REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2012-000940
ASUNTO: PP11-P-2012-000940

JUEZA DE CONTROL 03: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN

FISCAL: ABG. NELSON JOSE TORO RIVAS

IMPUTADOS: GABRIEL DE JESUS PEREZ AGUILAR y
LUIS DANIEL MONTES RIERA

DELITO: DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOPTROPICAS

VICTIMA: SALUD PÚBLICA

DEFENSA: ABG. ALIX RODRIGUEZ

DECISIÓN: ACORDADA AUTORIZACIÓN DE INCINERACIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2012-000940
ASUNTO: PP11-P-2012-000940

Visto el Oficio suscrito por el ABG. NELSON JOSE TORO RIVAS, en su carácter de Fiscal Primero Encargado del Ministerio Publico Contra las Drogas, en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita la Autorización para la Incineración de la droga incautada en la causa N° PP11-P-2010-002711 (18-F01-0466-11), seguida a los acusados GABRIEL DE JESUS PEREZ AGUILAR, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 19-04-1992 de 18 años de edad, soltero, profesión estudiante, residenciado en la avenida 27 entre calles 07 y 08 de Araure Estado Portuguesa, y titular de la cedula de identidad N° 21.058.312. y LUIS DANIEL MONTES RIERA, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 09-03-1990 de 20 años de edad, soltero, profesión estudiante, residenciado en la Urb. Tricentenaria, manzana F, casa No 10 de Araure Estado Portuguesa, y titular de la cedula de identidad N° 20.642.372, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el Artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de los resultados de la EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-058- 424-12 de fecha 27-01-2012, suscrita por la Experta Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Acarigua, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verifico la presencia de DOS (02) GRAMOS de la droga denominada MARIHUANA.

Ahora bien, habiéndose verificado la existencia de la sustancia estupefaciente incautada, en atención al artículo 193 de la Ley Orgánicas de Drogas, se autoriza la destrucción a través de la incineración de la cantidad de DOS (02) GRAMOS de la droga denominada MARIHUANA, tal como se evidencia de la EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-058- 424-12 de fecha 27-01-2012, suscrita por la Experta Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Acarigua, en consecuencia se ordena librar el oficio respectivo.

DISPOSITIVA:

Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se AUTORIZA la destrucción a través de la INCINERACIÓN de la cantidad de DOS (02) GRAMOS de la droga denominada MARIHUANA, tal como se evidencia de la EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-058- 424-12 de fecha 27-01-2012, suscrita por la Experta Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Acarigua, solicitada por el ABG. NELSON JOSE TORO RIVAS, en su carácter de Fiscal Primero Encargado del Ministerio Publico Contra las Drogas, en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en consecuencia se ordena librar el oficio respectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánicas de Drogas.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a la solicitante, líbrese lo conducente y déjese copia certificada de la decisión dictada para su archivo respectivo en el copiador de autos fundaos llevadas por el Tribunal.

Sellada y firmada en el Despacho del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 03 días del mes de Abril del año 2012.

LA JUEZA DE CONTROL N° 03,
ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

EL SECRETARIO,
ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN