REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001360
ASUNTO : PP11-P-2012-001360


ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001360
ASUNTO : PP11-P-2012-001360

JUEZ DE CONTROL Nº 01: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. AURORA LEAL ALVAREZ


FISCAL: ABG. HAHKELL YAMIL ESCALONA


ORGANO POLICIAL: COMANDANCIA POLICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


SOLICITUD: ORDEN DE ALLANAMIENTO



DECISIÓN: ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001360
ASUNTO : PP11-P-2012-001360


Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO presentada por ante este Tribunal de Control N° 03, según oficio N° 18-F1-2C-0807-12, de fecha 08 de Abril de 2012, suscrito por el ABG. Hahkell Yamil Escalona, Fiscal Primero del Ministerio Público, solicitando que el mismo se realice en la siguiente dirección: BARRIO SAN ANTONIO 02, AV 01, TUREN ESTADO PORTUGUESA, CASA VERDE, DONDE RESIDE UN CIUDADANO EL CIUDADANO PELL”. Lugar donde se presume existan elementos de interés criminalisticos tales como: “ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE DIFERENTES CALIBRES, TELEFONOS CE4ULARES, PRENDAS DE VESTIR, VEHICULOS, DISPOSITIVOS ELECTRONICOS, CHALECOS ANTIBALAS, COMPUTADORAS, CAMARAS FOTOGRAFICAS, CAMARAS DE VIDEO, DOCUMENTOS ENTRE OTROS ELEMENTOS DE INTERES CRIMINALISTICOS. Presumiéndose que en dicho lugar puedan localizarse los objetos mencionados los cuales guarden relación con la Causa número 18-F1-2C-438-12, donde aparecen como victima los ciudadanos: EDIXON DUANNY GERDEZ Y STEFFI FLORENCE ROMERM MELENDEZ; considerando fundados los motivos de la solicitud, este Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y previa autorización por vía telefónica ORDENA la entrada y el registro a la vivienda ubicada en BARRIO SAN ANTONIO 02, AV 01, TUREN ESTADO PORTUGUESA, CASA VERDE, DONDE RESIDE UN CIUDADANO EL CIUDADANO PELL”. el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos Testigos (02) hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. La orden de visita domiciliaria tendrá una duración máxima de tres (03) días, contados a partir de la fecha de expedición de la orden; todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 210 en relación con el último aparte del artículo 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. La cual será realizada por los Funcionarios, OFICIAL AGREGADO: PIÑA NELSON, C.I. 13.906.868, OFICIAL AGRADO ROJAS ANTONIO C.I. 17.364.332, OFICIAL HERNANDEZ JHONATAN CI. 19.052.293, Y EL OFICIAL OROPEZA ANLY C.I. 19.172.047, adscritos a la Policía del Estado Portuguesa bajo la supervisión de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo y líbrese la orden respectiva.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad Acarigua, a los 08 días del mes de Abril de 2012.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03


Abg. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

LA SECRETARIA


ABG. AURORA LEAL ALVAREZ

Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.
El Secretario.


Lec.






















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001360
ASUNTO : PP11-P-2012-001360


Este Tribunal de Control Nº 03, AUTORIZA al Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abogado ABG. Hahkell Yamil Escalona, para que lleve a cabo la entrada y registro en el domicilio en la siguiente dirección: BARRIO SAN ANTONIO 02, AV 01, TUREN ESTADO PORTUGUESA, CASA VERDE, DONDE RESIDE UN CIUDADANO EL CIUDADANO PELL”. Lugar donde se presume existan elementos de interés criminalisticos tales como: “ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE DIFERENTES CALIBRES, TELEFONOS CE4ULARES, PRENDAS DE VESTIR, VEHICULOS, DISPOSITIVOS ELECTRONICOS, CHALECOS ANTIBALAS, COMPUTADORAS, CAMARAS FOTOGRAFICAS, CAMARAS DE VIDEO, DOCUMENTOS ENTRE OTROS ELEMENTOS DE INTERES CRIMINALISTICOS. Presumiéndose que en dicho lugar puedan localizarse los objetos mencionados los cuales guarden relación con la Causa número 18-F1-2C-438-12, donde aparecen como victima los ciudadanos: EDIXON DUANNY GERDEZ Y STEFFI FLORENCE ROMERM MELENDEZ, considerando fundados los motivos de la solicitud, este Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y previa autorización por vía telefónica ORDENA la entrada y el registro a la vivienda ubicada en BARRIO SAN ANTONIO 02, AV 01, TUREN ESTADO PORTUGUESA, CASA VERDE, DONDE RESIDE UN CIUDADANO EL CIUDADANO PELL”. el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos Testigos (02) hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. La orden de visita domiciliaria tendrá una duración máxima de tres (03) días, contados a partir de la fecha de expedición de la orden; todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 210 en relación con el último aparte del artículo 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. La cual será realizada por los Funcionarios, OFICIAL AGREGADO: PIÑA NELSON, C.I. 13.906.868, OFICIAL AGRADO ROJAS ANTONIO C.I. 17.364.332, OFICIAL HERNANDEZ JHONATAN CI. 19.052.293, Y EL OFICIAL OROPEZA ANLY C.I. 19.172.047, adscritos a la Policía del Estado Portuguesa bajo la supervisión de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

Autorización que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
LA JUEZ DE CONTROL N° 03