REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Abril de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-000126
ASUNTO : PP11-P-2012-000126


JUEZA DE CONTROL N° 03: ABG. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO

SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ ARELLANO

FISCAL: ABG. JAVIER UZCATEGUI

ACUSADO: ALDO LUÍS RODRÍGUEZ DÍAZ

DELITOS: DETENTACIÓN ILÍCITA DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO

VICTIMA: EL ORDEN PÚBLICO

DEFENSA: ABG. ANLLY MOSQUERA

DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Abril de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-000126
ASUNTO : PP11-P-2012-000126

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas como han sido las partes, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Representante Fiscal de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial formuló oralmente acusación penal que fuera presentada en escrito por ante este Tribunal en contra del ciudadano ALDO LUÍS RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V18.871.883, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 03-10-1984, de estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, natural de Turen Estado Portuguesa y residenciado en el sector las Vegas Quinterona, carretera nacional, vía Acarigua, casa s/n, Turen Estado Portuguesa, representado en esta causa por los Defensores Privados ABG. ANLLY MOSQUERA, por la comisión del delito de DETENTACION DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO.
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:

Los hechos atribuidos por el Ministerio Público son los siguientes: “…En fecha 11 de enero aproximadamente a las 05:45 de la tarde, los funcionarios SM/2DA, GONZALEZ ALFARO DELIS, SM/3RA. BONILLA PIÑA JEAN CARLOS, SM/3RA, VALERO LOZANO PEDRO Y S/1RQ. MARQUEZ GONZALEZ RUBEN, realizaban en patrullaje en vehiculo militar placas GN-1989, con la finalidad de efectuar patrullaje de seguridad ciudadana por la jurisdicción del Municipio Turen Estado Portuguesa, y encontrándose en la carretera nacional vía Píritu Acarigua, específicamente a la altura del puente del caserío las vegas, Jurisdicción del Municipio Turen Estado Portuguesa, avistaron a un ciudadano de nombre RODRIGUEZ DIAZ ALDO LUIS que para el momento llevaba consigo un arma de fuego tipo escopeta marca Rémington, modelo 370, calibre 16 mm, serial 38177, de inmediato procedieron a solicitarle el porte de arma quien manifestó no tenerlo, motivo por el cual proceden a su aprehensión seguidamente se efectuó el traslado del mencionado ciudadano y la __ evidencia colectada en el lugar de los hechos, al Comando del Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional con sede en la Colonia Agrícola de Turen Estado Portuguesa.…”
SEGUNDO:
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

El Fiscal del Ministerio Público, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL NRO. GN-037-12 de fecha 11-01-2012, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, SM/2DA, GONZALEZ ALFARO DELIS, SM/3RA. BONILLA PIÑA JEAN CARLOS, SM/3RA, VALERO LOZANO PEDRO Y S/l RO. MARQUEZ GONZALEZ RUBEN, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “Cumpliendo instrucciones del Ciudadano SIAYU BURGOS TORRES JUAN MIGUEL, Comandante de la expresada Unidad Operativa, el día miércoles 11 de Enero del presente año en curso, siendo aproximadamente las 04:30 Horas de la tarde, Salí de comisión en compañía de los efectivo: SM/3RA. BONILLA PIÑA JEAN CARLOS, SM/3RA. VALERO LOZANO PEDRO Y SIIRO. MARQUEZ GONZALEZ RUGEN, en vehículo militar placas GN-1 989, con la finalidad de efectuar patrullaje de seguridad ciudadana por la jurisdicción del Municipio Turen Estado Portuguesa, siendo las 05:45 horas de la tarde, encontrándonos en la carretera nacional vía Píritu - Acarigua, específicamente a la altura del puente del caserío las vegas, Jurisdicción del Municipio Turen Estado Portuguesa, avistamos, a un ciudadano desconocido que para el momento llevaba consigo un arma de fuego tipo escopeta marca Rémington, modelo 370, calibre 16 mm, serial 38177, de inmediato se procedió a solicitar el porte de arma quien manifestó no tenerlo, motivo por el cual se procede a su aprehensión y solicitándole la cedula de identidad laminada, resultando ser y llamarse tal y como queda escrito: RODRIGUEZ DIAZ LUIS ALDO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 18.871.883, quien para el momento vestía de mono de color rojo, camisa manga larga de color azul, se le impusieron de sus derechos consagrado en la república bolivariana de Venezuela, seguidamente se efectuó el traslado del mencionado ciudadano y la evidencia colectada en el lugar de los hechos, al Comando del Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento NLO. 41 de la Guardia Nacional con sede en la Colonia Agrícola de Turen Estado Portuguesa, una vez en el comando se estableció comunicación con el ciudadano ABG. JAVIER UZCATEGUI, Fiscal Primero del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, quien giro las intrucciones a seguir en el presente caso, trasladar al ciudadano hasta la sede del Centro de Coordinación Policial Nro. 3, Jurisdicción del Municipio Turen Estado Portuguesa, y dejarlo recluido en calidad de detenido alo de esa representación fiscal. Es todo”.

2.- REGISTRÓ DE CADENA CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS de fecha 12-11-2012, UN ARMA DE FUEGO MARCA REMINGTON, MODELO 370, CALIBRE I6MM, SERIAL 38177, Con la presente cadena de custodia se deja constancia de las formalidades para el traslado de las evidencias físicas que fueron colectadas por el funcionario GONZALEZ ALFARO ADELIS, cedula de identidad número V-10.635.023.

3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha, 12-01-2012, suscrita por funcionario DETECTIVE LUIS VELOZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial “Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presentó comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, al mando del funcionario: S/M 3 Jean Carlos BONILLA, adscritos al Tercer Pelotón, Tercera Compañía, Destacamento 410, Comando Regional N° 4, Puesto La Colonia, Municipio Turen, Estado Portuguesa, trayendo en calidad de detenido, mediante oficio N° 010, de fecha: 11-01-2012, por instrucciones de la Fiscalía 1° del Ministerio Público, al ciudadano: LUIS ALDO RODRIGUEZ DIAZ, a objeto que sea identificado plenamente según la causa N°. 18-F1-2C-0036-12, instruida uno de lo delitos Contra el Orden Público, ya que para el momento de su detención le fue incautada un arma de fuego. Asimismo remiten al Departamento Técnico correspondiente un arma de fuego tipo Escopeta (cañón largo), calibre l6mm, marca Rémington, modelo 370, serial 381 77, a fines que se le practique Experticia de Ley. Acto seguido sostuve entrevista con el ciudadano investigado, quien quedó plenamente identificado de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como: LUIS ALDO RODRIGUEZ DIAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Villa Bruzual, Municipio Turen, de 27 años de edad, nacido en fecha 03-10-84, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Caserío Las VEGAS, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, Municipio Turen Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 18.871.883; quien al ser verificado mediante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.OL.) dio como resultado que no presenta historial policial. No obstante procedí a consultar sus datos de identidad ante el Sistema de Enlace del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAlME), dando como resultado que si le corresponde la filiación antes señalada. De igual modo consulté ante el Sistema de Investigación, los datos del arma de fuego en referencia, logrando constatar que NO presente solicitud alguna. Una vez concluidas las diligencias pertinentes, se retira dicha comisión, conjuntamente con el detenido, quien permanecerá recia en la Coordinación Policial N° 2, Municipio Páez, a la orden de la citada Representación Fiscal; y el arma de fuego antes descrita, la cual permanecerá en resguardo y Custodia en la sede de Su Comando a la orden de la citada Fiscalía. Por tal hecho previo conocimiento del Supervisor de Areas, Sub-Comisario Jorge Luís TUA, se da inicio la causa N° K-12- 0058-00140, por uno de los delitos Contra el orden público. Es todo”.

4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO No. 9700-058-BIC- 058, de fecha 12-01-2012, suscrita por el LCDA. FRANCIS OLIVARES, Experto adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de la Experticia de Reconocimiento Técnico de: 1.-) UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN (01) CARTUCHO, EXPOSICION: LAS CARACTERISTICAS DEL ARAMA DE FUEGO SUMINISTRADA COMO INCRIMINADA SON: Tipo: escopeta, Calibre: 16. Marca: REMINGTON. Modelo: 370. Lugar de fabricación: USA. Acabado Superficial: Con signos evidentes de oxidación. Giro helicoidal: anima lisa. Número de campos: Anima lisa. Numero de estrías: anima lisa. Longitud del cañón: 755 milímetros. Diámetro del cañón: 14,70 mi4ímetros. Culata: Una pieza elaborada en madera, unido a la prolongación metálica de la caja de los mecanismo mediante un tornillo. Guarda mano: Una pieza elaborada en madera y unido a la parte inferior del cañón mediante un tornillo. Sistema de carga: Manual con capacidad para un (01) cartucho. Serial de orden: 38177. Sistema de percusión: Muelle, martillo, disparador, aguja percutora. PERITACION: Examinado el mecanismo del arma de fuego, descrita en el numeral uno (01), suministrada como incriminada, se constato que para el momento de realizar la presente experticia se encuentra en, BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, análisis y observación que motiva nuestras actuaciones periciales a las piezas recibidas se concluye:
01.- Con el arma de fuego descrita en el numeral uno (01), en su que se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con la misma, dependiendo e básicamente de la región anatómica comprometida.
02- Se utiliza un cartucho, calibre 16, para efectuar un disparo de prueba, con el arma de fuego descrita en el numeral uno (01) y la pieza obtenida (concha), queda depositada en este departamento para futura comparación.
03.- El serial del arma de fuego, descrita en el numeral uno (01) fue verificado en el sistema computarizado de esta sub. - Delegación, por el funcionario Detective Luís Veloz, quien me informo que dicho SERIAL NO PRESENTA SOLICITUD A NIVEL NACIONAL.
04.- El arma de fuego, descrita en el numeral uno (01), es devuelta al funcionario de la Guardia nacional Bolivariana: MARTINEZ CESAR, titular de la cedula de identidad N° V-1 1.395.963, adscrito al Destacamento 41, tercera Compañía, Tercer Pelotón, La Colonia Estado Portuguesa.

TERCERO:
DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE:

Considera el Representante Fiscal que la conducta delictual desplegada por el imputado ALDO LUÍS RODRÍGUEZ DÍAZ, se adecua perfectamente con establecido en el tipificado en el Artículo 458, del Código Penal, articulo 277 Ejusdem concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos de constituyendo conducta como autor en la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO y DETENTACION DE CARTUCHO.

CUARTO:
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:

La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

DE LOS EXPERTOS:

1.- Declaración en calidad de experto a la LCDA. FRANCIS OLIVAREZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, designado a realizar la EXPEITICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISENO No. 9700-058-BIC-058, de fecha 12-01-2012, A UN ARMA DE FUEGO Y UN CARTUCHO. Esta prueba es pertinente por ser la persona idónea que práctico dicha experticia.

Igualmente necesaria para que demuestre las características y existencia legal del arma de fuego y las balas, incautada en la presente investigación al ciudadano LUIS ALDO RODRIGUEZ DIAZI y el cual servirá para demostrar la responsabilidad penal del mencionado ciudadano.

DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES:

1.-Declaración de los funcionarios DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, GONZALEZ ALFARO DELIS, SM/3RA. BONILLA PIÑA JEAN CARLOS, SM/3RA, VALERO LOZANO PEDRQ Y S/1RO.. MARQUEZ GONZALEZ RUBEN, adscritos al Tercer Pelotón, Tercera Compañía, Destacamento 41°, Comando Regional N° 4, Puesto La Colonia, Municipio Turen, Estado Portuguesa.

Esta prueba es pertinente por ser ellos los funcionarios que realizaron el presente procedimiento. Igualmente necesario pues con sus testimonios podrán ilustrar al Tribunal las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se llevo a cabo el procedimiento policial donde se materializo la aprehensión del imputado LUIS ALDO RODRIGUEZ DIAZ.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos la exhibición del acta policial, emitida por los funcionarios policiales actuantes.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA
A los fines de que se incorpore a través de su lectura conforme a lo previsto del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece las siguientes Documentales.

1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECANICA Y DISEÑO No. 9700-058-BIC-1567, de fecha 01-08-2011, suscrita por el Agente EDWINS CASTILLO, Experto adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de la Experticia de Reconocimiento Técnico de: 1.-) UN ARMA DE FUEGO Y UN CARTUCHO.
Esta prueba es pertinente para dejar constancia el contenido de la referida experticia de reconocimiento técnico.

Igualmente necesaria para demostrar las características y la existencia legal del arma de fuego incautada en la presente investigación penal al ciudadano LUIS ALDO RODRIGUEZ DIAZ, y para demostrar el cuerpo del delito de porte ilícito de arma de fuego.

Asimismo, solicitó sea admitida la Acusación y los medios de pruebas ofrecidos por ser lícita, pertinente y necesaria y sea dictado el correspondiente auto de apertura a juicio al mencionado imputado.

QUINTO:
ALEGATOS DE LAS PARTES:

Impuestos al ciudadano ALDO LUÍS RODRÍGUEZ DÍAZ, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la Advertencia Preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando “No Querer Declarar”.

El Defensor Privado Abogado ALLY MOSQUERA, en la audiencia esgrimió los alegatos de su defensa, manifestando entre otras cosas que: “Invoca el principio de presunción de inocencia a favor de su defendido, y por cuanto esta fase no tiene carácter contradictorio, será en la fase de juicio que esgrimirá los alegatos de fondo a los fines de acreditar la no participación de su defendido en los hechos atribuidos”.
SEXTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Revisado y analizado como ha sido el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, y que fuera expuesto en la audiencia por el Abogado JAVIER UZCATEGUI, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del imputado ALDO LUÍS RODRÍGUEZ DÍAZ, ya identificado, por la comisión del delito de DETENTACION DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por cuanto existen fundamentos serios que determinan la comisión del delito así como la participación del acusado en el mismo, existiendo un pronóstico favorable de Sentencia Condenatoria en contra del mismo.

Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, debidamente descritos en el Particular Cuarto del presente auto, vale decir, las declaraciones de testigos, funcionarios actuantes y Expertos, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, y los cuales fueron incorporados debidamente al proceso, debiéndoseles permitir a los Expertos la exhibición de las documentales consistentes en las Experticias por ellos suscritas, así mismo se admiten para ser incorporadas por su lectura como documentales las Inspecciones Técnicas ofrecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado ALDO LUÍS RODRÍGUEZ DÍAZ, sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no proceden en este caso, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al acusado, manifestando en forma libre de no querer acogerse a este procedimiento.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos que anteceden este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano ALDO LUÍS RODRÍGUEZ DÍAZ, ya identificado, por la comisión del delito de DETENTACION DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO.

SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, debidamente descritos en el Particular Cuarto del presente auto, vale decir, las declaraciones de testigos, funcionarios actuantes y Expertos, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, y los cuales fueron incorporados debidamente al proceso, debiéndoseles permitir a los Expertos la exhibición de las documentales consistentes en las Experticias por ellos suscritas, así mismo se admiten para ser incorporadas por su lectura como documentales las Inspecciones Técnicas ofrecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano ALDO LUÍS RODRÍGUEZ DÍAZ, ya identificado, por la comisión del delito de DETENTACION DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al Secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy.

Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada de la decisión para su archivo respectivo en el Copiador de decisiones interlocutorias llevadas por el Tribunal.

Sellada y firmada en la Sala de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 25 días del mes de Abril del año 2012.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03 (TEMPORAL),
Abg. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO.

LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN ORTIZ ARELLANO.