REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2012-001317
ASUNTO: PP11-P-2012-001317

JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO


SECRETARIO: ABG. JAIRO GALLARDO


FISCAL: HAHKELL YAMIL ESCALONA ABONKHEIR


IMPUTADO: JOSE GREGORIO MIRELES MARTINEZ


DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2012-001317
ASUNTO: PP11-P-2012-001317
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, en razón del escrito presentado por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, y en atención a la solicitud Oral formulada por el Representante Fiscal de la Fiscalia Primera del Ministerio Público ABG. HAHKELL YAMIL ESCALONA ABONKHEIR, en el cual solicita la Declinatoria de Competencia, en virtud de que el referido ciudadano JOSE GREGORIO MIRELES MARTINEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-7.427.023, natural de Barquisimeto Estado Lara, donde nació el 05-01-1970, soltero, profesión u oficio comerciante, Residenciado en el barrio los rastrojos, calle 04, casa sin numero, Cabudare estado Lara, por encontrarse por el Juzgado Séptimo De Control de Barquisimeto Estado Lara, Según Oficio 18027, De Fecha 07-07-2011, No Indica Delito, Expediente KPOI-P-2007-006966, este tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El imputado JOSE GREGORIO MIRELES MARTINEZ, debidamente impuesto de los hechos, del precepto constitucional y de la advertencia preliminar, consagrados en los artículos 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, se le pregunto si deseaba declarar, manifestando su voluntad de “NO QUERER HACERLO”.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la defensa, representada por la Defensora Pública ABG. OMAIRA RODRÍGUEZ, quien esgrimió sus alegatos de defensa, y entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Lo ajustado a derecho es que su defendido sea colocado a la orden del Tribunal que lo está requiriendo para que resuelva su situación jurídica no habiendo incurrido en ningún hecho delictivo en esta ciudad”.

Revisadas las actuaciones que conformen la presente solicitud se desprende del Acta de Investigación Penal de fecha 04/04/12, suscrita por el Agente de Investigación II, DANNY SALINA, adscrito a la Brigada de Investigación del CICPC Delegación Acarigua, que el Ciudadano: JOSE GREGORIO MIRELES MARTINEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-7.427.023, natural de Barquisimeto Estado Lara, donde nació el 05-01-1970, soltero, profesión u oficio comerciante, Residenciado en el barrio los rastrojos, calle 04, casa sin numero, Cabudare estado Lara, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, cuando se trasladaba por la Avenida Páez de Acarigua específicamente frente a la Clínica Santa María de Acarigua, quien al notar la comisión policial mostró actitud nerviosa por lo que se procedió a darle la voz de alto, al realizarle inspección de Conformidad con lo establecido en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que obtuvieron la cédula de identidad de dicho ciudadano y verificado ante el Sistema de Información e Investigación Policial (S.I.I.P.O.L), arrojo como resultado que el ciudadano identificado como: JOSE GREGORIO MIRELES MARTINEZ, quien se encuentra solicitado por el JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL EXTENSION BARQUISIMETO ESTADO LARA, SEGÚN OFICIO 18027, DE FECHA 07-07-2011, NO INDICA DELITO, EXPEDIENTE KPOI-P-2007-006966, PRESENTA EL SIGUIENTE REGISTRO POLICIAL: EXPEDIENTE H592.450, DE FECHA 28-08-2007, POR LA SUBDELEGACION BARQUISIMETO ESTADO LARA, POR EL DELITO DE ESTAFA Y PRESENTABA DOS ORDENES DE CAPTURA LAS CUALES FUERON DEJADAS SIN EFECTOSS: NUMERO GK29743,A EXPEDIENTE KP01P2006003400, DE FECHA 13-11-2007, POR LA SUBDELEGACION BARQUISIMETO ESTADO LARA, POR EL DELITO DE ESTAFA Y OTRA NUMERO 42OMEM, EXPEDIENTE KPOI-P-006-3400, DE FECHA 22-05-2006, OTRO NUMERO 420mem, EXPEDIENTE KP01-P-006-3400, DE FECHA 22-05-2006, POR LA SUBDELEGACION BARQUISIMETO LARA, NO INDICA DELITO, razón por la cual los funcionarios proceden a su aprehensión, imponiéndolo de sus derechos Constitucionales, aunado a la circunstancia de que no se le atribuye ningún ilícito penal, y encontrándose requerido por un Tribunal de otro Estado, lo ajustado a derecho en el presente caso es DECLINAR LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el N° PP11-P-2012-0001317, seguida al imputado JOSE GREGORIO MIRELES MARTINEZ, ya identificado, al Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto del Estado Lara, a los fines de la prosecución del proceso, todo de conformidad cono lo establecido en los artículos 67 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos antes que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el N° PP11-P-2012-001317, seguida al imputado JOSE GREGORIO MIRELES MARTINEZ, ya identificado, al Juzgado d Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto del Estado Lara, a los fines de la prosecución del proceso, todo de conformidad cono lo establecido en los artículos 67 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Quedan notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy.

Se ordenó librar oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, a los fines de materialice el traslado del mencionado ciudadano hasta la sede del Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto del Estado Lara, conjuntamente con la presente causa.

Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada del auto para su archivo respectivo en el Copiador de decisiones interlocutorias llevadas por el Tribunal a tal efecto.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 06 días del mes de Abril del año 2012.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. NORA MARGOT AGUERO CASTILLO.

EL SECRETARIO;
ABG. JAIRO GALLARDO.