REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Abril de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-000931
ASUNTO : PP11-P-2012-000931



JUEZA DE CONTROL: ABG. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO

SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ ARELLANO

FISCAL: ABG. ZOILA FONSECA

SOLICITUD: AUTORIZACIÓN DE DESTRUCCIÓN DE DROGAS
DECISIÓN: ACORDADA AUTORIZACIÓN


















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Abril de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-000931
ASUNTO : PP11-P-2012-000931


Visto el escrito de fecha 08-03-2012, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con competencia en materia de Drogas en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita la Autorización para la Incineración de la droga incautada en la causa identificada con la numeración 18-F01-0035-11, por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Por cuanto observa, se verifica que efectivamente de los resultados de la Experticia QUIMICA signada con el número 9700-161-AE-433-12, de fecha 10-02-2012, practicada por la Experta Toxicóloga Nidia Balaguera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua; que en lo que respecta a la MUESTRA A: se desprende efectivamente, lo siguiente: “… Peso Neto: OCHO (08) GRAMOS... CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: SIETE (07) GRAMOS. Conclusiones “…SE DETECTO LA PRESENCIA DE ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAÍNA. LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO...”.

Ahora bien, por cuanto en dicha experticia señala que la muestra incautada no tienen uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 192, de la Ley Orgánicas de Drogas, se exime de enviar la notificación correspondiente al Ministerio con Competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, en consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 193, de la Ley Orgánicas de Drogas, especificándose que las sustancias a destruir se trata SIETE (07) GRAMOS DE LA SUSTANCIA CONOCIDA COMO COCAINA, especificadas en la Experticia Química signada con el número 9700-161-AE-433-12, de fecha 10-02-2012, antes identificada.

Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 24, días del mes de Abril de 2012.

LA JUEZA DE CONTROL N° 03 (TEMPORAL),
ABG. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN ORTIZ ARELLANO.