REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2012-001279
ASUNTO: PP11-P-2012-001279
JUEZA DE CONTOL: ABG NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
SECRETARIA: ABG. DELVIS PIRELA
FISCAL: ABG. CAROLINA ESPINOZA
IMPUTADO: FREDDY AVILA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VICTIMA: ELIZABETH DEL VALLE SEQUERA
DEFENSA: ABG. CARLINA ROSSIBEL COLMENAREZ VILLALOBOS
ABG. HERMES AGUSTIN SANCHEZ MARTINEZ
DECISIÓN: CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
PRESENTACIÓN PERIÓDICA
RATIFICACIÓN MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2012-001279
ASUNTO: PP11-P-2012-001279
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en razón del escrito presentado por la Fiscalia Octava del Ministerio Público y vista la manifestación oral realizada por ABG. CAROLINA ESPINOZA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar, en el cual solicita la calificación de la Aprehensión en situación de Flagrancia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de conformidad con el Art. 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad en el Art. 87 Ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al imputado FREDDY AVILA, venezolano, natural de Barinas, de 31 años de edad, nacido en fecha 01-01- 981, De Estado Civil: soltero, De Profesión U Oficio: comerciante, Residenciado en la tapa sector la voluntad de dios calle principal, Titular De La Cedula De Identidad N° 16.646.257, debidamente asistidos por los Defensores Privados Abogados CARLINA ROSSIBEL COLMENAREZ VILLALOBOS y ABG. HERMES AGUSTIN SANCHEZ MARTINEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE SEQUERA, este tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
La representación fiscal formuló oralmente el escrito presentado en la audiencia, atribuyéndole al imputado FREDDY AVILA, del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE SEQUERA, estableciendo las circunstancias del lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos, señalando que en fecha 01-04-2012 en horas de la tarde, la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE SEQUERA, se encontraba con su esposo de nombre Ávila Freddy en el río, ya era tardecita y ella le dice a su pareja que se devuelvan ya que el no maneja muy bien, al llegar a la casa el ciudadano antes mencionado comenzó a discutir con la ciudadana Elizabeth y la empuja, no conforme busca una tabla y la agrede por diversas partes del cuerpo dándole planazos.
El imputado FREDDY AVILA fue debidamente impuesto de los hechos, del precepto constitucional y de la advertencia preliminar, consagrados en los artículos 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, se le pregunto si deseaba declarar, quién manifestó su voluntad de “NO QUERER HACERLO”.
Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la defensa, representada por el Defensor Privado ABG. HERMES SANCHEZ, quien esgrimió sus alegatos de defensa, y entre otras cosas manifestó que: “No tenía nada que objetar y dejaba a criterio del Tribunal la medida a imponer”
La victima ciudadana ELIZABETH DEL VALLE SEQUERA, señaló entre otras cosas lo siguiente: “El me golpeó, yo lo que quiero es que no se meta mas conmigo, lo que quiero es irme de allí”
De los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público tenemos:
1) Con el Acta de Denuncia de fecha 02/04/2012 formulada por la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE SEQUERA, con la cual se deja constancia de las circunstancia en tiempo, modo y lugar cómo ocurrieron los hechos y la identificación del imputado.
2) Con el Acta Policial, de fecha 02-04-2012, suscrita por el Oficial Agregado (PEP) José Sandoval y Oficial (PEP) Daza Jhoan, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 04 Araure, donde se desprenden las circunstancias, de tiempo modo y lugar como se produce la aprehensión del imputado.
3) Con la constancia medica, suscrita por la Dra. Massiel Rodríguez, del ambulatorio Adarigua, en donde se realiza revisión a la victima y se deja constancia de las lesiones sufrida por la misma.
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que aparece acreditado en autos la existencia de un hecho punible, precalificándolo el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE SEQUERA, por cuanto la conducta desplegada por el imputado se subsume dentro del tipo penal antes mencionado, toda vez que el mismo agredió físicamente a la víctima que es su esposa produciéndole unas lesiones, las cuales consta en la Causa según Constancia Médica cursante al Folio 13, adminiculada a la manifestación hecha por la víctima en la audiencia, mereciendo tal hecho punible pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, así como también se desprende de tales elementos, específicamente de la denuncia formulada por la víctima ELIZABETH DEL VALLE SEQUERA, cursante al Folio 02 de la causa adminiculada al Acta Policial cursante al Folio 07, son suficientes a criterio de esta juzgadora tales elementos de convicción, para determinar que el imputado ha sido el autor en la comisión del referido delito, quedando igualmente determinado con tales elementos que el imputado fue aprehendido en situación de flagrancia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, analizados los hechos objeto de la denuncia, y a los fines de proteger la integridad física de la víctima ELIZABETH DEL VALLE SEQUERA, quién aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretarle al imputado FREDDY AVILA, ya identificado, una Medida Cautelar Sustitutiva que sea proporcional en relación con la gravedad del delito y la sanción probable; por lo cual se le decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Tribunal en la Oficina de Alguacilazgo y las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, de conformidad en el artículo 87 Ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistentes en: 5° Prohibición de acercarse a la Agredida en su lugar de trabajo, estudio y residencia, y 6° Prohibición de la persecución, acoso e intimidación a la agredida por sí mismo ó por terceras personas; y el incumplimiento de las medidas impuestas, es motivo para su revocatoria, de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos antes que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara con lugar el petitorio fiscal de aprehensión flagrante, se precalifica el delito como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE SEQUERA, y se ordena continuar por el Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 93 Eíusdem.
SEGUNDO: Se decreta al imputado FREDDY AVILA, ya identificado, las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, de conformidad en el artículo 87 Ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistentes en: 5° Prohibición de acercarse a la Agredida en su lugar de trabajo, estudio y residencia, y 6° Prohibición de la persecución, acoso e intimidación a la agredida por sí mismo ó por terceras personas; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE SEQUERA, y el incumplimiento de las medidas impuestas es motivo para su revocatoria, de conformidad con el Artículo 262 Eíusdem.
Quedan notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado el mismo día.
Se ordenó librar oficio a la Comandancia de Policía participándole que se les acordó al Imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes.
Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente, y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 04 días del mes de Abril del año 2012.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. NORA MARGOT AGUERO CASTILLO.
LA SECRETARIA;
ABG. DELVIS PIRELA.