REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2012-001277
ASUNTO: PP11-P-2012-001277

JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO


SECRETARIA: ABG. DELVIS PIRELA


FISCAL: ABG. GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ


IMPUTADOS: CARLOS ELOY GARCIA ARRIECHI, JHON FERNANDEZ
PERAZA, JOSE BALDOMERO AYALA ORTIZ, NELSON
ALEXANDER CASTILLO SANTOYA y VICTOR MANUEL
PEREIRA LEON

DECISIÓN: LIBERTAD PLENA










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2012-001277
ASUNTO: PP11-P-2012-001277
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, en razón del escrito presentado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, y en atención a la solicitud Oral formulada por el Representante Fiscal en el cual solicita se decrete la LIBERTAD PLENA, a los imputados CARLOS ELOY GARCIA ARRIECHI, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 26 años de edad, soltero, nacido en fecha 11/05/1985, titular de la cédula de identidad N° 19.672.321, residenciado en el Barrio 15 de Marzo, Calle 02 con Avenida 04 y 05, Casa SIN, de Acarigua Estado Portuguesa, JHON FERNANDEZ PEREZ, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 26 años de edad, soltero, nacido en fecha 11/05/1985, titular de la cédula de identidad N° 19.672.321, residenciado en el Barrio 15 de Marzo, Calle 02 con Avenida 04 y 05, Casa S/N, de Acarigua Estado Portuguesa, JOSE BALDOMERO AYALA ORTIZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 55 años de edad, soltero, nacido en fecha 04/04/1957, titular de la cédula de identidad N° 23.661.375, residenciado en el Barrio 15 de Marzo, Calle 02 con Avenida 04 y 05, Casa SIN, de Acarigua Estado Portuguesa, NELSON ALEXANDER CASTILLO SANTOYA, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 31 años de edad, soltero, nacido en fecha 05/07/1981, titular de la cédula de identidad N° 15.692.859, residenciado en el Barrio Bolívar, Avenida 06 con Avenida Circunvalación, de Acarigua Estado Portuguesa, y VICTOR MANUEL PEREIRA LEON, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 21 años de edad, soltero, nacido en fecha 28/04/1990, titular de la cédula de identidad N° 23.052.582, residenciado en el Barrio 05 de Diciembre, Avenida 07 entre Calles 04 y 05, Casa S/N, de Acarigua Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Defensora Pública ABG. OMAIRA RODRÍGUEZ, este tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Ministerio Público representado por el Fiscal Tercero ABG. GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ, expuso como se produjo la aprehensión del referido imputado, estableciendo las circunstancias del lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos señalando que el día Domingo 01 de Abril de 2012, siendo aproximadamente la 07:00 horas de la noche, cuando el ciudadano OSCAR DANIEL ALCALA CASTANEDA, se ciudadanos, tomando la precaución de desviarse cuando de repente siente un golpe en el parabrisa, siento esta una piedra la cual golpea a la ciudadana CARMEN COROMOTO CASTANEDA TOVAR, avanzando rápidamente donde visualiza a dos vehículos clase motocicleta, donde acelera nuevamente encontrándose una comisión policial a la cual le informa lo sucedido, procediendo inmediatamente los funcionarios en compañía de las victimas acercarse hasta el sitio donde ocurrieron los hechos, observando un grupo de ciudadanos a bordo de dos motos, a quienes los funcionarios le dan la voz de alto, practicándole la respectiva inspección de personas , no encontrándole nada de interés criminalísticos, quedando identificados los ciudadanos como 1.- CARLOS ELOY GARCIA ARRIECHI, 2.- JHON FERNANDEZ PERAZA, 3.- JOSE BALDOMERO AYALA ORTIZ, 4.- NELSON ALEXANDER CASTILLO SANTOYA, 5.- VICTOR MANUEL PEREIRA LEON.

El Ministerio Público fundamente su solicitud en los siguientes elementos de convicción:

1.- Cursa en el expediente Acta Policial de fecha 01-04-2012, suscritas por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) CASTILLO EDIL, OFICIAL AGREGADO (PEP) MEDOZA EDUARDO y OFICIAL AGREGADO (PEP) SALAS OLVI, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02 Páez, donde dejan constancia del modo, lugar, y tiempo de cómo ocurrió la aprehensión de los ciudadanos 1.-CARLOS ELOY GARCIA ARRIECHI, 2.- JHON FERNANDEZ PERAZA, 3.- JOSE BALDOMERO AYALA ORTIZ, 4.- NELSON ALEXANDER CASTILLO SANTOYA, 5.- VICTOR MANUEL PEREIRA LEON. Riela al folio 06 y su vto, en la presente causa.

2.- Cursa en el expediente Acta de Denuncia de fecha 09/03/12, rendida por el ciudadano CASTANEDA OSCAR, donde dejan constancia del modo, lugar, y tiempo de cómo sucedieron los hechos y de la aprehensión de los ciudadanos 1.- CARLOS ELOY GARCIA ARRIECHI, 2.- JHON FERNANDEZ PERAZA, 3.- JOSE BALDOMERO AYALA ORTIZ, 4.- NELSON ALEXANDER CASTILLO SANTOYA, 5.- VICTOR MANUEL PERlERA LEON. Riela al folio 07 en la presente causa

3.- Cursa en el expediente Acta de Denuncia de fecha 01/03/12, rendida por la ciudadana CASTAÑEDA CARMEN, donde dejan constancia del modo, lugar, y tiempo de cómo sucedieron los hechos y de la aprehensión de los ciudadanos 1.- CARLOS ELOY GARCIA ARRIECHI, 2.- JHON FERNANDEZ PERAZA, 3.- JOSE BALDOMERO AYALA ORTIZ, 4.- NELSON ALEXANDER CASTILLO SANTOYA, 5.- VICTOR MANUEL PEREIRA LEON. Riela al folio 08 en la presente causa

4.- Cursa en el expediente de Imputación Material de los ciudadanos 1.- CARLOS ELOY GARCIA ARRIECHI, 2.- JHON FERNANDEZ PERAZA, 3.- JOSE BALDOMERO AYALA ORTIZ, 4.- NELSON ALEXANDER CASTILLO SANTOYA, 5.- VICTOR MANUEL PEREIRA LEON, de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Riela a los folios 09, 10, 11, 12 y 13 en la presente causa

CALIFICACIÓN PROVISIONAL: La fiscalía considera que en el presente caso no se encuentra configurado delito alguno y en último caso se trataría del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, es de instancia de parte.

SOLICITUD: LIBERTAD PLENA solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de los ciudadanos CARLOS ELOY GARCIA ARRIECHI, JHON FERNANDEZ PERAZA, JOSE BALDOMERO AYALA ORTIZ, NELSON ALEXANDER CASTILLO SANTOYA y VICTOR MANUEL PEREIRA LEON.

Los imputados CARLOS ELOY GARCIA ARRIECHI, JHON FERNANDEZ PERAZA, JOSE BALDOMERO AYALA ORTIZ, NELSON ALEXANDER CASTILLO SANTOYA y VICTOR MANUEL PEREIRA LEON, debidamente impuestos de los hechos, del precepto constitucional y de la advertencia preliminar, consagrados en los artículos 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, se le pregunto si deseaba declarar, manifestando su voluntad de “NO QUERER HACERLO”.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la defensa, representada por la Defensora Pública ABG. OMAIRA RODRIGUEZ, quien esgrimió sus alegatos de defensa, y entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Solicita que les decrete la libertad plena a su defendidos por cuanto no existe delito alguno que imputarle a los mismos”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

De acuerdo a las actas policiales que acompaña el Ministerio Público a la presente solicitud se evidencia que no existen fundados elementos de convicción que logren determinar la comisión de un delito de acción pública, y en relación al delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, el mismo es de instancia de parte, no existiendo ningún elemento serio que haga determinar que haya sido uno de los imputados que lanzara la piedra hacia el vehículo de la victima OSCAR CASTAÑEDA.

Una vez determinado la no acreditación del hecho punible se hace innecesario analizar los demás supuestos del artículo in comento. Por ello, debe otorgársele libertad plena a los ciudadanos CARLOS ELOY GARCIA ARRIECHI, JHON FERNANDEZ PERAZA, JOSE BALDOMERO AYALA ORTIZ, NELSON ALEXANDER CASTILLO SANTOYA y VICTOR MANUEL PEREIRA LEON. Y así se decide.
DISPOSITIVA:

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos CARLOS ELOY GARCIA ARRIECHI, JHON FERNANDEZ PERAZA, JOSE BALDOMERO AYALA ORTIZ, NELSON ALEXANDER CASTILLO SANTOYA y VICTOR MANUEL PEREIRA LEON, plenamente identificados, por no existir elementos de convicción que acrediten la comisión de un hecho punible de acción pública.

Por último se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy, ordenándose la notificación de la victima por cuanto no compareció a la audiencia.

Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo en el copiador de decisiones interlocutorias llevado por el Tribunal.

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 04 días del mes de Abril del año 2012.

JUEZA DE CONTROL N° 03
ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

LA SECRETARIA
ABG. DELVIS PIRELA.