REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Abril de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002358
ASUNTO : PP11-P-2009-002358
JUEZA DE CONTROL N° 03: ABG. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO
SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ ARELLANO
FISCAL: ABG. LORENA VALDERRAMA
ACUSADO: RAFAEL PEROZO TOVAR
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
VICTIMA: CAROLINA DEL VALLE LINAREZ CHIRINOS
DEFENSA: ABG. ASDRÚBAL JOSÉ LEÓN
DECISIÓN: SE MANTIENE LA FORMULA ALTERNATIVA DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Abril de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002358
ASUNTO : PP11-P-2009-002358
Realizada como ha sido la audiencia oral para analizar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas al ciudadano DOMINGO RAFAEL PEROZO TOVAR, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa de 51 años de edad, fecha de nacimiento 19-1 0-1 957, de profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.545.214, residenciado en la Avenida 05 con Calle 03, Casa N° 16 La Cortecita, Acarigua Estado Portuguesa, al momento de otorgársele la suspensión condicional del proceso, en virtud del escrito interpuesto por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE LINAREZ CHIRINOS; y escuchadas las partes presentes; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
En fecha 16, de Diciembre de 2012, este Tribunal dictó la siguiente decisión:
“…En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR UN (01) AÑO, seguido en contra del acusado RAFAEL PEROZO TOVAR, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE LINAREZ CHIRINOS, a quién se le impone las siguientes condiciones: 1.-Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá solicitar autorización al Tribunal, 2.- No ejecutar actos de acoso u hostigamiento, ni agresiones verbales ni físicas en perjuicio de la integridad física de la víctima; y 3.- Someterse a la vigilancia del Instituto Municipal de la Mujer Doña Carmelina de García (IMMUJER), ubicado en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, debiendo asistir a charlas relacionadas con la violencia intrafamiliar, a los fines de la readaptación del acusado a una convivencia familiar libre de violencia, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”
Una vez escuchada la versión del acusado de autos, se evidencia que el mismo no ha incumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 16/12/2011; por cuanto esta acudiendo a las charlas impuestas en el Instituto Municipal de la Mujer Acarigua Estado Portuguesa; y en relacion a las constantes acoso manifestado por la victima, se evidencia que la misma no acudio al desarrollo de la audiencia a los fines de dar por demostrado tales condiciones y escuchada la opinión favorable de la representación fiscal como representante de la victima, es por lo que se acuerda ACUERDA MANTENER INALTERABLE, el auto fundado de fecha 16/12/2011, dictado por este Tribunal mediante el cual se SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR UN (01) AÑO, seguido en contra del acusado RAFAEL PEROZO TOVAR, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE LINAREZ CHIRINOS, a quién se le impone las siguientes condiciones: 1.-Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá solicitar autorización al Tribunal, 2.- No ejecutar actos de acoso u hostigamiento, ni agresiones verbales ni físicas en perjuicio de la integridad física de la víctima; y 3.- Someterse a la vigilancia del Instituto Municipal de la Mujer Doña Carmelina de García (IMMUJER), ubicado en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, debiendo asistir a charlas relacionadas con la violencia intrafamiliar, a los fines de la readaptación del acusado a una convivencia familiar libre de violencia, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER INALTERABLE, el auto fundado de fecha 16/12/2011, dictado por este Tribunal mediante el cual se SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR UN (01) AÑO, seguido en contra del acusado RAFAEL PEROZO TOVAR, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE LINAREZ CHIRINOS, a quién se le impone las siguientes condiciones: 1.-Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá solicitar autorización al Tribunal, 2.- No ejecutar actos de acoso u hostigamiento, ni agresiones verbales ni físicas en perjuicio de la integridad física de la víctima; y 3.- Someterse a la vigilancia del Instituto Municipal de la Mujer Doña Carmelina de García (IMMUJER), ubicado en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, debiendo asistir a charlas relacionadas con la violencia intrafamiliar, a los fines de la readaptación del acusado a una convivencia familiar libre de violencia, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente se le impuso del contenido del Artículo 46 Eíusdem, referente a la Revocatoria en caso de incumplimiento de las condiciones o en caso de cometer un nuevo hecho punible.
Téngase por notificadas las partes presentes, por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy, ordenándose la notificación de la victima por cuanto no asistió al desarrollo de la Audiencia Oral Especial.
Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevados por el tribunal para tales efectos.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los 24 días del mes de Abril del año 2012.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03 (TEMPORAL)
Abg. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO.
LA SECRETARIA;
ABG. CARMEN ORTIZ ARELLANO.