REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Abril de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-005767
ASUNTO : PP11-P-2007-005767
JUEZA DE CONTROL N° 03: ABG. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO
SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ ARELLANO
FISCAL: ABG. GUSTAVO ALBERTO SÁNCHEZ
ACUSADO: EDUARDO RAFAEL ALVARADO AMAYA
DELITOS: VIOLACIÓN
VICTIMA: JUAN CARLOS FAMA ECHENIQUE
DEFENSA: ABG. ABOAASI EL NIMER WALID
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Abril de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-005767
ASUNTO : PP11-P-2007-005767
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas como han sido las partes, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
El Representante Fiscal de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial formuló oralmente acusación penal que fuera presentada en escrito por ante este Tribunal en contra del ciudadano EDUARDO RAFAEL ALVARADO AMAYA, venezolano, mayor de edad, natural de Turén, Estado Portuguesa, nacido en fecha 19-12-1969, soltero, de profesión u oficio músico, titular de la cédula de identidad N° V- 11.079.116, residenciado en la avenida 6 entre calles 3 y 4, casa N° 10463, Barrio el Stadium, Turén, Estado Portuguesa, representado en esta causa por el Defensor Privado ABG. ABOAASI EL NIMER WALID, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el ordinal 4° del Artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS FAMA ECHENIQUE.
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Los hechos atribuidos por el Ministerio Público son los siguientes: “…En fecha 25 de Agosto del año 2.005, aproximadamente a las 12:00 horas del medio día, el imputado EDUARDO RAFAEL AMAYA valiendo de su fuerza Física y la incapacidad que presentaba el ciudadano JUAN CARLOS FAMA, el cual padece de problemas mentales, lo encerró y abuso sexualmente del mismo quedando demostrado su conducta en el examen Medico Legal N! 1429, donde el Dr. LUIS SARMIETO, experto profesional III, al servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua que concluye: HAY EVIDENCIA DE TRAUMATISMO ANAL RECIENTE.…”
SEGUNDO:
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:
El Fiscal del Ministerio Público, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
01.- Con la DENUNCIA de fecha 25/08/05, cursante al folio 01 y vto, formulada por la ciudadana FAMA ECHENIQUE LUZ MARINA, quien expuso lo siguiente: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano EDUARDO ALVARADO apodado el BOMBON, quien abuso sexualmente de mi hermano JUAN CARLOS FAMA ECHENIQUE de 27 años de edad, quien presenta retardo mental, Es todo.”.
02.- Con el INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1803, de fecha 25/08/2005, cursante al folio 06, suscrita por los funcionarios BETZAIDA SEQUERA Y ELIGIO IARTINEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en el lugar del suceso: Barrio el Stadium, Avenida 06 con calle 03 y 04, casa Nº 10463, Acarigua, Estado Portuguesa.
03.- Con la ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 29/08/05, cursante al folio 07, suscrita por el funcionario ELIGIO MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, donde deja constancia de se presentó previa Citación el ciudadano ALVARADO AMAYA EDUARDO RAFAEL, quien fue impuesto de sus derechos.
04.- Con la DECLARACIÓN, de fecha 31/08/2005, cursante al folio 09, rendida por la ciudadana FAMA PARRA CLAUDIA ANTONIA, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Aproximadamente a las 11:45 horas de la mañana, estaba en la casa en compañía de mi primo Juan Carlos fama, cuando una persona conocida en la comunidad como BOMBON, llegó a buscarlo y se lo llevó con la excusa de que su mamá lo mandaba a buscar y que el lo traería de vuelta en un momento hasta que mi prima Luz Marina llegó a almorzar y encontró a mi primo solo con bombón en la casa de él, es todo.”
05. Con el EXAMEN MEDICO LEGAL N° 1429 (Cursante al folio 10) suscrito por el Dr. SARMIENTO C. LUIS R, Experto Profesional III, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua - Araure, practicado al ciudadano: JUAN CARLOS FAMA ECHENIQUE quien deja constancia que para el momento del examen físico legal se le aprecio: ANO RECTAL: MUCOSA ANAL CON LACERACION RECIENTE (HOY) EN PARED LATERAL DERECHA Y ERITEMA EN TODA SU EXTENSIÓN CON BORRAMIENTO PARCIAL DE LOS PLIEGUEZ DE LA MUCOSA ANAL. NOTA: LESIONADO ES PORTADOR DE DEFICIL VERBAL Y LO COMOTOR POS-PARTO. SEGÚN REFERENCIA DE LA MADRE. CONCLUSIÓN: HAY EVIDENCIA DE TRAUMATISMO ANAL RECIENTE.
06.- Con el ACTA DE IMPUTACIÓN realizada en la sede del Ministerio Público, al ciudadano EDUARDO RAFAEL ALVARADO AMAYA, con las formalidades que exige la Ley.
TERCERO:
DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE:
Considera el Representante Fiscal que la conducta delictual desplegada por el imputado EDUARDO RAFAEL ALVARADO AMAYA, constituye la comisión del delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el ordinal 4 del Artículo 374 del Código penal, cometido en perjuicio del ciudadano: JUAN CARLOS FAMA ECHENIQUE quedando encuadrada la conducta en las normas jurídicas antes mencionadas toda vez que el mencionado imputado se encuentra señalado por la ciudadana LUZ MARINA FAMA ECHENIQUE, como la persona que en abuso sexualmente de su hermano a sabiendas de la incapacidad mental de el prenombrado JUAN CARLOS FAMA.
CUARTO:
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
EXPERTO:
1.- Dr. SARMIENTO C. LUIS R, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Acarigua, Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistica Seccional Acarigua donde puede ser citado para que rinda declaración en relación al EXAMEN MEDICO LEGAL NRO 9700 161 -1 429, de fecha 25/08/2005 practicado en la persona de JUAN CARLOS FAMA ECHENIQUE, a quien le apreció: EVIDENCIA DE TRAUMATISMO ANAL RECIENTE (FOLIOIO).. Solicito la exhibición de la Experticia al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIGOS:
2.- FAMA ECHENIQUE LUZ MARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.851.795, residenciada en frente al Ciclo Básico Turón, final avenida 6, con callel6, Quinta Marilión, Turón, Estado Portuguesa, donde puede ser citada a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en la denuncia cursante al folio 01; y es pertinente y necesario para que la testigo referencial comprueba que el imputado ALVARADO AMAYA EDUARDO RAFAEL en fecha 25/08/2005, bajo engaño traslado hasta su casa de habitación al ciudadano JUAN CARLOS FAMA ECHENIQUE donde abuso sexualmente por este imputado.
3.- BETZAIDA SEQUERA y/o ELIGIO MARTÍNEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Araure, donde pueden ser citados, para que declaren en relación al procedimiento policial realizado mediante ACTA DE INSPECCIO TECNICA N° 1803, de fecha 25/08/2005, cursante al folio 06, realizada en el lugar del suceso: Barrio el Stadium, Avenida 06 con calle 03 y 04, casa N° 10463, Acarigua, Estado Portuguesa. “. Solicito su exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- FAMA PARRA CLAUDIA ANTONIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.410.405, residenciada en la entrada de Turón Linda, final Avenida N° 06, Municipio Villa Bruzual, Turón, Estado Portuguesa, donde puede ser citada a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en la denuncia cursante al folio 09; y es pertinente y necesario, para que testigo referencial comprueba que el imputado ALVARADO AMAYA EDUARDO RAFAEL en fecha 25/08/2005, bajo engaño traslado hasta su casa de habitación al ciudadano JUAN CARLOS FAMA ECHENIQUE donde abuso sexualmente por este imputado.
DOCUMENTAL: A los fines de incorporar al Juicio Oral para su lectura a los expertos de conformidad con el artículo 339, Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos la siguiente prueba:
1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1803 de fecha 25/08/05, cursante al folio 06, realizada en el lugar del suceso; Barrio el Stadium, Avenida 06 con calle 03 y 04, casa N° 10463, Acarigua, Estado Portuguesa.
MEDIOS DE PRUEBAS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA:
TESTIMONIALES:
1.- JAVIER FRANCISCO TORREALBA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.548.882, domiciliado en Villa Bruzual, Municipio Turen.
2.- CARMEN JOSEFINA PORRAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.448.012, domiciliado en Villa Bruzual, Municipio Turen.
3.- OSCAR DE JESÚS GONZALEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.564.560, domiciliado en Villa Bruzual, Municipio Turen.
QUINTO:
ALEGATOS DE LAS PARTES:
Impuesto al ciudadano EDUARDO RAFAEL ALVARADO AMAYA, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la Advertencia Preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando cada uno por separado “No Querer Declarar”.
El Defensor Privado Abogado ABOAASI EL NIMER WALID, en la audiencia esgrimió los alegatos de su defensa, manifestando entre otras cosas que: “Invoca el principio de presunción de inocencia a favor de su defendido, y por cuanto esta fase no tiene carácter contradictorio, será en la fase de juicio que esgrimirá los alegatos de fondo a los fines de acreditar la no participación de su defendido en los hechos atribuidos, y ratifico el escrito de excepciones y nulidades presentadas en la oportunidad correspondiente”.
SEXTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Revisado y analizado como ha sido el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, y que fuera expuesto en la audiencia por el Abogado GUSTAVO SÁNCHEZ, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del imputado EDUARDO RAFAEL ALVARADO AMAYA, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el ordinal 4° del Artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS FAMA ECHENIQUE, por cuanto existen fundamentos serios que determinan la comisión del delito así como la participación del acusado en el mismo, existiendo un pronóstico favorable de Sentencia Condenatoria en contra del mismo; en consecuencia se declara sin lugar la excepción establecida en el articulo 28, numeral 4, literal i, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se violenta el debido proceso ya que fueron incorporados dichos medios de pruebas al proceso.
Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y Defensa Privada, debidamente descritos en el Particular Cuarto del presente auto, vale decir, las declaraciones de testigos, funcionarios actuantes y Expertos, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, y los cuales fueron incorporados debidamente al proceso, debiéndoseles permitir a los Expertos la exhibición de las documentales consistentes en las Experticias por ellos suscritas, así mismo se admiten para ser incorporadas por su lectura como documentales las Inspecciones Técnicas ofrecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado EDUARDO RAFAEL ALVARADO AMAYA sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no proceden en este caso, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al acusado, manifestando en forma libre de no querer acogerse a este procedimiento.
Se declara sin lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones procesales que conforman la presente causa, por cuanto dicho planteamiento fue debatido y analizado por este Tribual en la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 04/11/2008, mediante el cual se ordeno la reposición de la causa al estado de que sea celebrado el correspondientes acto de imputación. Asi se decide.
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos que anteceden este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano EDUARDO RAFAEL ALVARADO AMAYA, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el ordinal 4° del Artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS FAMA ECHENIQUE.
SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y Defensa Privada, debidamente descritos en el Particular Cuarto del presente auto, vale decir, las declaraciones de testigos, funcionarios actuantes y Expertos, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, y los cuales fueron incorporados debidamente al proceso, debiéndoseles permitir a los Expertos la exhibición de las documentales consistentes en las Experticias por ellos suscritas, así mismo se admiten para ser incorporadas por su lectura como documentales las Inspecciones Técnicas ofrecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano EDUARDO RAFAEL ALVARADO AMAYA, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el ordinal 4° del Artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS FAMA ECHENIQUE.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al Secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy.
Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada de la decisión para su archivo respectivo en el Copiador de decisiones interlocutorias llevadas por el Tribunal.
Sellada y firmada en la Sala de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 25 días del mes de Abril del año 2012.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03 (TEMPORAL),
Abg. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN ORTIZ ARELLANO.