REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Abril de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001657
ASUNTO : PP11-P-2012-001657



JUEZA DE CONTROL: ABG. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO


SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ ARELLANO


FISCALIA: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGAS


ÓRGANO POLICIAL: CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN ACARIGUA

SOLICITUD: ORDEN DE ALLANAMIENTO


DECISIÓN: AUTORIZADO ALLANAMIENTO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Abril de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001657
ASUNTO : PP11-P-2012-001657
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por ante este Tribunal de Control Nº 3, en fecha 30, de Abril de 2012, según oficio Nº 18-F01-D-0658-12, suscrito por la Fiscal Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas Abg. Zoila Fonseca Buendía, mediante el cual solicita AUTORIZACIÓN para realizar EL REGISTRO (ALLANAMIENTO o VISITA DOMICILIARIA) ha realizarse en LA CALLE 30 CON AVENIDA 51, DEL BARRIO BELLA VISTA 02, DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, ESPECÍFICAMENTE EN UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR, EDIFICADA POR PAREDES DE BLOQUES FRISADAS Y PITADAS DE COLOR AMARILLO Y EN LA PARTE CENTRAL SE OBSERVA U MARCO CON SU RESPECTIVA UERTA ELABORADA E METAL DE COLOR VERDE Y CUYA FACHADA SE ENCUENTRA EDIFICADA POR PAREDES DE BLOQUES FRISADAS Y PINTADAS DE COLOR AZUL, EN AMBOS LADOS SE OBSERVAN VENTANAS Y EN LA PARTE CENTRAL UNA PUERTA ELABORADA EN METAL DE COLOR BLANCO Y EN LA PARTE IZQUIERDA SE OBSERVA UN PORTÓN ELABORADO EN METAL DE COLOR BLANCO; lugar donde reside un ciudadano apodado “EL HUGO”, Dicha solicitud obedece a los fines de ubicar sustancias estupefacientes y psicotrópicas y con el objeto de ser incautados objetos y evidencias de interés criminalísticos, tales evidencias deberán ser incautadas de encontrarse en la vivienda a ser allanada; obedeciendo a informe de inteligencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub – Delegación Acarigua Estado Portuguesa; donde señalan que en el interior de la vivienda se mantienen las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como armas de fuego, por lo tanto se presume igualmente la comisión de delitos establecidos en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, por lo cual se pudieran incautar teléfono celulares, cantidades de dineros y equipos de computación que guarden con la comisión de algún hecho punible o que guarde relación con la presente investigación; la cual será practicado por los funcionarios SUB-INSPECTOR MELQUÍADES LÓPEZ y LOS AGENTES DANIEL VIERAS Y DANNY SALINAS; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Acarigua; en tal sentido es por lo que este Tribunal, acuerda darle entrada en los libros respectivos bajo el numero PP11-P-2012-001657, y a los fines de decidir observa: el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal contempla “…La orden deberá contener: 1.- La autorización judicial que decrete el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena; 2.- el Señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado; 3.- la Autoridad que practica el registro; 4.- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas, y las diligencias a realizar; 5.- La fecha y la firma…”. Así mismo por cuanto la presente solicitud reúne los requisitos del artículo antes mencionado se acuerda por ser procedente y ajustada a derecho. De igual forma se hace del conocimiento que los funcionarios designados para tal efecto, deberán evitar malos tratos y excesos para con las personas y bienes presentes en el referido inmueble, debiéndose observa todas y cada una de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la norma supramencionada, debiendo presentar junto con esta orden sus respectivas credenciales; considerando fundado los motivos de la solicitud, esta Tribunal de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA la entrada y el registro del domicilio ubicado en LA CALLE 30 CON AVENIDA 51, DEL BARRIO BELLA VISTA 02, DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, ESPECÍFICAMENTE EN UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR, EDIFICADA POR PAREDES DE BLOQUES FRISADAS Y PITADAS DE COLOR AMARILLO Y EN LA PARTE CENTRAL SE OBSERVA UN MARCO CON SU RESPECTIVA PUERTA ELABORADA EN METAL DE COLOR VERDE Y CUYA FACHADA SE ENCUENTRA EDIFICADA POR PAREDES DE BLOQUES FRISADAS Y PINTADAS DE COLOR AZUL, EN AMBOS LADOS SE OBSERVAN VENTANAS Y EN LA PARTE CENTRAL UNA PUERTA ELABORADA EN METAL DE COLOR BLANCO Y EN LA PARTE IZQUIERDA SE OBSERVA UN PORTÓN ELABORADO EN METAL DE COLOR BLANCO; lugar donde reside un ciudadano apodado “EL HUGO”. El registro será practicado por los funcionarios SUB-INSPECTOR MELQUÍADES LÓPEZ y LOS AGENTES DANIEL VIERAS Y DANNY SALINAS; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Acarigua, y deberá llevarse a cabo en presencia de dos (02) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con ese cuerpo. La presente orden deberá ir sin enmienda, tendrá una duración de SIETE (07) días contados a partir de la presente fecha y deberá ser notificada la persona que habite en el lugar o se encuentre en el, a quien deberá entregársele Copia de la misma. Así mismo se autoriza la FIJACIÓN FOTOGRÁFICAS Y FILMACION, con fundamento en los artículos 197, y 198, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese la correspondiente orden de allanamiento y remítase con oficio al representante del Ministerio Público, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210, en relación con el artículo 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, diarícese, Líbrese la orden respectiva, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo en el Copiador de decisiones interlocutorias llevadas por el Tribunal, y remítase el presente asunto con oficio.

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 30 días del mes de Abril del año 2012.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 (TEMPORAL)

ABG. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO.
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN ORTIZ ARELLANO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.
Scret.













MJAL/mjal.-

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Abril de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001657
ASUNTO : PP11-P-2012-001657

ORDEN DE ALLANAMIENTO

Quien suscribe, Abg. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO, actuando en mi condición de Jueza (Temporal) de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, de conformidad a lo pautado en el Artículo 47 de la Constitución Nacional en concordancia con los Artículos 210, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud de la Abg. Zoila Fonseca Buendía, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público con competencia contra las Drogas en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, AUTORIZA a los funcionarios SUB-INSPECTOR MELQUÍADES LÓPEZ y LOS AGENTES DANIEL VIERAS Y DANNY SALINAS; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Acarigua; para que practiquen EL REGISTRO (ALLANAMIENTO o VISITA DOMICILIARIA) en la siguiente dirección LA CALLE 30 CON AVENIDA 51, DEL BARRIO BELLA VISTA 02, DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, ESPECÍFICAMENTE EN UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR, EDIFICADA POR PAREDES DE BLOQUES FRISADAS Y PITADAS DE COLOR AMARILLO Y EN LA PARTE CENTRAL SE OBSERVA U MARCO CON SU RESPECTIVA PUERTA ELABORADA EN METAL DE COLOR VERDE Y CUYA FACHADA SE ENCUENTRA EDIFICADA POR PAREDES DE BLOQUES FRISADAS Y PINTADAS DE COLOR AZUL, EN AMBOS LADOS SE OBSERVAN VENTANAS Y EN LA PARTE CENTRAL UNA PUERTA ELABORADA EN METAL DE COLOR BLANCO Y EN LA PARTE IZQUIERDA SE OBSERVA UN PORTÓN ELABORADO EN METAL DE COLOR BLANCO; lugar donde reside un ciudadano apodado “EL HUGO; donde se presume razonablemente que en dicha residencia existan elementos de interés criminalísticos tales como “SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ASÍ COMO ARMAS DE FUEGO, TELÉFONO CELULARES, CANTIDADES DE DINEROS Y EQUIPOS DE COMPUTACIÓN”, lo cual guardan relación con la causa Nº 18F01-015612, que se instruye por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas.
El Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal contempla “…El registro se realizara en presencia de dos (02) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.
Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta…”.

Se hace del conocimiento que los funcionarios designados para tal efecto, deberán evitar malos tratos y excesos para con las personas y bienes presentes en el referido inmueble, debiéndose observa todas y cada una de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la norma supramencionada, debiendo presentar junto con esta orden sus respectivas credenciales.-

Se autoriza la FIJACIÓN FOTOGRÁFICAS Y FILMACION, con fundamento en los artículos 197, y 198, del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente orden va sin enmienda, tendrá una duración de SIETE (07) días contados a partir de la presente fecha y deberá ser notificada la persona que habite en el lugar o se encuentre en el, a quien deberá entregársele Copia de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210, en relación con el artículo 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 30 días del mes de Abril del año 2012.

ABG. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO
JUEZA TERCERA (TEMPORAL) DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EXTENSIÓN ACARIGUA