REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2009-002783
ASUNTO: PP11-P-2009-002783

JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO

SECRETARIO: ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN

FISCAL: ABG. LORENA VALDERRAMA BASTIDAS

IMPUTADO: HENYERBER GREGORIO GONZALEZ

DELITO: VIOLENCIA FISICA

VICTIMA: MARIA DE JESUS QUERALES ALVARADO

DEFENSA: ABG. ZULAY JIMENEZ SOTELDO

DECISIÓN: ORDEN DE APREHENSIÓN












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2009-002783
ASUNTO: PP11-P-2009-002783
Por cuanto no se ha podido llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar convocada en la presente causa, por la inasistencia reiterada del Imputado HENYERBER GREGORIO GONZALEZ, y habiendo sido imposible la ubicación del mismo, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

En fecha 31/07/09 el Ministerio Público representado por la Abogada LORENA VALDERRAMA, presentó por ante este Tribunal escrito contentivo de la Acusación en contra del ciudadano HENYERBER GREGORIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, nacido en fecha 16/05/1979, soltero, de profesión u oficio vigilante, titular de la Cédula de Identidad N° 14.980.291, residenciado en el Barrio el Trigal, Avenida Principal, casa S/N°, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana MARIA DE JESUS QUERALES ALVARADO, a tal efecto el Tribunal fijó la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal para llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar y resolver acerca de acusación formulada en contra del mencionado imputado, la cual no se ha llevado a cabo por las reiteradas inasistencias injustificadas del mismo, aunado a que en el domicilio aportado ha sido imposible ubicarlo, habiéndose agotado todos los medios para su ubicación, circunstancia ésta que impide la continuación del proceso en relación al mencionado imputado, produciéndose retardo procesal en la presente causa, siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana MARIA DE JESUS QUERALES ALVARADO, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, acreditándose además fundados elementos de convicción que hacen determinar la participación del imputado en el hecho atribuido, aunado a la solicitud fiscal de que se ordene la Aprehensión del imputado, por cuanto ha sido imposible su ubicación, en consecuencia, se acuerda decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del imputado HENYERBER GREGORIO GONZALEZ, al Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; al imputado HENYERBER GREGORIO GONZALEZ, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana MARIA DE JESUS QUERALES ALVARADO, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido imputado al Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para resolver acerca de la Acusación presentada en contra del mismo, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena librar la orden de aprehensión a los diferentes organismos de seguridad a objeto de que practiquen la captura del mencionado ciudadano.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, a la víctima, al Defensor del imputado y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión ordenada.

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 03 días del mes de Abril del año 2012.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

EL SECRETARIO
ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN