REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-000814
ASUNTO : PP11-P-2009-000814
JUEZA DECONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
SECRETARIO: ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN
FISCAL: ABG. CAROLINA ESPINOZA
ACUSADO: ANDRES ABELINO DURAN DAZA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VICTIMA: RUFINA ESCALONA COLMENARES
DEFENSA: ABG. ASDRUBAL LEON
DECISIÓN: DECRETADA FIRMEZA DE SOBRESEIMIENTO
DESINCORPORACION DEL SISTEMA INTEGRADO DE
INFORMACION POLICIAL (SIIPOL)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-000814
ASUNTO : PP11-P-2009-000814
Por cuanto en fecha 22 de Marzo del año 2012, se publicó la SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO, dictada en la presente causa seguida al ciudadano ANDRES ABELINO DURAN DAZA, venezolano, natural de Payara Estado Portuguesa, de 42 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.142.232, Residenciado en Urbanización Durigua 4, vereda 4, casa Nº 07, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana RUFINA ESCALONA COLMENAREZ, y habiendo transcurrido el lapso legal sin haberse ejercido el Recurso de Apelación correspondiente, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, dictada en la presente causa seguida al ciudadano GUILLERMO RAMON GONZALEZ, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en relación con el articulo 48 numeral 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Habiendo adquirido firmeza la Sentencia de Sobreseimiento dictada en la presente causa al no haberse ejercido recurso alguno en contra de la misma, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida a los imputado ANDRES ABELINO DURAN DAZA, ya identificado, por el delito de Violencia Física, vale decir, que se resolvió la situación jurídica del mencionado ciudadano en la causa Nº PP11-P-2009-000814 (Expediente Fiscal 18F8-2C-0163.09, por lo tanto debe dejarse sin efecto cualquier solicitud o registro que por este motivo presente dicho ciudadano en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), en consecuencia, se ordena de Oficio a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) al ciudadano ANDRES ABELINO DURAN DAZA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.142.232, por la comisión delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana RUFINA ESCALONA COLMENARES, debiéndose dejar sin efecto cualquier solicitud o registro que presente el referido ciudadano por ese motivo, cumpliendo a tal efecto al Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, dictada en la presente causa seguida al ciudadano ANDRES ABELINO DURAN DAZA, por la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana RUFINA ESCALONA COLMENARES, y de Oficio se ORDENA a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) al ciudadano ANDRES ABELINO DURAN DAZA, ya identificado, por cuanto se resolvió la situación jurídica del mencionado ciudadano en la causa penal Nº PP11-P-2009-000814 (Expediente Fiscal 18F8-2C-0163.09, debiéndose dejar sin efecto cualquier solicitud o registro que presente por ese motivo, cumpliendo a tal efecto al Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN.
Se ordena librar oficio a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, anexándosele Copia Certificada de la Sentencia de Sobreseimiento y de la presente decisión.
Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente, y déjese copia certificada de la decisión dictada, para su archivo respectivo en el copiador de autos fundados llevados por el Tribunal.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 03 días del mes de Abril del año 2012.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03.
ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO.
EL SECRETARIO.
ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN.