REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Abril de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001294
ASUNTO : PP11-P-2012-001294


JUEZA DE CONTROL: ABG. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO

SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ ARELLANO

FISCAL: ABG. ZOILA FONSECA

SOLICITUD: AUTORIZACIÓN DE DESTRUCCIÓN DE DROGAS
DECISIÓN: ACORDADA AUTORIZACIÓN





















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Abril de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001294
ASUNTO : PP11-P-2012-001294

Visto el escrito de fecha 02-04-2012, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con competencia en materia de Drogas en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita la Autorización para la Incineración de la droga incautada en la causa identificada con la numeración 18-F01-0001-10, por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Por cuanto observa, se verifica que efectivamente de los resultados de las Experticias BOTÁNICA, signada con el N° 9700-057-002 y Experticia QUÍMICA signada con el N° 9700-057-001, ambas de fecha 18-01-2010, practicada por la Experta Toxicóloga Nidia Balaguera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua; que en lo que respecta a la EXPERTICIA BOTÁNICA: MUESTRA A: se desprende efectivamente, lo siguiente: “… Peso Neto: UN (01) GRAMO CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS... CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: UN (01) GRAMO CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS. Conclusiones “…“…SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO...”; y la EXPERTICIA QUÍMICA: MUESTRA A: se desprende efectivamente, lo siguiente: “… Peso Neto: SEIS (06) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS... CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: SEIS (06) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS. Conclusiones “…SE DETECTO LA PRESENCIA DE ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA. LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO...”.

Ahora bien, por cuanto en dichas experticias señalan que las muestras incautadas no tienen uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 192, de la Ley Orgánicas de Drogas, se exime de enviar la notificación correspondiente al Ministerio con Competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, en consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 193, de la Ley Orgánicas de Drogas, especificándose que las sustancias a destruir se trata EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-057-002: UN (01) GRAMO CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS; y EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-001: SEIS (06) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS.

Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 23, días del mes de Abril de 2012.

LA JUEZA DE CONTROL N° 03 (TEMPORAL),
ABG. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN ORTIZ ARELLANO.