REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2012-001318
ASUNTO: PP11-P-2012-001318

JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO


SECRETARIO: ABG. JAIRO GALLARDO


FISCAL: HAHKELL YAMIL ESCALONA ABONKHEIR


IMPUTADO: JOSE FRANCISCO GONZALEZ


DEFENSA: ABG. OMAIRA RODRIGUEZ


DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2012-001318
ASUNTO: PP11-P-2012-001318
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, en razón del escrito presentado por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, y en atención a la solicitud Oral formulada por el Representante Fiscal de la Fiscalia Primera del Ministerio Público ABG. HAHKELL YAMIL ESCALONA ABONKHEIR, en el cual solicita la Declinatoria de Competencia, en virtud de que el referido ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.210.652, de nacionalidad venezolano, de 53 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, residenciado en el Barrio La Mapora, calle F, casa Nro 135, San Carlos Estado Cojedes, por encontrarse solicitado según Captura Nro. CC5-3775, de fecha 05-12-2008 por el Juzgado Quinto De Control Del Estado Carabobo, Según Expediente Nro GP0I-P2005-000015, de fecha 05-12-2008, este tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El imputado JOSE FRANCISCO GONZALEZ, debidamente impuesto de los hechos, del precepto constitucional y de la advertencia preliminar, consagrados en los artículos 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, se le pregunto si deseaba declarar, manifestando su voluntad de “NO QUERER HACERLO”.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la defensa, representada por la Defensora Pública ABG. OMAIRA RODRÍGUEZ, quien esgrimió sus alegatos de defensa, y entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Lo ajustado a derecho es que su defendido sea colocado a la orden del Tribunal que lo está requiriendo para que resuelva su situación jurídica no habiendo incurrido en ningún hecho delictivo en esta ciudad”.

Revisadas las actuaciones que conformen la presente solicitud se desprende del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° GNB-527-12, de fecha 04/04/12, suscrita por los funcionarios SM/1 DELGADO BARAZARTE EMILIO, SM/3 MEJIAS FERNANDEZ CHARLIX Y S/1 VARGAS PIMENTEL JORGE, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Numero 04 Destacamento Nro. 41 Tercera Compañía, Tercera Compañía, Cuarto Pelotón Comando Ospino, fue aprehendido el ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ, por los funcionarios antes mencionados cuando se encontraban en labores de servicio en el punto de control vial, avistaron un vehiculo MARCA SCANIA, PLACAS, 6000A4D, COLOR AMARILLO, PERTENECIENTE A EXPRESOS BARINAS, una vez obtenida la cedula de identidad de el ciudadano, se procedió a realizar llamada telefónica ante el sistema de información policial (SIIPOL), informando que la cedula de identidad Nro. 5.210.652, perteneciente al ciudadano JOSE FRANCISCO GONZÁLEZ, QUIEN SE ENCUENTRA SOLICITADO SEGUN CAPTURA NRO. CC5-3775 DE FECHA 05-12-2008 POR EL JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL ESTADO CARABOBO, SEGÚN EXPEDIENTE NRO GP0I-P2005-000015 DE FECHA 05-12-2008, DELITO NO INDICA, aunado a la circunstancia de que no se le atribuye ningún ilícito penal en esta entidad, y encontrándose requerido por un Tribunal de otro Estado, lo ajustado a derecho en el presente caso es DECLINAR LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el N° PP11-P-2012-001318, seguida al imputado JOSE FRANCISCO GONZALEZ, ya identificado, al Juzgado Quinto De Control del Circuito Judicial Penal del Valencia del Estado Carabobo, a los fines de la prosecución del proceso, todo de conformidad cono lo establecido en los artículos 67 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos antes que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el N° PP11-P-2012-001318, seguida al imputado JOSE FRANCISCO GONZALEZ, ya identificado, al Juzgado Quinto De Control del Circuito Judicial Penal de Valencia del Estado Carabobo, a los fines de la prosecución del proceso, todo de conformidad cono lo establecido en los artículos 67 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Quedan notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy.

Se ordenó librar oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Numero 04 Destacamento Nro. 41 Tercera Compañía, Tercera Compañía, Cuarto Pelotón Comando Ospino, a los fines de materialice el traslado del mencionado ciudadano hasta la sede del Juzgado Quinto De Control del Circuito Judicial Penal de Valencia del Estado Carabobo, conjuntamente con la presente causa.

Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada del auto para su archivo respectivo en el Copiador de decisiones interlocutorias llevadas por el Tribunal a tal efecto.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 06 días del mes de Abril del año 2012.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. NORA MARGOT AGUERO CASTILLO.

EL SECRETARIO;
ABG. JAIRO GALLARDO.