REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2011-003305
ASUNTO: PP11-P-2011-003305

JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN

FISCAL SUPERIOR: ABG. GRACIELA BENAVIDES GARCIA

SOLICITUD: PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN

SOLICITANTE: JACINTO CHIRINOS

DECISIÓN: SE OTORGÓ PRORROGA DE LA
MEDIDA DE PROTECCIÓN

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2011-003305
ASUNTO: PP11-P-2011-003305
Visto el Oficio N° 18-FS- 1754 de fecha 02 de Abril del año 2012, suscrito por la Abg. GRACIELA DEL CARMEN BENAVIDES GARCIA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, y que fuera recibido por el Tribunal en la misma fecha, mediante el cual remite Acta Expositiva N° 034-12, de fecha 26/01/12, tomada ante la Unidad de Atención a la Víctima ciudadano JACINTO CHIRINOS, venezolano, de 76 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.960.040, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 3, casa sin numero, de portón azul, a pocos metros de la cancha, Payara, Municipio Páez, estado Portuguesa, quien expuso: “En fecha 21/10/2011, solicite por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de este estado, Medida de Protección para mi y grupo familiar, la cual fue acordada en fecha 22110/2011 por la Juez de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, ahora como esta próximo a vencerse el plazo para el cumplimiento de la medida de protección y por cuanto sigo siendo objeto de amenazas, y fue por esta razón que solicite la medida de protección, por temor a que las amenazas se materialicen; es que acudo nuevamente a solicitar que continué la medida de protección y que esta sea extendida hasta que termine el proceso, a fin de que se garantice mi integridad física y la de mi grupo familiar”, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

De acuerdo a la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, que establece las normas que regula las Medidas de Protección, tenemos las siguientes:
Artículo 29. Oportunidad. Las medidas de protección previstas en la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Público desde la fase de investigación y hasta que concluya el proceso, y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se ejecutarán; no obstante, la tutela de la víctima, testigos y demás sujetos procesales podrá prorrogarse o acordarse por un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio.
En caso de estimarlo pertinente, aún cuando no se hubiere iniciado la investigación, el Ministerio Público solicitará al órgano jurisdiccional que decrete una medida de protección a la víctima del delito o testigos, cuando éstos así lo requieran, a los efectos de garantizar su integridad física y la de sus familiares, con ocasión a la futura presentación de la denuncia o informaciones sobre el hecho punible.
Artículo 41. Duración de las Medidas de Protección. Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el Juez o Jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada.
Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección; o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.
La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida.
En atención al análisis de las norma que anteceden, si bien se establece un término para la vigencia de la Medida de Protección decretada, la misma puede ser prorrogada a solicitud del interesado, en el caso particular, revisado como ha sido el sistema Juris 2000 se evidencia que este Juzgado en fecha 22/10/11, acordó MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano JACINTO CHIRINOS, venezolano, de 75 años de edad, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad N° 1.960.040, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 3, casa sin, de portón azul, a pocos metros de la cancha deportiva, Payara, Estado Portuguesa, quien tiene cualidad de Victima Directa en la causa penal signada con el N° 18-F2-2C-0768-08, dicha causa penal fue aperturada ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, por uno de los delitos Contra la Propiedad, donde figura como imputado PERSONA POR IDENTIFICAR, consistente en el PATRULLAJE POLICIAL PERIÓDICO a la residencia del mencionado ciudadano, (por lo menos tres veces al día, variando las horas), y que deberá ser coordinado con los propios residentes para no afectar su intimidad, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía General José Antonio Páez de la ciudad de Acarigua, bajo la supervisión del Comandante de ese cuerpo policial, con sede en el Municipio Páez del Estado Portuguesa, quién deberá dar estricto cumplimiento a la medida acordada, so pena de incurrir en responsabilidad, debiendo llevar un control interno con el cual se permita acreditar el cumplimiento de la protección decretada, así mismo deberá informar periódicamente al Tribunal sobre dicho cumplimiento a tal efecto deberá llevarse un control interno que acredite el cumplimiento de la medida acordada, de conformidad con el artículo 120 ordinal 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y según lo manifestado por el referido ciudadano, y que consta del Acta Expositiva suscrita por ella, manifiesta que sigue siendo objeto de amenazas y solicita que la medida sea extendida hasta que termine el proceso, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 de la Ley ya referida, la tutela de la víctima, testigos y demás sujetos procesales podrá prorrogarse o acordarse por un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio, en tal sentido, considera que se hace procedente la Prórroga solicitada por el referido ciudadano.

DISPOSITIVA:

En consecuencia, en atención a los motivos antes expuestos este Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PORROGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, acordada por este Juzgado en fecha 22/10/11, a favor del ciudadano JACINTO CHIRINOS, y a todo su grupo familiar, consistente en el PATRULLAJE POLICIAL PERIÓDICO a la residencia del mencionado ciudadano, (por lo menos tres veces al día, variando las horas), y que deberá ser coordinado con los propios residentes para no afectar su intimidad, en la residencia del referido ciudadano ubicada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 3, casa sin, de portón azul, a pocos metros de la cancha deportiva, Payara, Estado Portuguesa, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez y bajo la supervisión del Comandante de la referida Comisaría, perteneciente al Municipio de Páez del Estado Portuguesa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 en concordancia con el artículo 29, ambos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo en el Copiador de decisiones interlocutorias llevadas por el Tribunal.

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 03 días del mes de Abril del año 2012.

LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

El SECRETARIO,
ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN