REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2011-003930
ASUNTO: PP11-P-2011-003930
JUEZA DE CONTROL N° 03: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
SECRETARIO: ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN
FISCAL: ABG. ESTHER ZORAIDA JIMENEZ SOTELDO
ACUSADO: WILLIAMS OTILIO PEÑA PEREZ
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA
DETENTACIÓN DE CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO
VICTIMA: NIÑA CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
DEFENSA: ABG. AIDA CRISTINA ARIAS NAVARRO
ABG. MARIA CRISTINA JARA ARIAS
ABG. RICHARD ANTONIO SOSA HERNÁNDEZ
FALLO: DECRETADA FIRMEZA DE SENTENCIA CONDENATORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2011-003930
ASUNTO: PP11-P-2011-003930
Por cuanto en fecha 27 de Marzo del año 2012, se publicó la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en la presente causa seguida al acusado ciudadano WILLIAMS OTILIO PEÑA PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 27-10- 1969, de 41 años de edad, de profesión u oficio: Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 9.674.946, residenciado en el Barrio La Constituyente, calle 05, casa N° 90, Acarigua Estado Portuguesa, mediante la cual se le condenó por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Articulo el 259 de la Ley Orgánica para La Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, perpetrado en perjuicio de la Niña cuyo Nombre se omite por razones de Ley, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Vigente, perpetrado en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, concatenado con el Articulo 217 de la Ley Orgánica para La Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, y habiendo transcurrido el lapso legal sin haberse ejercido el Recurso de Apelación correspondiente, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada al acusado ciudadano OSCAR ALBERTO MONTENEGRO, ya identificado, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Articulo el 259 de la Ley Orgánica para La Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, perpetrado en perjuicio de la Niña cuyo Nombre se omite por razones de Ley, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Vigente, perpetrado en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, concatenado con el Articulo 217 de la Ley Orgánica para La Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su remisión a través de Oficio al Tribunal de Ejecución a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese, líbrese el Oficio respectivo, y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo en el copiador de autos fundados llevados por el Tribunal.
Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 09 días del mes de Abril del año 2012.
LA JUEZA DE CONTROL N° 03
ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
EL SECRETARIO;
ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN.