REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2012-001313
ASUNTO: PP11-P-2012-001313

JUEZA DE CONTROL: ABG NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. JAIRO MARIANO GALLARDO

FISCAL: ABG. MIGNIDHY CAROLINA ESPINOZA

IMPUTADO: LUIS JESUS SIFONTES

DELITO: AMENAZA

VICTIMA: SARA DEL CARMEN MORAN

DEFENSA: ABG. OMAIRA RODRÍGUEZ

DECISIÓN: CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
PRESENTACIÓN PERIÓDICA
RATIFICACIÓN MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2012-001313
ASUNTO: PP11-P-2012-001313
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en razón del escrito presentado por la Fiscalia Octava del Ministerio Público y vista la manifestación oral realizada por ABG. MIGNIDHY CAROLINA ESPINOZA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar, en el cual solicita la calificación de la Aprehensión en situación de Flagrancia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de conformidad con el Art. 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, y las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad en el Art. 87 Ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al imputado LUIS JESUS SIFONTES, titular De La Cedula De Identidad N° 10.787.106, de 55 Años De Edad, De Profesión U Oficio: obrero Residenciado en la Casa comunal del Barrio Andrés Bello, del Municipio Páez Estado Portuguesa, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana SARA DEL CARMEN MORAN, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública ABG. OMAIRA RODRÍGUEZ, este tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

La representación fiscal formuló oralmente el escrito presentado en la audiencia, atribuyéndole al imputado LUIS JESUS SIFONTES, del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana SARA DEL CARMEN MORAN, estableciendo las circunstancias del lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos, señalando que en fecha 04 de Abril de 2012 el siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana la ciudadana SARA DEL CARMEN MORAN, se encontraba en la comisaría de Páez realizando una denuncia conjuntamente con otros miembros de la comunidad por alas actitudes impropias del ciudadano LUIS JESUS SIFONTES, momento en el que van saliendo el referido ciudadano molesto por lo sucedido se le va encima a la ciudadana SARA DEL CARMEN MORAN, le dice maldita sapa pajua la hala por el cabello y le da un golpe en el pecho.
El imputado LUIS JESUS SIFONTES, fue debidamente impuesto de los hechos, del precepto constitucional y de la advertencia preliminar, consagrados en los artículos 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, se le pregunto si deseaba declarar, quién manifestó su voluntad de “QUERER HACERLO”, constando su declaración en el Acta levantada por el Secretario con ocasión de la celebración de la audiencia.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la defensa, representada por la Defensora Pública ABG. OMAIRA RODRÍGUEZ, quien esgrimió sus alegatos de defensa, y entre otras cosas manifestó que: “No tenía nada que objetar y dejaba a criterio del Tribunal la medida a imponer”

La victima ciudadana SARA DEL CARMEN MORAN, señaló entre otras cosas lo siguiente: “Ella es del Concejo Comunal del barrio Andrés Bello, el señor se encontraba en estado de indigencia, y el se encontraba con su familia y tres hijos menores entonces la señora estaba de casa en casa pidiendo alimentos y tropa y llego a una casa de la vocera del concejo comunal y nosotros decididitos darle un alojo en la sede del concejo comunal, a la semana empezamos hacer los tramites para los niños y una solución hasta los momentos no hemos tenido respuesta, el señor a tenido conducta impropia nos dice groserías y cuando uno le llama la atención el nos hacia desaires y nos reclamaba que nosotros no teníamos cachitas y el señor nos agredió y nos dijo que no teníamos nada y ha sido consecutivo y resulta que estaban bebiendo, y el DIA martes en el concejo comunal estábamos reunidos y nos agredió y llamamos una comisión lo detuvieron y al siguiente día que vamos a la comandancia el nos sigue agrediendo, entonces lo iban a procesar y todavía nos seguía agrediendo y por eso lo procesaron para que el deje de amenazarnos porque dice que tiene un arma y toda la comunidad es testigo y el nos busca como a golpear y nos jamaquea”.

De los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público tenemos:

Con la Acta de Denuncia de fecha 04/04/2012 formulada por la ciudadana SARA DEL CARMEN MORAN, con la cual se deja constancia de cómo ocurrieron los hechos y la identificación del imputado.

Con el ACTA POLICIAL, de fecha 04/04/2012, suscrita por el funcionario Numa Ovalles y Rivero Yilwer, adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Páez Estado Portuguesa, circunstancias de tiempo modo y lugar como se produce la aprehensión del imputado.

Con la declaración de la ciudadana MARIANGEL CELIMAR RODRIGUEZ LIEN DO DE LAAPREHENSION POR FLAGRANCIA.

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que aparece acreditado en autos la existencia de un hecho punible, precalificándolo el Ministerio Público como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana SARA DEL CARMEN MORAN, por cuanto la conducta desplegada por el imputado se subsume dentro del tipo penal antes mencionado, toda vez que el mismo ejerció actos de amenaza en contra de la victima de causarle daños graves, mereciendo tal hecho punible pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, así como también se desprende de tales elementos, específicamente de la denuncia formulada por la víctima Adolescente cuyo Nombre se omite por razones de Ley, cursante al Folio 03 de la causa adminiculada al Acta Policial cursante al Folio 07, son suficientes a criterio de esta juzgadora tales elementos de convicción, para determinar que el imputado ha sido el autor en la comisión del referido delito, quedando igualmente determinado con tales elementos que el imputado fue aprehendido en situación de flagrancia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, analizados los hechos objeto de la denuncia, y a los fines de proteger la integridad física de la víctima SARA DEL CARMEN MORAN, quién aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretarle al imputado LUIS JESUS SIFONTES, ya identificado, una Medida Cautelar Sustitutiva que sea proporcional en relación con la gravedad del delito y la sanción probable; por lo cual se le decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante el Tribunal en la Oficina de Alguacilazgo y las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, de conformidad en el artículo 87 Ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistentes en: 5° Prohibición de acercarse a la Agredida en su lugar de trabajo, estudio y residencia, y 6° Prohibición de la persecución, acoso e intimidación a la agredida por sí mismo ó por terceras personas; y el incumplimiento de las medidas impuestas, es motivo para su revocatoria, de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos antes que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara con lugar el petitorio fiscal de aprehensión flagrante, se precalifica el delito como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana SARA DEL CARMEN MORAN, y se ordena continuar por el Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 93 Eíusdem.

SEGUNDO: Se decreta al imputado LUIS JESUS SIFONTES, ya identificado, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante el Tribunal en la Oficina de Alguacilazgo y las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, de conformidad en el artículo 87 Ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistentes en: 5° Prohibición de acercarse a la Agredida en su lugar de trabajo, estudio y residencia, y 6° Prohibición de la persecución, acoso e intimidación a la agredida por sí mismo ó por terceras personas; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana SARA DEL CARMEN MORAN, y el incumplimiento de las medidas impuestas es motivo para su revocatoria, de conformidad con el Artículo 262 Eíusdem.

Quedan notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado el mismo día, y por cuanto la víctima no compareció a la audiencia se ordena su notificación.

Se ordenó librar oficio a la Comandancia de Policía participándole que se les acordó al Imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes.
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Regístrese, diarícese, notifíquese a la víctima y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo en el Copiador de decisiones llevadas por el Tribunal a tal efecto.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 06 días del mes de Abril del año 2012.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. NORA MARGOT AGUERO CASTILLO.

EL SECRETARIO;
ABG. JAIRO MARIANO GALLARDO.