REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Abril de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-000942
ASUNTO : PP11-P-2012-000942


JUEZA DE CONTROL: ABG. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO

SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ ARELLANO

FISCAL: ABG. ZOILA FONSECA BUENDÍA

SOLICITUD: AUTORIZACIÓN DE DESTRUCCIÓN DE DROGAS
DECISIÓN: ACORDADA AUTORIZACIÓN



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Abril de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-000942
ASUNTO : PP11-P-2012-000942

Visto el escrito de fecha 09/03/2012, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con competencia en materia de Drogas en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita la Autorización para la Incineración de la droga incautada en la causa identificada con la numeración 18-F01-0039-10, por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Por cuanto observa, se verifica que efectivamente de los resultados de la Experticia QUÍMICA signada con el N° 9700-161-405-12, de fecha 26-01-2012, practicada por la Experta Toxicóloga Nidia Balaguera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua; que en lo que respecta a la MUESTRA A: se desprende efectivamente, lo siguiente: “… Peso Neto: SIETE (07) GRAMOS CON TRESCIENTOS OCHENTA (380) MILIGRAMOS... CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: SEIS (06) CON TRESCIENTOS OCHENTA (380) MILIGRAMOS. Conclusiones “…“…SE DETECTO LA PRESENCIA DE ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAÍNA. LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO...”.

Ahora bien, por cuanto en dicha experticia señala que la muestra incautada no tienen uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 192, de la Ley Orgánicas de Drogas, se exime de enviar la notificación correspondiente al Ministerio con Competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, en consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 193, de la Ley Orgánicas de Drogas, especificándose que las sustancias a destruir se trata SEIS (06) CON TRESCIENTOS OCHENTA (380) MILIGRAMOS DE LA SUSTANCIA CONOCIDA COMO COCAÍNA, especificada en la Experticia Química signada con el número 9700-161-405-12, de fecha 26-01-2012, antes identificada.

Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 23, días del mes de Abril de 2012.

LA JUEZA DE CONTROL N° 03 (TEMPORAL),
ABG. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN ORTIZ ARELLANO.