6:00 de la mañana, que era la hora estimada para hacer la orden de allanamiento, como en efecto ocurrió como a las 5:30 me llamaron para decirme que estaban en el sitio y que se habían conseguido parte de lo que me habían sustraído en la finca, después de reconocer la mercancía sustraída, los artefactos eléctricos, ellos procedieron a trasladar tanto lo incautado como a dos de los atracadores que habían capturado al comando de la guardia nacional y le preguntaron en el comando a el vigilante de nombre Jhonny Segura, ellos le preguntaron si los reconocía, el respondió, si los conozco uno de ellos es mi primo, es todo”.

TERCERO:
DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE:

Considera el Representante Fiscal que la conducta delictual desplegada por los imputados PABLO DE LA CRUZ RODRÍGUEZ ÁLVAREZ y RONALD JESÚS ARAPE, se adecua perfectamente con establecido en el tipificado en el Artículo 458, del Código Penal, articulo 277 Ejusdem concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos de constituyendo conducta como autor en la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO y DETENTACION DE CARTUCHO. Delito cometido en perjuicio de los ciudadanos JHONNY SEGURA ARAPE, EDGAR ENRIQUE CASAS (dueño de la FINCA TAMAGUAN) y el ESTADO VENEZOLANO

CUARTO:
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:

La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTOS:

1.- LICDA. FRANCIS OLIVARES, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, quien puede ser citada y declare al contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECÁNICA Y DISENO 9700-058-BIC-1 939, de fecha 17110111, realizada a (03) ARMAS DE FUEGO, DOS (02) CARTUCHOS Y UNA (01) CONCHA, incautada en la presente investigación penal.

Esta prueba es pertinente por ser la persona idónea que práctico el peritaje de las armas incautadas. Igualmente necesaria para que demuestre las características y existencia legal de las armas de fuego y los cartuchos incautadas en la presente investigación a los ciudadanos PABLO DE LA CRUZ RODRIGUEZ ALVAREZ y RONALD JESUS ARAPE, y el cual servirá para demostrar la responsabilidad penal del mencionado imputado, la misma servirá para demostrar que con esas armas sometieron al ciudadano JHONNY SEGURA ARAPE, para amenazarlo de muerte y luego despojarlo de enceres que se encontraban en la finca y asi quedara acreditada que se consumo el delito de Robo Agravado.

2.- AGENTE BETIANA CEBALLOS, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, quien puede ser citada y declare pertinente al contenido de EXPERTICIA DE REGULACIÓN REAL N° 9700-058-111 de fecha 17/10/11.

Siendo pertinente la declaración del experto, por ser el funcionario idóneo que practico peritaje de los enceres y equipos denunciados como robado y posteriormente recuperado por la Comisión Militar actuante. Igualmente necesaria, por cuanto a través de su declaración dejará constancia de las características y la existencia legal de los enceres y equipos que le fue robado al ciudadano JHONNY SEGURA ARAPE, por parte de los imputados PABLO DE LA CRUZ RODRIGUEZ ALVAREZ y RONALD JESUS ARAPE, y así demostrar cuerpo del delito de ROBO AGRAVADO.

DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES

1.- Declaración de los funcionarios de la guardia nacional SMIIRO. HERNÁNDEZ MÉNDEZ GIOVANNI, SMI3RA. TORREALBA HERLYN RAFAEL, SMI3RA. COLMENARES ECHENIQUE SNEIBRITH, Sil RO. LUCENA GARCIA CARLOS, S/IRO.COLMENARES SILVA JOSE ANTONIO, S1IRO. VASQUEZ MIQULENA ENMANUEL Y SIIRO. FERNÁNDEZ PEREZ LUISLADIMIR ANTHONY RIVERO CASTILLO, adscritos a la tercera compañía del destacamento numero 41 del comando regional numero 4 de la guardia nacional bolivariana, para que rindan su testimonio sobre ACTA de INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 17-10-2011.

Siendo pertinente, ya que fueron estos los funcionarios Militares los que practicaron el procedimiento, donde resultaron aprehendidos de forma flagrante los ciudadano aquí señalados como imputado por el ciudadano victima JHONNY SEGURA ARAPE, de ser la persona que ¡unto con otros lo sometieron y bajo amenaza de muerte lo despojaron de sus enceres y equipos Electrodomésticos.
Del mismo modo necesarias ya que con sus testimonios podrán ¡lustrar al Tribunal, sobre las rcunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los citados imputados y determinar la responsabilidad penal, en el delito consumado de Robo Agravado y Detectación de Cartucho.

2.- Declaración de los funcionarios Agentes EDUAN SUEREZ Y RITO ALVARADO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quienes pueden ser citados para que declaren el contenido del ACTA DE INSPECCIÓN 2339 DE FECHA 17-10-2011 y el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17-10-2011.

Siendo pertinente, ya que fueron estos los funcionarios los que practicaron la inspección, en el sitio del suceso. Del mismo modo necesarias ya que con sus testimonios podrán ¡lustrar al Tribunal, sobre las huellas rastros y señales dejadas en el sitio del hecho donde se cometió el delito de Robo agravado en contra del ciudadano JHONNY SEGURA ARAPE, y demostrar que la ubicación de la Finca Tamaguan, dueño del ciudadano EDGAR ENRIQUE CASAS.

3.- Declaración en calidad de funcionario Detective TORRES YONNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminal ísticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien puede ser citado y declare pertinente al contenido del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17-10-2011, y necesario para que con sus dichos deje constancia que se presento Comisión Militar de la Guardia Nacional Bolivariana llevándole en calidad de detenido a los ciudadanos PABLO DE LA CRUZ RODRÍGUEZ ÁLVAREZ y RONALD JESUS ARAPE, por la comisión d el delito de ROBO AGRAVADO y DETENTACION DE CARTUCHO.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 deI Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos la exhibición del acta policial, emitida por el referido cuerpo policial.
EN CALIDAD DE TESTIGOS SE OFRECE LAS DECLARACIÓN DEL CIUDADANO:

1.- EDGAR ENRIQUE CASAS (dueño de la Finca Tamaguan), quien puede ser citado y declare sobre el hecho del cual fue víctima.
Siendo pertinente para ilustrar al tribunal sobre los hechos en del cual resultó víctima, de tal forma que pueda dar fe de lo constituido de manera fehaciente. Siendo necesaria su declaración para así acreditar la autoría del hecho a los ciudadanos que figuran en la presente causa como imputados, donde explica de una manera clara precisa y circunstanciada de cómo ocurrieron los hechos.

2.- JHONNY SEGURA ARAPE, quien puede ser citado y declare sobre el hecho del cual fue víctima.

Siendo pertinente para ilustrar al tribunal sobre los hechos en del cual resultó víctima, de tal forma que pueda dar fe de lo constituido de manera fehaciente. Siendo necesaria su declaración para así acreditar la autoría del hecho a los ciudadanos que figuran en la presente causa como imputados, donde explica de una manera clara precisa y circunstanciada de cómo ocurrieron los hechos.

3.- SEGURA ANDERSON ERNESTO (TESTIGO) quien puede ser citado y declare sobre el hecho del cual fue testigo.

Siendo pertinente para ilustrar al tribunal sobre los hechos en del cual fue testigo, de tal forma que pueda dar fe de lo constituido de manera fehaciente. Siendo necesaria su declaración para así acreditar la autoría del hecho a los ciudadanos que figuran en la presente causa como imputada, donde explica de una manera clara precisa y circunstanciada de cómo realizaron el procedimiento los funcionarios militares actuantes.

OTROS MEDIOS DE PRUEBAS
De conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal se ofrecen otros medios de prueba para que sean exhibidos y reconocidos por los expertos en el juicio oral y publico

1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICA Y DISEÑO 9700-058- BIC-1 939, de fecha 17110/11, suscrita por la LICDA, FRANCIS OLIVAREZ, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, quien fue designada para realizar peritaje a las tres (03) ARMAS DE FUEGO, DOS (02) CARTUCHOS Y UNA (01) CONCHA, incautada en la presente investigación penal.

Esta prueba es pertinente por ser la persona idónea que práctico el peritaje de las armas incautadas. Igualmente necesaria para que demuestre las características y existencia legal de las armas de fuego y los cartuchos incautadas en la presente investigación a los ciudadanos PABLO DE LA CRUZ RODRIGUEZ ALVAREZ y RONALD JESUS ARAPE y el cual servirá para demostrar la responsabilidad penal del mencionado imputado, la misma servirá para demostrar que con esas armas sometieron al ciudadano JHONNY SEGURA ARAPE, para amenazar-lo de muerte y luego despojarlo de enceres que se encontraban en la finca y asi quedara acreditada que se consumo el delito de Robo Agravado.

2. EXPERTICIA DE REGULACIÓN REAL N° 9700-058-111 de fecha 17/10/11, suscrita por la AGENTE BETANIA CEBALLOS, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, designada para realizar peritaje a 01.- Una (01) Nevera ejecutiva elaborada en metal y material sintético den color blanco marca XFR-5, sin serial aparente. Valorada en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES Bs. 2.500,00
02.- Un (01) aire acondicionado Split, elaborado en metal y material sintético de color blanco, DE 12BTU marca GALANZ. Serial AUS-12C63F110L6. Valorado en TRES MIL QUI NIENTOS BOLIVARES Bs. 3.500,00
03.- Un (01) filtro de agua, elaborado en material sintético de color blanco, Marca ADMIPAL, serial 070039322L. Valorado en DOS MIL BOLI VARES Bs.,2.000,00
04- Una (01) Pulidora elaborada en material sintético y metal, de color negro, marca DWLT. Serial DW402. Valorado en CUATROCENTO BOLI VARES Bs.. 400.00
05- Una (01) Bomba de agua elaborada en metal de color amarillo, marca WEQUP, serial 2010112110266, valorado en CUATROCIENTO BOLIVARES Bs... 350,00
06.- Una (01) Cizalla elaborada en nieta de color amarillo sin marca ni señal Aparente. Valorada en QUINIENTOS BOLI VARES Bs... 500, 00.

Siendo pertinente la declaración del experto, por ser el funcionario idóneo que practico peritaje de los enceres y equipos denunciados como robado y posteriormente recuperado por la Comisión Militares actuantes. Igualmente necesaria, por cuanto a través de su declaración dejará constancia de las características y la existencia legal de los enceres y equipos que le fue robado al ciudadano JHONNY SEGURA ARAPE, por parte de los imputados PABLO DE LA CRUZ RODRIGUEZ ALVAREZ y RONALD JESUS ARAPE, y así demostrar cuerpo del delito de ROBO AGRAVADO.

3. INSPECCIÓN TÉCNICA No. 2337, de fecha 17/10711, suscrita por los funcionarios AGENTES EDUAN SUAREZ Y RITO ALVARADO, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso cerrado, con clima ambiental cálido y la iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a una finca ubicada en la dirección antes mencionada, donde se avista un portón elaborado en cerca de alfajol y tubos de metal de dos hojas tipo batiente el cual presenta signos físicos de oxidación, posterior a este se avista una carretera cubierta por suelo natural (tierra) que conduce a un área donde se encuentran galpones con paredes de bloque sin frisar, techos de láminas de acerolit con soportes de metal y pisos de cemento rustico, donde se encuentran aparcados maquinarias e implementos para uso agrícola y herramientas para labores de mecánica y asimismo. En dicho lugar se aprecian grandes extensiones de tierras con signos físicos de aplastamiento, asimismo se aprecian poste con instalaciones eléctricas destinadas para el alumbrado de la misma, seguidamente se procedió a realizar un rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico, obteniendo resultados negativos.

Siendo pertinente, ya que fueron estos los funcionarios los que practicaron la inspección, en el sitio del suceso. Del mismo modo necesarias ya que con sus testimonios podrán ilustrar al Tribunal, sobre las huellas rastros y señales dejadas en el sitio del hecho donde se cometió el delito de Robo agravado en contra del ciudadano JHONNY SEGURA ARAPE, y demostrar que la ubicación de la Finca Tamaquan, dueño del ciudadano EDGAR ENRIQUE CASAS.

Asimismo, solicitó sea admitida la Acusación y los medios de pruebas ofrecidos por ser lícita, pertinente y necesaria y sea dictado el correspondiente auto de apertura a juicio al mencionado imputado.

QUINTO:
ALEGATOS DE LAS PARTES:

Impuestos a los ciudadanos PABLO DE LA CRUZ RODRÍGUEZ ÁLVAREZ y RONALD JESÚS ARAPE, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la Advertencia Preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando cada uno por separado “No Querer Declarar”.

El Defensor Privado Abogado JUAN JAVIER CONDE, en la audiencia esgrimió los alegatos de su defensa, manifestando entre otras cosas que: “Invoca el principio de presunción de inocencia a favor de sus defendidos, y por cuanto esta fase no tiene carácter contradictorio, será en la fase de juicio que esgrimirá los alegatos de fondo a los fines de acreditar la no participación de su defendido en los hechos atribuidos, asimismo solicito se amplié el régimen de presentación de sus defendidos”.

SEXTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Revisado y analizado como ha sido el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, y que fuera expuesto en la audiencia por el Abogado HAHKELL ESCALONA, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de los imputados PABLO DE LA CRUZ RODRÍGUEZ ÁLVAREZ y RONALD JESÚS ARAPE, ya identificados, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, y DETENTACION DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de los ciudadanos JHONNY SEGURA ARAPE, EDGAR ENRIQUE CASAS (dueño de la FINCA TAMAGUAN) y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, por cuanto existen fundamentos serios que determinan la comisión de los deelitos así como la participación de los acusados en los mismos, existiendo un pronóstico favorable de Sentencia Condenatoria en contra de los mismos.

Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, debidamente descritos en el Particular Cuarto del presente auto, vale decir, las declaraciones de testigos, funcionarios actuantes y Expertos, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, y los cuales fueron incorporados debidamente al proceso, debiéndoseles permitir a los Expertos la exhibición de las documentales consistentes en las Experticias por ellos suscritas, así mismo se admiten para ser incorporadas por su lectura como documentales las Inspecciones Técnicas ofrecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los acusados PABLO DE LA CRUZ RODRÍGUEZ ÁLVAREZ y RONALD JESÚS ARAPE, sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no proceden en este caso, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra a los acusados, manifestando en forma libre cada uno por separado de no querer acogerse a este procedimiento.

Se acordó la solicitud de la Defensa, ampliándose el Régimen de Presentaciones a los acusados PABLO DE LA CRUZ RODRÍGUEZ ÁLVAREZ y RONALD JESÚS ARAPE, de 08 días a 30 días, en virtud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que le fuera decretada su oportunidad, con la advertencia que de llegar a incumplir con la misma, le será revocada, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 262 Eíusdem. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciéndose tal medida a los fines de garantizar la comparecencia de los acusados a los actos del proceso.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos que anteceden este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos PABLO DE LA CRUZ RODRÍGUEZ ÁLVAREZ y RONALD JESÚS ARAPE, ya identificados, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, y DETENTACIÓN ILÍCITA DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de los ciudadanos JHONNY SEGURA ARAPE, EDGAR ENRIQUE CASAS (dueño de la FINCA TAMAGUAN) y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente.

SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y Defensa Publica, debidamente descritos en el Particular Cuarto del presente auto, vale decir, las declaraciones de testigos, funcionarios actuantes y Expertos, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, y los cuales fueron incorporados debidamente al proceso, debiéndoseles permitir a los Expertos la exhibición de las documentales consistentes en las Experticias por ellos suscritas, así mismo se admiten para ser incorporadas por su lectura como documentales las Inspecciones Técnicas ofrecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los ciudadanos PABLO DE LA CRUZ RODRÍGUEZ ÁLVAREZ y RONALD JESÚS ARAPE, ya identificados, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, y DETENTACIÓN ILÍCITA DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de los ciudadanos JHONNY SEGURA ARAPE, EDGAR ENRIQUE CASAS (dueño de la FINCA TAMAGUAN) y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente.

CUARTO: Se amplió el Régimen de Presentaciones a los acusados PABLO DE LA CRUZ RODRÍGUEZ ÁLVAREZ y RONALD JESÚS ARAPE, de 08 días a 30 días, en virtud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que le fuera decretada su oportunidad, con la advertencia que de llegar a incumplir con la misma, le será revocada, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 262 Eíusdem. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciéndose tal medida a los fines de garantizar la comparecencia de los acusados a los actos del proceso.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al Secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy.

Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada de la decisión para su archivo respectivo en el Copiador de decisiones interlocutorias llevadas por el Tribunal.

Sellada y firmada en la Sala de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 23 días del mes de Abril del año 2012.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03 (TEMPORAL),
Abg. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO.

LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN ORTIZ ARELLANO.