REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2012-001218
ASUNTO: PP11-P-2012-001218
JUEZA DE CONTROL 03: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
SECRETARIO: ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN
FISCAL: ABG. NELSON JOSE TORO RIVAS
ACUSADO: JOSE ESMERALDO ANDUEZA
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES
VICTIMA: SOCIEDAD VENEZOLANA
DEFENSA: ABG. ENID ZULAY JIMENEZ SOTELDO
DECISIÓN: ACORDADA AUTORIZACIÓN DE INCINERACIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2012-001218
ASUNTO: PP11-P-2012-001218
Visto el Oficio suscrito por el ABG. NELSON JOSE TORO RIVAS, en su carácter de Fiscal Primero Encargado del Ministerio Publico Contra las Drogas, en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita la Autorización para la Incineración de la droga incautada en la causa N° PP11-P-2008-004326 (18-F01-0277-08), seguida al acusado JOSE ESMERALDO ANDUEZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.569.847, natural de Acarigua, estado Portuguesa, de 47 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 14/11/1961, residenciado en la calle Nº 02 del Barrio la Laguna de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los resultados de la EXPERTICIA QUIMICA No. 9700-057-197, de fecha 14-10-08, y de la EXPERTICIA BOTANICA No. 9700-057-198, de fecha 14-10-08, suscritas por los Expertos Toxicólogos EVYMAR KARLYN ORTIZ GIL y JUAN JOSE LEDEZMA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, con las presentes Experticias, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verifico la presencia de TRECE (13) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS de la droga denominada COCAINA, y CINCUENTA Y NUEVE (59) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS de la droga denominada MARIHUANA, respectivamente.
Ahora bien, habiéndose verificado la existencia de la sustancia estupefaciente incautada, en atención al artículo 193 de la Ley Orgánicas de Drogas, se autoriza la destrucción a través de la incineración de la cantidad de TRECE (13) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS de la droga denominada COCAINA, y CINCUENTA Y NUEVE (59) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS de la droga denominada MARIHUANA, tal como se evidencia de la EXPERTICIA QUIMICA No. 9700-057-197, de fecha 14-10-08, y de la EXPERTICIA BOTANICA No. 9700-057-198, de fecha 14-10-08, suscritas por los Expertos Toxicólogos EVYMAR KARLYN ORTIZ GIL y JUAN JOSE LEDEZMA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, respectivamente, en consecuencia se ordena librar el oficio respectivo.
DISPOSITIVA:
Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se AUTORIZA la destrucción a través de la INCINERACIÓN de la cantidad de TRECE (13) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS de la droga denominada COCAINA, y CINCUENTA Y NUEVE (59) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS de la droga denominada MARIHUANA, tal como se evidencia de la EXPERTICIA QUIMICA No. 9700-057-197, de fecha 14-10-08, y de la EXPERTICIA BOTANICA No. 9700-057-198, de fecha 14-10-08, suscritas por los Expertos Toxicólogos EVYMAR KARLYN ORTIZ GIL y JUAN JOSE LEDEZMA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, respectivamente, solicitada por el ABG. NELSON JOSE TORO RIVAS, en su carácter de Fiscal Primero Encargado del Ministerio Publico Contra las Drogas, en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en consecuencia se ordena librar el oficio respectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánicas de Drogas.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a la solicitante, líbrese lo conducente y déjese copia certificada de la decisión dictada para su archivo respectivo en el copiador de autos fundaos llevadas por el Tribunal.
Sellada y firmada en el Despacho del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 03 días del mes de Abril del año 2012.
LA JUEZA DE CONTROL N° 03,
ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
EL SECRETARIO,
ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN