REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2012-001052
ASUNTO: PP11-P-2012-001052

JUEZA DE CONTROL 03: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN

FISCAL: ABG. NELSON JOSE TORO RIVAS

ACUSADO: LERWIN ELISAUL TORRES GONZALEZ

DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES

VICTIMA: SOCIEDAD VENEZOLANA

DEFENSA: ABG. OTONIEL GARCIA CASTRO

DECISIÓN: ACORDADA AUTORIZACIÓN DE INCINERACIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2012-001052
ASUNTO: PP11-P-2012-001052

Visto el Oficio suscrito por el ABG. NELSON JOSE TORO RIVAS, en su carácter de Fiscal Primero Encargado del Ministerio Publico Contra las Drogas, en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita la Autorización para la Incineración de la droga incautada en la causa N° PP11-P-2006-001924 (18-F01-0390-06), seguida al imputado LERWIN ELISAUL TORRES GONZALEZ, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 23-03-80 titular de la cedula de identidad Nº V-14.271.708, residenciado en la calle 36, entre avenida 38 y 39, casa S/N, del barrio Bella Vista de Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de los resultados de la EXPERTICIA QUIMICA No. 9700-058-163, de fecha 02-08-06, suscrita por la Experta Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Acarigua, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verifico la presencia de SEIS (06) GRAMOS CON CIENTO NOVENTA (190) MILIGRAMOS de la droga denominada COCAINA.

Ahora bien, habiéndose verificado la existencia de la sustancia estupefaciente incautada, en atención al artículo 193 de la Ley Orgánicas de Drogas, se autoriza la destrucción a través de la incineración de la cantidad de SEIS (06) GRAMOS CON CIENTO NOVENTA (190) MILIGRAMOS de la droga denominada COCAINA, tal como se evidencia de la EXPERTICIA QUIMICA No. 9700-058-163, de fecha 02-08-06, suscrita por la Experta Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Acarigua, en consecuencia se ordena librar el oficio respectivo.
DISPOSITIVA:

Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se AUTORIZA la destrucción a través de la INCINERACIÓN de la cantidad de SEIS (06) GRAMOS CON CIENTO NOVENTA (190) MILIGRAMOS de la droga denominada COCAINA, tal como se evidencia de la EXPERTICIA QUIMICA No. 9700-058-163, de fecha 02-08-06, suscrita por la Experta Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Acarigua, solicitada por el ABG. NELSON JOSE TORO RIVAS, en su carácter de Fiscal Primero Encargado del Ministerio Publico Contra las Drogas, en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en consecuencia se ordena librar el oficio respectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánicas de Drogas.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a la solicitante, líbrese lo conducente y déjese copia certificada de la decisión dictada para su archivo respectivo en el copiador de autos fundaos llevadas por el Tribunal.

Sellada y firmada en el Despacho del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 03 días del mes de Abril del año 2012.

LA JUEZA DE CONTROL N° 03,
ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

EL SECRETARIO,
ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN