REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2012-001302
ASUNTO: PP11-P-2012-001302

JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO


SECRETARIA: ABG. DELVIS PIRELA


FISCAL: ABG. HAKHEL YAMIL ESCALONA


SOLICITUD: AUTORIZACION DE ENTREGA VIGILADA


DELITO: EXTORSIÓN


DECISIÓN: ACORDADA AUTORIZACIÓN











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2012-001302
ASUNTO: PP11-P-2012-001302
Visto el Oficio N° 18-F1-2C-780-12, de fecha 03/04/12, suscrito por el ABG. HAHKELL YAMIL ESCALONAABONKHEIR, en su carácter Fiscal titular Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR UNA ENTREGA VIGILADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, la cual deberá ser practicada por Funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro, por la comisión del delito de Extorsión en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSE, y como Imputado Personas por Identificar, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Revisada y analizada como ha sido la solicitud presentada por el Representante de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, se evidencia que la misma se encuentra ajustada a derecho, y por cuanto el Ministerio Público se encuentra facultado de conformidad con lo establecido en el artículo 300, en relación con el artículo 283, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se interponga una denuncia por la comisión de un delito de acción pública, para ordenar el inicio de la investigación y dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, y tratándose de una diligencia de investigación la solicitud de Entrega Vigilada tal como lo regula el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, lo procedente y ajustado a derecho es autorizar la solicitud fiscal de Entrega Vigilada, que deberá practicarse por los Funcionarios adscritos al GRUPO ANTI EXTORSIÓN Y SECUESTRO DEL ESTADO PORTUGUESA; en la Investigación Penal N° 18-F1-2C-403-12. Debiéndose llevar cabo en un lapso de Siete (07) días hábiles.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA ENTREGA VIGILADA, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSE, según causa N° 18-F1-2C-403-12; la cual deberá ser practicada por Funcionarios adscritos al GRUPO ANTI EXTORSIÓN Y SECUESTRO DEL ESTADO PORTUGUESA, bajo la supervisión de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

La presente autorización tendrá una duración máxima de siete (07) días hábiles; todo de de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público en su debida oportunidad.

Regístrese, diarícese, ofíciese lo conducente y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo en el Copiador de autos fundados llevados por el Tribunal para tal efecto.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 04 días del mes de Abril del año 2012.

LA JUEZA DE CONTROL N° 03,

ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

LA SECRETARIA,

ABG. DELVIS PIRELA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.







NMAC/nmac.-



CIUDADANO:
ABG. HAHKELL YAMIL ESCALONAABONKHEIR
FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SU DESPACHO.



Acarigua, 04 de Abril del año 2012.




Anexo al presente oficio remito a usted, Actuaciones relaciones con la Entrega Vigilada autorizada por este despacho en Sobre Cerrado.

Remisión que se le hace a los fines de ley.




DIOS Y FEDERACIÓN


ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
JUEZA DE CONTROL N° 03