REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2012-001207
ASUNTO: PP11-P-2012-001207

JUEZA DE CONTROL 03: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN

FISCAL: ABG. NELSON JOSE TORO RIVAS

ACUSADO: ORLANDO RAMON PINEDA

DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES

VICTIMA: SOCIEDAD VENEZOLANA

DEFENSA: ABG. FANNY ISABEL COLMENARES

DECISIÓN: ACORDADA AUTORIZACIÓN DE INCINERACIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2012-001207
ASUNTO: PP11-P-2012-001207
Visto el Oficio suscrito por el ABG. NELSON JOSE TORO RIVAS, en su carácter de Fiscal Primero Encargado del Ministerio Publico Contra las Drogas, en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita la Autorización para la Incineración de la droga incautada en la causa N° PP11-P-2007-005395 (18-F01-0313-07), seguida al acusado ORLANDO RAMON PINEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.092.093, de 39 años de edad, de fecha de nacimiento 14-08-1969, de profesión u oficio indefinida y residenciado en el Barrio Bella Vista Uno, Calle 02 , con avenida 8, casa N° S/N, Acarigua Estado Portuguesa, debidamente asistida por su Defensora Publica ABG. FANNY COLMENAREZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de la Sociedad Venezolana, este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de los resultados de la EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-057-245, de fecha 28-12-2007 suscrita por la Experto JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verifico la presencia de CATORCE (14) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS de la droga denominada COCAINA.

Ahora bien, habiéndose verificado la existencia de la sustancia estupefaciente incautada, en atención al artículo 193 de la Ley Orgánicas de Drogas, se autoriza la destrucción a través de la incineración de la cantidad de CATORCE (14) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS de la droga denominada COCAINA, tal como se evidencia de la EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-057-245, de fecha 28-12-2007 suscrita por la Experto JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, en consecuencia se ordena librar el oficio respectivo.
DISPOSITIVA:

Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se AUTORIZA la destrucción a través de la INCINERACIÓN de la cantidad de CATORCE (14) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS de la droga denominada COCAINA, tal como se evidencia de la EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-057-245, de fecha 28-12-2007 suscrita por la Experto JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, solicitada por el ABG. NELSON JOSE TORO RIVAS, en su carácter de Fiscal Primero Encargado del Ministerio Publico Contra las Drogas, en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en consecuencia se ordena librar el oficio respectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánicas de Drogas.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a la solicitante, líbrese lo conducente y déjese copia certificada de la decisión dictada para su archivo respectivo en el copiador de autos fundaos llevadas por el Tribunal.

Sellada y firmada en el Despacho del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 03 días del mes de Abril del año 2012.

LA JUEZA DE CONTROL N° 03,
ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

EL SECRETARIO,
ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN