REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2012-000946
ASUNTO: PP11-P-2012-000946
JUEZA DE CONTROL 03: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
SECRETARIO: ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN
FISCAL: ABG. NELSON JOSE TORO RIVAS
ACUSADO: ÁNGEL RAMÓN URBANO MENDOZA
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES
VICTIMA: SOCIEDAD VENEZOLANA
DEFENSA: ABG. MARIA GABRIELA CARMONA
DECISIÓN: ACORDADA AUTORIZACIÓN DE INCINERACIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2012-000946
ASUNTO: PP11-P-2012-000946
Visto el Oficio suscrito por el ABG. NELSON JOSE TORO RIVAS, en su carácter de Fiscal Primero Encargado del Ministerio Publico Contra las Drogas, en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita la Autorización para la Incineración de la droga incautada en la causa N° PP11-P-2009-003158 (18-F01-0391-09), seguida al acusado ÁNGEL RAMÓN URBANO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, venezolano, natural de Agua Blanca, nacido el 31-05-1962, de 47 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 9.562.056 y residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle 4, casa S/Nº, del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Defensora Abg. MARIA CARMONA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de LA SOCIEDAD VENEZOLANA, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los resultados de la EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-161-396-99, de fecha 25 de Enero del año 2012, suscrita por la Experta Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Acarigua, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verifico la presencia de DIEZ (10) GRAMOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA (850) MILIGRAMOS de la droga denominada COCAINA.
Ahora bien, habiéndose verificado la existencia de la sustancia estupefaciente incautada, en atención al artículo 193 de la Ley Orgánicas de Drogas, se autoriza la destrucción a través de la incineración de la cantidad de DIEZ (10) GRAMOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA (850) MILIGRAMOS de la droga denominada COCAINA, tal como se evidencia de la EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-161-396-99, de fecha 25 de Enero del año 2012, suscrita por la Experta Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Acarigua, en consecuencia se ordena librar el oficio respectivo.
DISPOSITIVA:
Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se AUTORIZA la destrucción a través de la INCINERACIÓN de la cantidad de DIEZ (10) GRAMOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA (850) MILIGRAMOS de la droga denominada COCAINA, tal como se evidencia de la EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-161-396-99, de fecha 25 de Enero del año 2012, suscrita por la Experta Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Acarigua, solicitada por el ABG. NELSON JOSE TORO RIVAS, en su carácter de Fiscal Primero Encargado del Ministerio Publico Contra las Drogas, en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en consecuencia se ordena librar el oficio respectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánicas de Drogas.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a la solicitante, líbrese lo conducente y déjese copia certificada de la decisión dictada para su archivo respectivo en el copiador de autos fundaos llevadas por el Tribunal.
Sellada y firmada en el Despacho del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 03 días del mes de Abril del año 2012.
LA JUEZA DE CONTROL N° 03,
ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
EL SECRETARIO,
ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN