REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2012-001319
ASUNTO: PP11-P-2012-001319

JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO


SECRETARIO: ABG. JAIRO GALLARDO


FISCAL: HAHKELL YAMIL ESCALONA ABONKHEIR


IMPUTADO: JOSE HIPOLITO CORDERO


DELITO: HURTO CALIFICADO


DEFENSA: ABG. OMAIRA RODRIGUEZ


DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2012-001319
ASUNTO: PP11-P-2012-001319
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, en razón del escrito presentado por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, y en atención a la solicitud Oral formulada por el Representante Fiscal ABG. HAHKELL YAMIL ESCALONA ABONKHEIR, en el cual solicita la Declinatoria de Competencia, en virtud de que el referido ciudadano JOSE HIPOLITO CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 6.674.431, de nacionalidad venezolano, de 58 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle principal, casa S/N°, Santa Bárbara Estado Barinas, por encontrarse requerido por el Juzgado Primero de Transición del Estado Barinas, según Expediente Nro 4841 de fecha 18-05-2000, Delito Hurto Calificado, este tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El imputado JOSE HIPOLITO CORDERO, debidamente impuesto de los hechos, del precepto constitucional y de la advertencia preliminar, consagrados en los artículos 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, se le pregunto si deseaba declarar, manifestando su voluntad de “NO QUERER HACERLO”.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la defensa, representada por la Defensora Pública ABG. OMAIRA RODRÍGUEZ, quien esgrimió sus alegatos de defensa, y entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Lo ajustado a derecho es que su defendido sea colocado a la orden del Tribunal que lo está requiriendo para que resuelva su situación jurídica no habiendo incurrido en ningún hecho delictivo en esta ciudad”.

Revisadas las actuaciones que conformen la presente solicitud se desprende del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° GNB-525-12, de fecha 04/04/12, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Numero 04 Destacamento Nro. 41 Tercera Compañía, Cuarto Pelotón Comando Ospino, el ciudadano JOSE HIPOLITO CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 6.674.431, fue aprehendido en el punto de control ubicado en la autopista General José Antonio Páez, Municipio Ospino, cuando el funcionario SM/1 DELGADO BARAZARTE EMILIO, avisto un vehiculo MARCA ENCAVA, PLACAS 514AA5G, COLOR MULTICOLOR, perteneciente a la línea Unión Valencia particular color blanco marca Toyota, placa XU0923, se les informo a el ciudadano que se transportaban en dicho vehiculo que se le realizar una revisión del vehiculo y chequeo de antecedentes penales, una vez obtenidas la cedula de identidad de el ciudadano, se procedió a realizar llamada telefónica ante el sistema de información policial (SIPOL), informando que la cedula de identidad Nro. 6.674.431, perteneciente al ciudadano JOSE HIPOLITO CORDERO, QUIEN SE ENCUENTRA SOLICITADO SEGÚN CAPTURA NRO. 102954 DE FECHA 09112/2010 POR LA SUBDELEGACION DEL CICPC SUB DELEGACION SANTA BARBARA ESTADO BARINAS, SEGÚN EXPEDIENTE NRO E590882 DE FECHA 19-06-1996, DELITO HURTO GENERICO COMUN Y REQUÉRIDO POR EL JUZGADO PRIMERO DE TRANSICION DEL ESTADO BARINAS, SEGÚN EXPEDIENTE NRO 4841 DE FECHA 18-05-2000, DELITO HURTO CALIFICADO, aunado a la circunstancia de que no se le atribuye ningún ilícito penal por ante esta entidad, y encontrándose requerido por un Tribunal de otro Estado, lo ajustado a derecho en el presente caso es DECLINAR LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el N° PP11-P-2012-001319, seguida al imputado JOSE HIPOLITO CORDERO, ya identificado, al Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal de Barinas del Estado Barinas, a los fines de la prosecución del proceso, todo de conformidad cono lo establecido en los artículos 67 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos antes que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el N° PP11-P-2012-001319, seguida al imputado JOSE HIPOLITO CORDERO, ya identificado, al Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal de Barinas del Estado Barinas, a los fines de la prosecución del proceso, todo de conformidad cono lo establecido en los artículos 67 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Quedan notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy.

Se ordenó librar oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Numero 04 Destacamento Nro. 41 Tercera Compañía, Cuarto Pelotón Comando Ospino, a los fines de materialice el traslado del mencionado ciudadano hasta la sede del Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal de Barinas del Estado Barinas, conjuntamente con la presente causa.

Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada del auto para su archivo respectivo en el Copiador de decisiones interlocutorias llevadas por el Tribunal a tal efecto.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 06 días del mes de Abril del año 2012.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. NORA MARGOT AGUERO CASTILLO.

EL SECRETARIO;
ABG. JAIRO GALLARDO.