REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Abril de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001661
ASUNTO : PP11-P-2012-001661
JUEZA DE CONTROL: ABG. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO
SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ ARELLANO
FISCALIA: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ÓRGANO POLICIAL: SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL. BASE CONTRAINTELIGENCIA ARAURE ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD: ORDEN DE ALLANAMIENTO
DECISIÓN: AUTORIZADO ALLANAMIENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Abril de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001661
ASUNTO : PP11-P-2012-001661
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por ante este Tribunal de Control Nº 3, en fecha 30, de Abril de 2012, según oficio Nº 18-F1-2C-0994-12, suscrito por el Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Hahkell Yamil Escalona Abonkheir, mediante el cual solicita AUTORIZACIÓN para realizar EL REGISTRO (ALLANAMIENTO o VISITA DOMICILIARIA) ha realizarse en AVENIDA 13 DE JUNIO, CENTRO COMERCIAL PUENTE ARAURE, PLANTA ALTA, OFICINA SIN NUMERO, DONDE FUNCIONA LA “ACADEMIA DE DANZAS SAMIRAMYS”, LA CUAL FUNGE DE IGUAL MANERA DE CENTRO DE COPIADO, ESPECÍFICAMENTE AL LADO DE LA OFICINA COMERCIAL DE LA SUPERINTENDECIA NACIONAL DE SILOS, ALMACENES Y DEPÓSITOS AGRÍCOLAS (SADA), MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA; donde se presume razonablemente que en dicha residencia existan elementos de interés criminalísticos tales como “SELLOS HÚMEDOS, PENDRIVE, DOCUMENTOS PUBLICO Y PRIVADOS, “GUIAS DE MOVILIZACIÓN”, EQUIPOS DE COMPUTACIÓN Y TELÉFONOS CELULARES, ENTRE OTRAS EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO”, lo cual guardan relación con la causa Nº 18-F1-2C-DDC-404-12, que se instruye por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; cometido en perjuicio del ciudadano RAMÓN FUSA JOSEF KASSEN SÁNCHEZ, la cual será practicado por los funcionarios Comisario José Escalona (credencial 3709), Inspectores Waillis Ortiz (credencial 6438) y Marianny Montes (credencial 10245), adscritos al SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN); en tal sentido es por lo que este Tribunal, acuerda darle entrada en los libros respectivos bajo el numero PP11-P-2012-001661, y a los fines de decidir observa: el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal contempla “…La orden deberá contener: 1.- La autorización judicial que decrete el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena; 2.- el Señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado; 3.- la Autoridad que practica el registro; 4.- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas, y las diligencias a realizar; 5.- La fecha y la firma…”. Así mismo por cuanto la presente solicitud reúne los requisitos del artículo antes mencionado se acuerda por ser procedente y ajustada a derecho. De igual forma se hace del conocimiento que los funcionarios designados para tal efecto, deberán evitar malos tratos y excesos para con las personas y bienes presentes en el referido inmueble, debiéndose observa todas y cada una de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la norma supramencionada, debiendo presentar junto con esta orden sus respectivas credenciales; considerando fundado los motivos de la solicitud, esta Tribunal de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA la entrada y el registro del domicilio ubicado en AVENIDA 13 DE JUNIO, CENTRO COMERCIAL PUENTE ARAURE, PLANTA ALTA, OFICINA SIN NUMERO, DONDE FUNCIONA LA “ACADEMIA DE DANZAS SAMIRAMYS”, LA CUAL FUNGE DE IGUAL MANERA DE CENTRO DE COPIADO, ESPECÍFICAMENTE AL LADO DE LA OFICINA COMERCIAL DE LA SUPERINTENDECIA NACIONAL DE SILOS, ALMACENES Y DEPÓSITOS AGRÍCOLAS (SADA), MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA. El registro será practicado por los funcionarios Comisario José Escalona (credencial 3709), Inspectores Waillis Ortiz (credencial 6438) y Marianny Montes (credencial 10245), adscritos al SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), y deberá llevarse a cabo en presencia de dos (02) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con ese cuerpo. La presente orden deberá ir sin enmienda, tendrá una duración de SIETE (07) días contados a partir de la presente fecha y deberá ser notificada la persona que habite en el lugar o se encuentre en el, a quien deberá entregársele Copia de la misma. Así mismo se autoriza la FIJACIÓN FOTOGRÁFICAS Y FILMACION, con fundamento en los artículos 197, y 198, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese la correspondiente orden de allanamiento y remítase con oficio al representante del Ministerio Público, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210, en relación con el artículo 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, Líbrese la orden respectiva, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo en el Copiador de decisiones interlocutorias llevadas por el Tribunal, y remítase el presente asunto con oficio.
Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 30 días del mes de Abril del año 2012.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 (TEMPORAL)
ABG. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN ORTIZ ARELLANO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.
Scret.
MJAL/mjal.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Abril de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001660
ASUNTO : PP11-P-2012-001660
ORDEN DE ALLANAMIENTO
Quien suscribe, Abg. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO, actuando en mi condición de Jueza (Temporal) de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, de conformidad a lo pautado en el Artículo 47 de la Constitución Nacional en concordancia con los Artículos 210, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Abg. Hahkell Yamil Escalona Abonkheir, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, AUTORIZA a los funcionarios Comisario José Escalona (credencial 3709), Inspectores Waillis Ortiz (credencial 6438) y Marianny Montes (credencial 10245), adscritos al SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN); para que practiquen EL REGISTRO (ALLANAMIENTO o VISITA DOMICILIARIA) en la siguiente dirección: AVENIDA 13 DE JUNIO, CENTRO COMERCIAL PUENTE ARAURE, PLANTA ALTA, OFICINA SIN NUMERO, DONDE FUNCIONA LA “ACADEMIA DE DANZAS SAMIRAMYS”, LA CUAL FUNGE DE IGUAL MANERA DE CENTRO DE COPIADO, ESPECÍFICAMENTE AL LADO DE LA OFICINA COMERCIAL DE LA SUPERINTENDECIA NACIONAL DE SILOS, ALMACENES Y DEPÓSITOS AGRÍCOLAS (SADA), MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, donde se presume razonablemente que en dicha inmueble existan elementos de interés criminalísticos tales como “SELLOS HÚMEDOS, PENDRIVE, DOCUMENTOS PUBLICO Y PRIVADOS, “GUÍAS DE MOVILIZACIÓN”, EQUIPOS DE COMPUTACIÓN Y TELÉFONOS CELULARES, ENTRE OTRAS EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO”, lo cual guardan relación con la causa Nº 18-F1-2C-DDC-404-12, que se instruye por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; cometido en perjuicio del ciudadano RAMÓN FUSA JOSEF KASSEN SÁNCHEZ.
El Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal contempla
“…El registro se realizara en presencia de dos (02) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.
Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta…”.
Se hace del conocimiento que los funcionarios designados para tal efecto, deberán evitar malos tratos y excesos para con las personas y bienes presentes en el referido inmueble, debiéndose observa todas y cada una de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la norma supramencionada, debiendo presentar junto con esta orden sus respectivas credenciales.
Se autoriza la FIJACIÓN FOTOGRÁFICAS Y FILMACION, con fundamento en los artículos 197, y 198, del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente orden va sin enmienda, tendrá una duración de SIETE (07) días contados a partir de la presente fecha y deberá ser notificada la persona que habite en el lugar o se encuentre en el, a quien deberá entregársele Copia de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 210, 211 y 212, del Código Orgánico Procesal Penal.-
Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 30 días del mes de Abril del año 2012.
ABG. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO
JUEZA TERCERA (TEMPORAL) DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EXTENSIÓN ACARIGUA