REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2012-001330
ASUNTO: PP11-P-2012-001330
JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
SECRETARIA: ABG. IVETTE CAROLINA MONSALVE
FISCAL: HAHKELL YAMIL ESCALONA ABONKHEIR
IMPUTADO: DENNYS ALEXANDER BELLO MORALES
DEFENSA: ABG. OMAIRA RODRIGUEZ
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2012-001330
ASUNTO: PP11-P-2012-001330
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, en razón del escrito presentado por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, y en atención a la solicitud Oral formulada por el Representante Fiscal de la Fiscalia Primera del Ministerio Público ABG. HAHKELL YAMIL ESCALONA ABONKHEIR, en el cual solicita la Declinatoria de Competencia, en virtud de que el ciudadano DENNYS ALEXANDER BELLO MORALES, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-17.594.210, natural de San Carlos Estado Cojedes, donde nació el 31-07-1982, soltero, profesión u oficio Obrero, Residenciado en el barrio Alí Primera de, calle el Saman, casa sin numero, frente la casa comunal Biruaca Estado Apure, se encuentra requerido por el Tribunal Militar Del Estado Amazonas, Según Orden de Captura Nro. 051722 de Fecha 30-11-2005, y el delito no se Indica, este tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
El imputado DENNYS ALEXANDER BELLO MORALES, debidamente impuesto de los hechos, del precepto constitucional y de la advertencia preliminar, consagrados en los artículos 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, se le pregunto si deseaba declarar, manifestando su voluntad de “NO QUERER HACERLO”.
Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la defensa, representada por la Defensora Pública ABG. OMAIRA RODRÍGUEZ, quien esgrimió sus alegatos de defensa, y entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Lo ajustado a derecho es que su defendido sea colocado a la orden del Tribunal que lo está requiriendo para que resuelva su situación jurídica no habiendo incurrido en ningún hecho delictivo en esta ciudad”.
Revisadas las actuaciones que conformen la presente solicitud se desprende del Acta de Investigación Penal N° GNB-531-12, de fecha 05 de Abril del año 2012, que el Ciudadano DENNYS ALEXANDER BELLO MORALES, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuarto Pelotón, Tercera Compañía, Destacamento 41, Comando regional Nro 4, de la Guardia Nacional Bolivariana Estado Portuguesa, cuando se trasladaba en vehiculo .de pasajeros por la Autopista General José Antonio Páez específicamente en el Municipio Ospino del estado Portuguesa, procediendo a realizar una revisión de rutina y verificación de antecedentes a los pasajeros del referido vehiculo, estableciendo contacto telefónico con el sistema de consulta SIIPOL-Guanare, donde se informa que el ciudadano identificado como DENNYS ALEXANDER BELLO MORALES, quien se encuentra solicitado por el TRIBUNAL MILITAR DEL ESTADO AMAZONAS, SEGÚN ORDEN DE CAPTURA NRO. 051722 DE FECHA 30-11-2005, DELITO NO INDICA, razón por la cual los funcionarios actuantes proceden a su aprehensión, imponiéndolo de sus derechos Constitucionales, según se pueden evidenciar en actuaciones practicadas por los funcionarios policiales que establecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas de los hechos, aunado a la circunstancia de que no se le atribuye ningún ilícito penal por ante esta entidad, y encontrándose requerido por un Tribunal de otro Estado, lo ajustado a derecho en el presente caso es DECLINAR LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el N° PP11-P-2012-00 1330, seguida al imputado DENNYS ALEXANDER BELLO MORALES, ya identificado, al al Tribunal Militar Del Estado Amazonas, Según Orden de Captura Nro. 051722 de Fecha 30-11-2005, a los fines de la prosecución del proceso, todo de conformidad cono lo establecido en los artículos 67 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos antes que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el N° PP11-P-2012-001330, seguida al imputado DENNYS ALEXANDER BELLO MORALES, ya identificado, al Tribunal Militar Del Estado Amazonas, Según Orden de Captura Nro. 051722 de Fecha 30-11-2005, a los fines de la prosecución del proceso, todo de conformidad cono lo establecido en los artículos 67 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedan notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy.
Se ordenó librar oficio al Comandante del Cuarto Pelotón, Tercera Compañía, Destacamento 41, Comando regional Nro 4, de la Guardia Nacional Bolivariana Estado Portuguesa, los fines de materialice el traslado del mencionado ciudadano hasta la sede del Tribunal Militar Del Estado Amazonas, Según Orden de Captura Nro. 051722 de Fecha 30-11-2005, conjuntamente con la presente causa.
Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada del auto para su archivo respectivo en el Copiador de decisiones interlocutorias llevadas por el Tribunal a tal efecto.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 07 días del mes de Abril del año 2012.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. NORA MARGOT AGUERO CASTILLO.
LA SECRETARIA;
ABG. IVETTE CAROLINA MONSALVE.