REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001358
ASUNTO : PP11-P-2012-001358

JUEZ DE CONTROL Nº 01: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. AURORA LEAL ALVAREZ


FISCAL: ABG. HAHKELL YAMIL ESCALONA


ORGANO POLICIAL: ESTACION POLICIAL DANIEL ANGULO DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA


SOLICITUD: ORDEN DE ALLANAMIENTO



DECISIÓN: ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001358
ASUNTO : PP11-P-2012-001358


Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO presentada por ante este Tribunal de Control N° 03, según oficio N° 18-F1-2C-0808-12, de fecha 08 de Abril de 2012, suscrito por el ABG. Hahkell Yamil Escalona, Fiscal Primero del Ministerio Público, solicitando que el mismo se realice en la siguiente dirección: URBANIZACION LA VIRGINIAS CASA N° 177-B, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. Lugar donde se presume existan elementos de interés criminalisticos tales como: “ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES CALIBRES, MARCAS, MODELOS Y MUNICIONES, EQUIPOS DE TELEFONIA MOVIL Y FIJA, PASA MONTAÑAS, ENTRE OTRAS EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICOS. Presumiéndose que en dicho lugar puedan localizarse los objetos mencionados los cuales guarden relación; considerando fundados los motivos de la solicitud, este Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y previa autorización por vía telefónica ORDENA la entrada y el registro a la vivienda ubicada en URBANIZACION LA VIRGINIAS CASA N° 177-B, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos Testigos (02) hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. La orden de visita domiciliaria tendrá una duración máxima de tres (03) días, contados a partir de la fecha de expedición de la orden; todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 210 en relación con el último aparte del artículo 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. La cual será realizada por los Funcionarios, OFICIALES SILVA FRANDER; PINEDA JAN CARLOS, AL MANDO DEL SUPERVISOR GILBERTO RODRIGUEZ, adscritos a la estación policial Daniel Angulo Acarigua Estado Portuguesa, bajo la supervisión de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo y líbrese la orden respectiva.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad Acarigua, a los 08 días del mes de Abril de 2012.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03


Abg. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

LA SECRETARIA


ABG. AURORA LEAL ALVAREZ

Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.
El Secretario.


Lec.


























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001360
ASUNTO : PP11-P-2012-001360


Este Tribunal de Control Nº 03, AUTORIZA al Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abogado ABG. Hahkell Yamil Escalona, para que lleve a cabo la entrada y registro en el domicilio en la siguiente dirección: URBANIZACION LA VIRGINIAS CASA N° 177-B, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. Lugar donde se presume existan elementos de interés criminalisticos tales como: “ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES CALIBRES, MARCAS, MODELOS Y MUNICIONES, EQUIPOS DE TELEFONIA MOVIL Y FIJA, PASA MONTAÑAS, ENTRE OTRAS EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICOS. Presumiéndose que en dicho lugar puedan localizarse los objetos mencionados los cuales guarden relación; considerando fundados los motivos de la solicitud, este Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y previa autorización por vía telefónica ORDENA la entrada y el registro a la vivienda ubicada en URBANIZACION LA VIRGINIAS CASA N° 177-B, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos Testigos (02) hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. La orden de visita domiciliaria tendrá una duración máxima de tres (03) días, contados a partir de la fecha de expedición de la orden; todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 210 en relación con el último aparte del artículo 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. La cual será realizada por los Funcionarios, OFICIALES SILVA FRANDER; PINEDA JAN CARLOS, AL MANDO DEL SUPERVISOR GILBERTO RODRIGUEZ, adscritos a la estación policial Daniel Angulo Acarigua Estado Portuguesa

Autorización que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION

ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
LA JUEZ DE CONTROL N° 03